STSJ Cataluña 6145/2010, 28 de Septiembre de 2010
Ponente | AMADOR GARCIA ROS |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:6879 |
Número de Recurso | 6250/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6145/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0001466
mm
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ
En Barcelona a 28 de septiembre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6145/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Dionisio frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 6 de julio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 33/2007 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Institut Social de la Marina, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de Barcelona, S.A y Mutua Fremap. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de julio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
Desestimando las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por
D. Dionisio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el Instituto Social de la Marina (ISM), la Mutua Fremap y la empresa Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de Barcelona S.A. (actualmente denominada Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de Barcelona, Agrupación Portuaria de Interés Económico -APIE-), sobre Incapacidad Permanente, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones deducidas en su contra, con confirmación de la resolución impugnada.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- El demandante, D. Dionisio, nacido el día 31 de marzo de 1913, con DNI nº NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, estuvo en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, su profesión era la de estibador, y percibe una prestación de jubilación desde el año 1983 (hecho no controvertido).
-
- El día 2 de junio de 2006 el actor solicitó la prestación de incapacidad permanente (folio nº 114). Tramitado el correspondiente expediente administrativo, fue reconocido médicamente, emitiéndose dictamen por el ICAM en fecha de 16/08/2006 con el siguiente resultado: "asbestosis, bronquitos crónica y síndrome de apnea del sueño con alteración ventilatoria moderada a severa" (folio nº 138); siendo dictada resolución por la Dirección Provincial del INSS, con fecha 29/09/2006 por la que se declaraba al actor en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad profesional, con derecho a percibir la correspondiente prestación, declarando responsable de su pago al INSS (folios nº 119 y 120).
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- Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada por resolución de fecha 30/11/2006 por los mismos motivos que la primitiva (folio nº 151).
-
- El demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 34772,40 euros anuales y efectos desde el día 16/08/2006.
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- El demandante presenta las patologías recogidas en el informe del ICAM al que hace referencia el hecho probado 2º."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia desestimó la pretensión de la demanda interpuesta declarando que el actor no estaba afecto a una incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad profesional, régimen especial de trabajadores mar. Frente a ella se alza el presente recurso de suplicación, en el que solicita la revocación de la sentencia y que se declare que presenta patologías que disminuyen su capacidad laboral hasta el punto de que no puede llevar a cabo ningún tipo de trabajo de los que ofrece el mercado de trabajo.
En el primer motivo de recurso, de revisión histórica, correctamente amparado en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), se pretende la modificación del hecho probado quinto, para que de acuerdo con el contenido del folio 66-67, se suprima la valoración que hace el...
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