STSJ Cataluña 6153/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2010:6888
Número de Recurso6790/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6153/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0005199

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 28 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6153/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 18 de mayo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 161/2009 y siendo recurrido/a Rodolfo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de mayo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Rodolfo en reclamación de invalidez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar al actor en situación de incapacidad permanente en el grado de invalidez permanente absoluta, condenando a la gestora demandada a que le satisfaga una pensión a razón de una base reguladora mensual de 1319,76 euros, porcentaje del 100% y efectos de 3.11.2008, con derechos a las mejoras y revalorizaciones legalmente procedentes."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La parte actora, cuyos datos personales constan en el expediente administrativo, nacida el 26.8.1956, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, núm. NUM000 .

SEGUNDO

Su profesión habitual es la de conductor de transporte de mercancías.

TERCERO

A resultas del expediente administrativo instruido, la Uvami emitió dictamen en fecha

3.11.2008. Mediante resolución de 3.12.2008 el INSS declaró a la parte actora afecta en grado de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común. La propuesta de la CEI asumió el dictamen de la UVAMI y declaró la existencia de las siguientes secuelas: cistoprostatectomia radical con neovegiga ortotopica ileal + linfadenectomia III-08 por carcinoma in situ difuso de alto riesgo. Incontinencia de esfuerzo secundaria. Micciones cada 3 horas.

CUARTO

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada expresamente.

QUINTO

La base reguladora de la pensión asciende a 1319,76 euros. La fecha de efectos es

3.11.2008.

SEXTO

La parte actora está afecta de las siguientes secuelas: cistoprostatectomia radical con neovegiga ortotopica ileal + linfadenectomia III-08 por carcinoma in situ difuso de alto riesgo. Incontinencia de esfuerzo secundaria. Incontinencia urinaria nocturna que obliga a colocación de pañal; frecuencia miccional diurna cada hora y media, con necesidad de medidas higiénicas meticulosas. Cervicalgias y lumbalgias. Trastorno depresivo reactivo. DM tipo II. HTA."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra sentencia que estimó la demanda rectora de las actuaciones, declarando el derecho a ser declarada incapaz permanente absoluta derivado de enfermedad común, el INSS interpone recurso de suplicación instrumentando en un solo motivo.

De esta manera, con idónea cobertura en el apartado c) del art. 191 TRLPL . se sostiene por esta vía la infracción por aplicación indebida del artículo 137.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social .

El art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, establece que se entenderá por Incapacidad Permanente Absoluta la que inhabilite por completo al trabajador para el ejercicio de toda profesión u oficio. Según declara la jurisprudencia, para valorar el grado de invalidez más que atender a las lesiones hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral, de forma que la invalidez merecerá la calificación de absoluta cuando al trabajador no le reste capacidad alguna (sentencia TS 29-9-1987 ), debiéndose de realizar la valoración de las capacidades residuales atendiendo a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos sufridos (sentencia TS...

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