STSJ Cataluña 6421/2010, 7 de Octubre de 2010

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2010:6907
Número de Recurso6738/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6421/2010
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2008 - 0000323

ECR

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 7 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6421/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS T y TGSS T frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 5 de junio de 2009 dictada en el procedimiento nº 108/2008 y siendo recurridos Balbino, MC MUTUAL y SOLSALOU HOTEL, S. L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de enero de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de junio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Balbino contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social debo declarar que el actor se encuentra en situación constitutiva de invalidez permanente PARCIAL para su profesión habitual de mantenimiento de hotel, derivada de enfermedad común, con derecho a una indemnización de 24 mensualidades sobre una base reguladora de 1522,70 euros al mes; condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a su abono, con los aumentos, mejoras y revalorizaciones procedentes."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, Balbino, nacido el 01.03.55, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa SOLSALOU HOTEL S.L.,, con la categoría profesional de mantenimiento de hotel.

(no controvertido)

SEGUNDO

Iniciado el expediente de incapacidad permanente el actor fue reconocido por el ICAM el

5.5.03, dando lugar su informe médico a dictamen propuesta de la CEI de 09.07.07, y tras dictamen de la CEI de fecha 06.09.07, el INSS dictó resolución de fecha 10.09.07 por la que denegaba la prestación de incapacidad permanente por no ser constitutivas las lesiones que padece de incapacidad permanente en grado alguno.

La actora interpuso reclamación previa contra la antedicha resolución, que fue expresamente desestimada.

(expediente administrativo)

TERCERO

Padece la parte actora: "epicondilitis de codo iz. Reintervenido el 16.04.07.- con disminución de la fuerza de la presión de la mano izda en un 50% e hipotrofia m. antebraquial izquierdo (1 cm menos que el perímetro contralateral) limitación a la movilidad hombro izdo inf al 50%.".

CUARTO

La base reguladora de la prestación es de 1522,70 euros al mes.

(no controvertido)

En fecha 2 de septiembre de 2009 se dictó auto de aclaración de sentencia con la parte dispositiva del tenor literal siguiente:

"Dispongo subsanar la sentencia en el presento proceso de fecha 5-6-2009 . En el Hecho Probado Segundo de la sentencia que donde dice: "el actor fue reconocido por el ICAM el 5.5.03, dando lugar su informe medico a dictamen propuesta de la CEI de 09- 07-07 y tras dictamen de la CEI de fecha 06-09-07, el INSS dicto resolución...". Debe constar en su lugar: el actor fue reconocido por el ICAM el 09-07-07 y tras el dictamen de la CEI de fecha 06-09-07, el INSS dictó resolución..."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes demandadas INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que...

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