STSJ Cataluña 6175/2010, 28 de Septiembre de 2010
Ponente | FRANCISCO BOSCH SALAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:6911 |
Número de Recurso | 7247/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6175/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0070206
ECR
ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 28 de septiembre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6175/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Demetrio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 17 de julio de 2009 dictada en el procedimiento nº 1057/2008 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Con fecha 1 de diciembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de julio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimo la demanda interpuesta por Demetrio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), absolviendo a la entidad demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Demetrio, nacido el día 25.04.1953, con DNI nº NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001,en situación asimilada a la de alta por percibir la prestación por desempleo, en el régimen general (f. 75).
Tramitado el correspondiente expediente de IP, el actor fue reconocido por la UVAMI, que en fecha 1.09.2009 emitió dictamen con las siguientes lesiones: "diabetes mellitus insulinodependiente. Vasculopatía actualmente asintomática. Polineuropatía e insuf renal moderada". En fecha 2.10.2008 el INSS dictó resolución por la que no se reconocía al actor en situación de incapacidad permanente (f. 75 y 95)
Contra dicha resolución el actor interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 2.10.2008 (f. 113)
El actor consta dado de alta en el régimen general para la ONCE del 22.03.2007 al
21.03.2008, realizando funciones de agente vendedor del cupón. Del 27.03.2008 al 9.11.2008 percibió la prestación por desempleo, y estuvo dado de alta del 10 al 11 de noviembre de 2008 para Clece, S.A, habiendo suscrito contrato con la categoría de peón especialista, rescindiendo el contrato la empresa por no haber superado el periodo de prueba (f. 55 a 58, 79, 93 y 123)
La base reguladora no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 1054,53 euros, y fecha de efectos 1.09.2008.
El demandante padece las patologías siguientes: hipoacusia bilateral precisando de prótesis auditivas desde 2004, con moderada hipoacusia residual del 40%, SAOS en tto con CPAP nocturno con moderada alteración ventilatoria, HTA refactaria al tratamiento, precisando de diversos fármacos para su control, con cardiopatía hipertensiva secundaria, DM II con afectación retiniana, renal (insuficiencia renal estadio III) y polineuropatía sensitivo-motora y arteropatía distal asitomática, que condiciona una agudeza visual de 0,7 bilateral, albuminuria con edemas en EEII en grado moderado y disestesias en dedos de los pies, lesiones de bajo grado, asintomáticas, de las dos bifurcaciones carotídeas, estables en diversos controles realizados.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Demetrio, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Dirige el trabajador recurrente el primero de los motivos del recurso que formula contra la sentencia que denegó la declaración del grado de incapacidad permanente total a solicitar la rectificación de hechos probados al amparo del art. 191 b LPL ; y al amparo del art. 191 b LPL denuncia la infracción del art. 137 LGSS -en relación a la disposición transitoria 5ª bis-, precepto que define la incapacidad permanente total como la que impide la realización de todas o las sustanciales tareas de su profesión habitual.
Solicita recurrente al amparo del art. 191 b) LPL la modificación del hecho probado cuatro en el sentido de que prestó servicios del 8 de octubre de 1992 al 16 de agosto del 2005 como oficial de tercera y especialista con cotización en el grupo nueve de la seguridad social, y que causó baja por voluntad de la misma. Así resulta del informe de vida laboral aportado por la parte actora y que consta en el folio 59 de los autos, por lo que la modificación ha de realizarse.
Pretende en segundo lugar el recurrente la modificación del hecho probado sexto en el sentido de añadir al mismo las conclusiones que derivan del informe médico forense practicado para mejor proveer sobre las repercusiones que las lesiones padecidas tienen sobre su capacidad de trabajo; así concretamente solicita que se indique que las patologías objetivas limitan al paciente para la realización de trabajos que requieran la bipedestación, sedestación prolongadas o aquellas otras que precisen de esfuerzos físicos de mediana o gran intensidad. Así resulta del informe forense practicado para mejor proveer y que consta en las actuaciones, por lo que la modificación ha de ser realizada. Téngase en cuenta que las conclusiones médicas sobre la repercusión que las lesiones sobre las funcionalidades físicas o psíquicas del trabajador han de hacerse constar sólo en el supuesto de que las primeras...
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