STSJ Cataluña 6158/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2010:6892
Número de Recurso6482/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6158/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2008 - 0000792

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 28 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6158/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por REDDIS MATT frente a la Sentencia del Juzgado Social

3 Girona de fecha 8 de enero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 213/2008 y siendo recurridos TGSS G, INSS G, Torras Bas Const. i Rest. S.L. y Raúl . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de febrero de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de enero de 2009 que contenía el siguiente Fallo: " Que, estimando en parte la demanda interpuesta por Don Raúl contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURI DAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA REDDIS-MATT, actualmente ACTIVA MUTUA 2008 y la empresa TORRAS-BAS CONSTRUCCIONS I RESTAURACIONS, SL., debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, condenando a la MUTUA REDDIS-MATT, actualmente ACTIVA MUTUA 2008, por subrogación de la empresa TORRAS-BAS CONSTRUCCIONS I RESTAURACIONS, SL., al abono de una prestación económica mensual en cuantía equivalente al 55 por 100 de la base reguladora de 1.157,95 euros mensuales, con ulteriores mejoras y revalorizaciones y con efectos desde el día 25 de septiembre de 2007, sin perjuicio de las responsabilidades legales del INSS y de la TGSS. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, nacido el día 12 de febrero de 1953, se halla en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. La profesión habitual del trabajador es la de oficial 2ª albañil, habiendo prestado sus servicios para la empresa codemandada TORRAS-BAS CONSTRUCCIONS I RESTAURACIONS, SL., dedicada a la construcción, con riesgos de accidente de trabajo cubiertos por la Mutua codemandada REDDIS-MAT, hoy ACTIVA MUTUA 2008, que manifiesta subrogarse en las responsabilidades de dicha empresa (hecho primero de la demanda y contestación a la misma por parte de la Mutua codemandada y folio 34, no controvertido).

SEGUNDO

El actor en fecha 1 de junio de 2006 sufrió un accidente calificado como accidente de trabajo, produciéndose lesiones en el arco costal y en la extremidad superior derecha, iniciando situación de incapacidad temporal en dicha fecha (hecho segundo de la demanda, parte de baja médica, folio 33 e informe de Inspección folios 51 y 52).

TERCERO

Iniciado expediente a efectos de evaluación de secuelas derivadas de dicho accidente de trabajo, el actor fue visitado por el ICAM en fecha 25 de septiembre de 2007, que estableció el siguiente diagnóstico "Fractura arco costal noveno derecho y ruptura total manguito rotadores derecho, intervenido quirúrgicamente (dictamen del ICAM, folios 26 y 27).

CUARTO

Por resolución de la Dirección provincial del INSS de fecha 23 de noviembre de 2007 el actor fue declarado afecto de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, en base al diagnóstico señalado por el ICAM (hecho tercero de la demanda y resolución del INSS, folios 5 y 6).

QUINTO

Interpuesta reclamación previa en fecha 21 de diciembre de 2007, se dictó en fecha 4 de febrero de 2008 resolución de la Dirección Provincial del INSS en la que, desestimando la reclamación previa, se confirmaba la resolución anterior (reclamación previa, folio 7 y resolución denegatoria, folio 8).

SEXTO

La base reguladora de la prestación reclamada de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo asciende a 1.157,95 # mensuales y los efectos serían de 25 de septiembre de 2007 (contestación a la demanda, en...

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