STSJ Cataluña 6425/2010, 7 de Octubre de 2010
Ponente | MARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:6908 |
Número de Recurso | 4932/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6425/2010 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0013072
RM
ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
En Barcelona a 7 de octubre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6425/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Hilario frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 12 de enero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 232/2008 y siendo recurrida Excavaciones Francisco Arroyo e Hijos, S.L. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.
Con fecha 17 de marzo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de enero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
Refusar la demanda interposada per Hilario contra Excavaciones Francisco Arroyo e Hijos, S.L., per tant, declaro absolta l'empresa demandada de les pretensions aquí reclamades.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primer.- El demandant Hilario, prestava serveis per la demandada empresa Excavaciones Francisco Arroyo e Hijos, S.L., des del 1/10/1997, amb categoria professional de Oficial de 1ª, i cobrant un salari mensual de 2.172,00#.
El demandant, germà de l'administrador de l'empresa demandada, prestava serveis com a conductor d'excavadora.
El dia 15 o 16 de cada mes els treballadors passaven individualment per l'oficina on cobraven una part de la retribució.
La part actora ha intentat, sense èxit, la preceptiva conciliació administrativa prèvia, que finalitzà el dia 24/1/2008 amb el resultat de sense avinença."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
El recurso de suplicación es, sin lugar a dudas, un recurso formal y extraordinario, calificación jurídica que permite distinguirlo del recurso de apelación.
La legislación entorno a la suplicación limita las facultades del Tribunal "ad quem" a aquellas cuestiones que de manera expresa se denuncian el tal recurso por la parte que lo formaliza, sin que la Sala pueda, salvo supuestos que afecten al orden público procesal, no apreciables en este caso, confeccionar o complementar de oficio dicho escrito, el cual es de la exclusiva y soberana redacción argumental de quién recurre, y de no cumplirse tan estricta prevención, quebraría la exigible igualdad procesal entre los litigantes, pues mal podría defenderse la recurrida de unos motivos que por su inconcreción, oscuridad u omisión no le...
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