STSJ Cataluña 6414/2010, 6 de Octubre de 2010

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2010:6859
Número de Recurso6255/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6414/2010
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0052169

EL

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 6 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6414/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Custodia frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 24 de abril de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 793/2008 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de septiembre de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de abril de 2009, que contenía el siguiente Fallo:

Desestimar la demanda presentada per Custodia contra l'INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL en matèria d'invalidesa permanent.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1r. La demandant, Custodia, nascuda el dia 11.03.1948 i amb DNI núm. NUM000, figura afiliada a la Seguretat social i per resolució de data 20.04.2004 va ser declarat en situació d'invalidesa permanent en grau de total, a causa de les següents malalties: Condromalacia rotuliana derecha, gonartrosis y cervico-lumboartrosis con limitación funcional

2n. El dia 5 juny 2008 va presentar una sol.licitud de revisió per agreujament, que li va ser desestimada per resolució de l'INSS de 3 juliol 2008.

3r. Contra aquesta resolució es va interposar una reclamació prèvia, amb què s'exhauria la via administrativa, que va ser desestimada.

4t. La base reguladora de la prestació és de 613,46 euros al mes per a la invalidesa i la data d'efectes 4 juliol 2008

5è. El demandant pateix: Cervicoartrosis y lumboartrosis con limitación funcional. Gonartrosis marcada bilateral, con condromalacia rotuliana. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra el INSS en reclamación de incapacidad permanente, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a dos motivos. El primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, tiene por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

Concretamente pretende la parte recurrente la revisión del hecho probado quinto de la sentencia de instancia, al que ofrece la siguiente redacción alternativa: "La demandante padece: cervicoartrosis y lumboartrosis con limitación funcional. Gonartrosis marcada bilateral, con condromalacia rotuliana. Severa cervicoartrosis con degeneración vertebral y discartrosis a nivel C4-C5 C5-C6 y C6-C7, espondiloartoris con degeneración vertebral y discartrosis en L5-S1. Gonartrosis bilateral de carácter moderado/avanzado. Coxartrosis bilateral con dificultad a la deambulación y bipedestación, marcada obesidad". Se ampara para ello la recurrente en los documentos obrantes en los folios 21, 22, 24, 25, y 27 de autos.

El motivo no puede prosperar. No se aprecia error en la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo", de conformidad con lo previsto en los artículos 97.2 y siguientes de la LPL, en relación con el artículo 348 de la supletoria LEC, que justifiquen la modificación que se interesa. Es al juzgador de instancia a quien corresponde valorar la prueba practicada para formar su convicción, con apreciación en sana crítica de todos los elementos probatorios. Y si llegó a una resolución fáctica, ésta debe de prevalecer como norma general, sobre cualquier interpretación subjetiva o interesada, por lo que debe respetarse la establecida por el Juez "a quo", a no ser que se demuestre palmariamente el error en que éste hubiese podido incurrir en su elección y que se acredite en todo caso que el error judicial se produjo de modo irrefutable y manifiesto.

Además, tal y como ha señalado esta Sala (y valgan por todas las sentencias de 22 y 29 de marzo y de 11 de noviembre de 1995; de 25 de abril, de 30 de octubre y de 9 de diciembre de 1996; de 26 de noviembre de 1997; de 2 y 30 de noviembre de 1998; y de 15 y 29 de enero de 1999 ): "solo de excepcional manera han de hacer uso los Tribunales Superiores de la facultad de modificar fiscalizándola, la valoración de la prueba hecha por el Juzgador de instancia, facultad que les está atribuida para el supuesto de que los elementos señalados como revisorios, ofrezcan tan alta fuerza de convicción que, a juicio de la Sala, declaren claro error de hecho sufrido por el Juzgador en la apreciación de la prueba". A ello debe añadirse la reiterada doctrina del Tribunal Supremo y de esta Sala que establece que en supuestos de informes médicos contradictorios y disparidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR