STSJ Cataluña 6757/2010, 22 de Octubre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2010:6788
Número de Recurso3471/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6757/2010
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0053587

RM

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 22 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6757/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Delegación del Gobierno en Catalunya frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 12 de diciembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 810/2008 y siendo recurrido Gonzalo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Salarios de tramitación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda promovida por Gonzalo y condeno a la Delegación del Gobierno de Cataluña a abonarle la cantidad de 4.077,79 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1. El 3 de septiembre de 2004 el trabajador aquí también reclamante interpuso demanda por despido, repartida a este Juzgado, presentando la certificación de la conciliación administrativa el 22 de septiembre, y se dictó sentencia el 21 de diciembre del mismo año, con declaración de improcedencia del despido, condenando a los tres demandados, que se notificó a uno de ellos, la primera, el 29 de diciembre, mientras que la última notificación se produjo el 23 de marzo de 2005. Se ha declarado la insolvencia de los condenados.

  1. El trabajador presentó reclamación de salarios de tramitación ante la Delegación del Gobierno de Cataluña, que dictó resolución el 7 de agosto de 2008, estimándola parcialmente, con reconocimiento del derecho a cobrar la cantidad de 736,95 euros, que correspondía a los salarios de 15 días (se reconocían 28 días, del 2 al 29 de diciembre, con descuento de 13 días por suspensión, del 6 al 22 de septiembre)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente al pronunciamiento de instancia, estimatorio de la pretensión ejercitada sobre salarios de tramitación, formula el Abogado del Estado en la Administración que ostenta, recurso de suplicación que desarrolla en dos motivos, ambos amparados en el apartado c) del art. 191 de la Ley Procesal Laboral, mediante los que acusa la contravención de lo estipulado en el art. 116 del citado Cuerpo Legal, así como del art. 57.1 del Estatuto de los Trabajadores .

El proceso gira entorno al límite temporal de la responsabilidad del Organismo demandado en relación con los salarios de tramitación. En primer lugar, si hasta sentencia o hasta la notificación de la misma y en segundo, si hasta la notificación de todos los codemandados o del primero de ellos.

En cuanto a la primera de las cuestiones suscitadas, el Tribunal Supremo en su sentencia,...

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