STSJ Cataluña 6770/2010, 22 de Octubre de 2010

PonenteJACOBO QUINTANS GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2010:6795
Número de Recurso3061/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6770/2010
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2008 - 0058584

mm

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 22 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6770/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Federico frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 5 de febrero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 613/2008 y siendo recurrido/a PLANXCAT S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de febrero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

DEBO desestimar y desestimo la demanda formulada por Federico frente a PLANXCAT S.L., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las peticiones formuladas en su contra en el presente procedimiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Federico, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios para PLANXCAT S.L. con categoría de Grupo 5 y una antigüedad de 31/10/05, cesando el 25/03/2008 por jubilación anticipada y percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de pagas extraordinarias de 2.344'47 euros. (no controvertido)

SEGUNDO

En la liquidación de finiquito entregada por la empresa al actor se le indemniza las vacaciones no disfrutadas por valor de 215'85 euros, la parte proporcional de paga extra de junio 920'17 euros y la parte proporcional de paga extra de navidad 322'93 euros.

TERCERO

La empresa PLANXCAT S.L. está dentro del ámbito de aplicación del Convenio colectivo de trabajo de la siderometalúrgica de la provincia de Barcelona. El referido Convenio, en su art. 52, con relación a las vacaciones dispone lo siguiente:

"52.1 Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio disfrutarán anualmente de un total de 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año, procurando que las mismas comiencen en lunes no festivo, a excepción de aquellas vacaciones que se inicien en los días 1 o 16 de mes, todo lo anterior excepto pacto en contra.

52.2 Los trabajadores contratados a partir de 1 de enero de 2007, devengarán los días de disfrute de vacaciones por años naturales, es decir desde el 1 de enero a 31 de diciembre. Para el resto de trabajadores se mantendrá el devengo de acuerdo a lo convenido o según los usos y costumbres, salvo pacto en contra.

...

52.5 Los días de vacaciones serán retribuidos de acuerdo con los conceptos retributivos recogidos en las tablas y anexos del Convenio, salvo pacto en contrario.

52.6 Se mantendrán las condiciones más beneficiosas que resulten por acuerdo entre las partes."

Con relación a las gratificaciones extraordinarias, el art. 46.1 establece: "Durante la vigencia del presente Convenio, las gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad, consistirán, cada una de ellas, en el abono de las cantidades que para cada grupo profesional figuran en la columna número 2 del anexo número 1.

Las gratificaciones de junio y Navidad se satisfarán, el día 30 de junio, y el 22 de diciembre, respectivamente, y si cualquiera de ambos días fuese festivo, se abonará el día laborable inmediato anterior."

CUARTO

En la mercantil PLANXCAT S.L., al menos desde el año 2001, el derecho a vacaciones anuales se devenga por años naturales, teniéndose en cuenta los días trabajados desde enero a...

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