STSJ Cataluña 6123/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
ECLIES:TSJCAT:2010:6866
Número de Recurso710/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6123/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0003229

mm

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 27 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6123/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Valentina frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 17 de julio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 97/2009 y siendo recurrido/a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Mutua Asepeyo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de julio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la Demanda interpuesta por Valentina, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la MUTUA ASEPEYO y contra el BANCO DE BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S. A., sobre determinación de contingencia de Incapacidad Temporal, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas, confirmando las Resoluciones recurridas." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Valentina, con fecha de nacimiento de 18 de Abril de 1.983, está afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General.

SEGUNDO

Su profesión habitual es la de ADMINISTRATIVA.

TERCERO

En fecha de 8 de Octubre de 2.007, la actora fue atendida en el centro ABS Santa Eulàlia Sud, de L' Hospitalet de Llobregat, por "dolor cervical", y no consta parte de accidente de trabajo.

CUARTO

La actora prestaba servicios para el BBVA desde el día 6 de Octubre de 2.007, en su oficina sita en Barcelona, Paseo Zona Franca, Número 168.

QUINTO

La Empresa tiene cubierta la Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes y profesionales con la Mutua ASEPEYO y se encuentra al corriente en el pago de cuotas.

SEXTO

Desde el día 8 de Octubre de 2.007 hasta el día 25 de Abril de 2.008, la actora tuvo un proceso de Incapacidad Temporal por Enfermedad Común, por: "contractura muscular".

SÉPTIMO

En fecha de 16 de Mayo de 2.008, la Inspección Provincial de Trabajo de Barcelona emitió un informe, previa visita al centro de trabajo el día 8 antecedente, como sigue:

"La trabajadora manifiesta al actuante en su comparecencia que el sábado día 6 de octubre de 2007 se presentó en la sucursal mencionada a las 8:30 de la mañana, siendo éste su primer día de trabajo.

Añade que ella pensaba que se le había contratado para ser cajera, pero que el Sr. Fulgencio - en su día director de la sucursal - le dijo que ordenara el archivo, pues se habían fusionado dos oficinas y se le había contratado para ordenar los expedientes de ambas.

Según manifiesta la trabajadora el día 8 de octubre (lunes) sobre las 11:30 horas de la mañana, sufrió un accidente de trabajo cuando subía las cajas desde el piso principal hasta el altillo. La trabajadora alega que subía cajas de hasta 12 kilos y que con las prisas se hizo daño en la espalda, resbalándose de "bruces" en el suelo.

Ella solicitó el volante para dirigirse a la mutua pero la empresa se negó a dárselo porque todavía no tenía contrato, de modo que se dirigió al Centro Asistencia de ABS Santa Eulalia SUD, dependiente del I C S de Hospitalet de Llobregat, hospital donde fue atendida.

La empresa manifiesta en la comparecencia que no tienen conocimiento que aquel día se produjera algún accidente, negando, por tanto, que el mismo se produjera y que se negara a dar el volante para dirigirse a la mutua.

Los representantes de la empresa alegan, así mismo, que el proceder normal de la compañía en los casos que se produce un accidente, y así es comunicado por los trabajadores, es siempre darle dicho volante al afectado para que pueda ser atendido por la Mutua.

El día de visita, el actuante entrevista al Sr. Matías, trabajador presente en la oficina el 8 de octubre de 2007, día en que ocurrieron los hechos. Según este trabajador, la trabajadora estuvo ordenando y archivando los expedientes sentada toda la mañana en la mesa que se encuentra detrás de la caja; niega que cogiera cajas de hasta 12 kilos como alega la trabajadora y que en ningún momento se resbalara.

Según este trabajador, a las 11:30 aproximadamente de la mañana, la Sra. Valentina dijo que se iba a almorzar y sobre las 13 horas, el Sr. Fulgencio preguntó por ella. Don. Matías tuvo conocimiento de que la Sra. Valentina se había dirigido desde el banco al hospital cuando al día siguiente se presentó su madre en la oficina trayendo la baja.

Señala, por último, que él como cajero, también ha tenido que ordenar los archivos.

La trabajadora aporta el informe médico del Institut Català de la Salut donde consta la visita realizada el día 8 de octubre a las 13:45 horas. En el mismo se puede leer: "dolor cervical desde hace 2 días tras cargar peso. No ha tomado medicación. Limitación de la movilidad por dolor." Por otro lado, tanto la empresa como el compañero de la trabajadora reconocen que el primer día de trabajo de la Sra. Valentina fue el sábado día 6 de octubre de 2008. No obstante lo anterior, la empresa presentó el alta de la trabajadora el día 8 de octubre de 2007 a las 13:21 horas, según consta en la base de datos de la Seguridad Social y así es reconocido por la empresa (el hecho de que se diera de alta con posterioridad a su prestación de servicios). Por tanto, la empresa dio de alta a la trabajadora el segundo día de trabajo de la misma, es decir, cuando tuvieron lugar los hechos alegados por la trabajadora. Se procede a levantar acta de infracción a la empresa por estos hechos.

Por último, la empresa aporta un correo electrónico enviado por el Sr. Fulgencio (director de la oficina cuando ocurrieron los hechos) al Sr. Pedro Enrique, compareciente ante el actuante a propósito de lo ocurrido. Este correo fue enviado el día 22 de noviembre de 2007 a las 14:20 horas, y en el mismo se puede leer:

"Hola Joan: Primer punto: El motivo fue acumulación de tareas. Segundo punto: El sábado se realizó el trabajo sin ningún tipo de problema, el lunes hasta las diez de la mañana. Tercer punto: De los más de 15 empleados de la oficina... nadie la vio caer, desapareció a las diez y no supimos nada más de ella. "

Queda constatada la falta de alta en la Seguridad Social de la trabajadora durante el día y medio que estuvo trabajando. No obstante lo anterior, y teniendo en cuenta las contradicciones que existen entre la declaración de la trabajadora y la de su compañero, así como el correo enviado por el director de la oficina Don. Pedro Enrique, el actuante...

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