STSJ Cataluña 6145/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2010:6879
Número de Recurso6250/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6145/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0001466

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 28 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6145/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Dionisio frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 6 de julio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 33/2007 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Institut Social de la Marina, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de Barcelona, S.A y Mutua Fremap. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de julio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por

D. Dionisio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el Instituto Social de la Marina (ISM), la Mutua Fremap y la empresa Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de Barcelona S.A. (actualmente denominada Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de Barcelona, Agrupación Portuaria de Interés Económico -APIE-), sobre Incapacidad Permanente, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones deducidas en su contra, con confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El demandante, D. Dionisio, nacido el día 31 de marzo de 1913, con DNI nº NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, estuvo en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, su profesión era la de estibador, y percibe una prestación de jubilación desde el año 1983 (hecho no controvertido).

  1. - El día 2 de junio de 2006 el actor solicitó la prestación de incapacidad permanente (folio nº 114). Tramitado el correspondiente expediente administrativo, fue reconocido médicamente, emitiéndose dictamen por el ICAM en fecha de 16/08/2006 con el siguiente resultado: "asbestosis, bronquitos crónica y síndrome de apnea del sueño con alteración ventilatoria moderada a severa" (folio nº 138); siendo dictada resolución por la Dirección Provincial del INSS, con fecha 29/09/2006 por la que se declaraba al actor en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad profesional, con derecho a percibir la correspondiente prestación, declarando responsable de su pago al INSS (folios nº 119 y 120).

  2. - Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada por resolución de fecha 30/11/2006 por los mismos motivos que la primitiva (folio nº 151).

  3. - El demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 34772,40 euros anuales y efectos desde el día 16/08/2006.

  4. - El demandante presenta las patologías recogidas en el informe del ICAM al que hace referencia el hecho probado 2º."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la pretensión de la demanda interpuesta declarando que el actor no estaba afecto a una incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad profesional, régimen especial de trabajadores mar. Frente a ella se alza el presente recurso de suplicación, en el que solicita la revocación de la sentencia y que se declare que presenta patologías que disminuyen su capacidad laboral hasta el punto de que no puede llevar a cabo ningún tipo de trabajo de los que ofrece el mercado de trabajo.

En el primer motivo de recurso, de revisión histórica, correctamente amparado en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), se pretende la modificación del hecho probado quinto, para que de acuerdo con el contenido del folio 66-67, se suprima la valoración que hace el...

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