STSJ Cataluña 6747/2010, 21 de Octubre de 2010

PonenteLIDIA CASTELL VALLDOSERA
ECLIES:TSJCAT:2010:6780
Número de Recurso3661/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6747/2010
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0023765

RU

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 21 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 6747/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Felix frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 9 de abril de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 900/2009 y siendo recurrido/a Spain - Tir Transportes

Internacionales, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. LIDIA CASTELL VALLDOSERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de septiembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de abril de 2010, que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda rectora de los presentes autos promovida por D. Felix en reclamación por despido contra Spain Tir Transportes Internacionales, S.A., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos en su contra formulados, convalidando la extinción del contrato con efectos a 27 de julio de 2009". SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, Don Felix, mayor de edad, provisto de DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta y orden de la empresa demandada Spain Tir Transportes Internacionales, S.A, con una antigüedad desde el 2 de enero de 2003, categoría profesional de contable y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 3.642,78 euros. (Hecho no controvertido)

SEGUNDO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación de los trabajadores.

TERCERO

En fecha 27 de julio de 2009 la empresa demandada notificó al actor mediante comunicación escrita la decisión de proceder al despido del mismo. La carta consta aportada a las actuaciones dándose por reproducida, folios 4 y 28, siendo en resumen, su contenido el siguiente: "..La empresa, al amparo de lo establecido en el art. 54, número 2 apartado e) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ha decidido proceder a su despido disciplinario en el día de la fecha. Los hechos que motivan la presente decisión son los que seguidamente se detallan. Tal como Ud. tiene perfecto conocimiento, desde el mes de octubre se está viviendo en el seno de SPAIN TIR TRANSPORTES INTERNACIONALES, S.A. una situación novedosa con motivo de nuestra incorporación al grupo SCHENKER. Tal circunstancia ha motivado una serie de modificaciones en orden a la organización del trabajo de nuestra empresa. En el marco anterior, se han ido produciendo distintas reubicaciones y nuevas organizaciones al objeto de hacer frente a esta etapa empresarial. Sin embargo, a nuestro entender, se ha verificado en Ud. una disminución continuada de su rendimiento de trabajo, lo que de conformidad con lo previsto en el Art. 54.2 apartado e) del citado Estatuto de los Trabajadores, conforma una conducta susceptible de ser sancionada con el despido..." Acto seguido, en la mencionada comunicación se reconoce la improcedencia del despido disciplinario ofreciéndole en ese mismo acto, la cantidad de 10.000 euros manifestando que, de no percibir dicha cantidad se procedería al ingreso de la misma en el Decanato.

CUARTO

Para comunicar la decisión empresarial al trabajador, la empresa demandada convocó al mismo a una reunión en fecha 27 de julio de 2009, que tuvo lugar en las dependencias de la empresa en Tenerife. A dicha reunión asistieron D. Camilo Agapito Seco en representación de la empresa, D. Alberto Martín, abogado de la empresa demandada y el actor. Las conversaciones mantenidas en dicha reunión fueron registradas en una grabadora. (Hecho no controvertido)

QUINTO

En dicha reunión se comunicó al trabajador los motivos por los que la empresa había decidido proceder a su despido, comunicando al trabajador que se habían detectado unas irregularidades contables en la gestión que éste había realizado. (Hecho no controvertido).

SEXTO

En la misma fecha, 27 de julio de 2009, la empresa entregó al actor documento de finiquito y documento justificativo de haber recibido por parte de la empresa cheque por valor de 10.000 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, asimismo, se hace constar en dicho documento que mediante el percibo de dicha cantidad y la cuantía correspondiente a la liquidación y salarios pendientes el trabajador declaraba hallarse completamente saldado y finiquitado, siendo la fecha de extinción de la relación laboral por despido el día de la fecha de dicho documento. (Folios 5, 29 y 32). Dichos documentos fueron elaborados por la empresa demandada y firmados por el actor sin realizar ningún tipo de reserva respecto a los mismos.

SÉPTIMO

En dicha fecha se entregaron al actor dos cheques nominativos cuyos importes ascendían a 4.658,74 euros uno de ellos y 10.000 euros el segundo. (Folio 33)

OCTAVO

En virtud de otorgamiento de poder otorgado ante el Ilustre Notario Don Ángel Serrano de Nicolás, en fecha 27 de octubre de 2005, la mercantil demandada confirió poder general, a ejercer exclusivamente en la comunidad autónoma de Canarias a favor del actor, D. Felix, teniendo las facultades que constan en el mismo y que por constar en autos se da íntegramente por reproducido. (Folios 37 a 41).

NOVENO

En fecha 14 de enero de 2009, ante el Ilustre Notario D. Ángel Serrano de Nicolás, se revocaron los poderes otorgados a favor del actor referidos con anterioridad, concediendo poderes mancomunados a favor del actor y de D. Camilo Seco Hernández con validez únicamente en Tenerife y Gran Canaria, teniendo las facultades que constan en el mismo y que por constar en autos, folios 42 a 48, se da íntegramente por reproducido. DÉCIMO.- Presentada papeleta de conciliación ante el S. C.I. en fecha 10 de agosto, se celebró acto conciliatorio el día 25 de septiembre, ambos de 2009, finalizando sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, lo impugnó en forma, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un primer motivo, el recurrente y actor en la instancia, D. Felix, al amparo del apartado

  1. del art.191 de la LPL, solicita el examen de la infracción las normas sustantivas o de la jurisprudencia, por entender infringido el art. 56.2 del RDL 1/95 de 24 de marzo .

El recurrente entiende infringido tal precepto porque el efecto extintivo que en el mismo se contiene, una vez la empresa reconoce la improcedencia del despido, sólo se produce si se cumplen los requisitos en el mismo previstos, entre otros, que la indemnización ofrecida sea la correspondiente por despido improcedente, esto es, 45 días por año de servicio, y no una cantidad inferior.

El recurso ha sido impugnado por la demandada, que entiende que la relación laboral se extinguió el 27 de julio de 2009, mediando la comunicación del despido y el reconocimiento de su improcedencia, así como la puesta a disposición de la cantidad de 10.000 euros, cantidad ésa aceptada por el actor firmando los oportunos documentos de saldo y finiquito y sin realizar reserva alguna, procediendo al cobro de las cantidades descritas en el documento liberatorio.

Fijado el objeto del recurso, partiendo de los incontestados hechos probados de la sentencia de instancia, se constata que la empresa, el día 27 de julio de 2009 notifica al actor su decisión de despedirle, reconociendo la improcedencia del despido disciplinario mediante comunicación escrita basada en el art.

54.2 e) ETT, es decir, en disminución continuada y voluntaria del rendimiento del trabajo normal o pactado, y ofreciéndole en ese mismo acto la cantidad de 10.000 euros en concepto de indemnización. En esa reunión que mantiene la empresa con el trabajador, según consta el hecho probado nº 5 -.que es un hecho admitido por la ahora recurrente- se comunica al trabajador los motivos por los que la empresa había decidido proceder a su despido diciéndole que se habían detectado unas irregularidades contables en la gestión que éste había realizado. En la misma fecha la empresa entrega al actor documento de finiquito y documento justificativo de haber recibido por parte de la empresa cheque por valor de 10.000 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, constando en el citado documento que mediante el recibo de dicha cantidad y la cuantía correspondiente a la liquidación y salarios pendientes el trabajador declaraba hallarse completamente saldado y finiquitado, siendo la fecha de la extinción de la relación laboral por despido el día de la fecha del dicho documento (vid. Folios 4, 5,28 y 32). Ese documento lo elabora la empresa y lo firma el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR