STSJ Cataluña 6736/2010, 21 de Octubre de 2010

PonenteJACOBO QUINTANS GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2010:6775
Número de Recurso2618/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6736/2010
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0013695

mm

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 21 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6736/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Guillermo frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 24 de noviembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 240/2008 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, Viajes Raul, S.A., Luber, S.L., Gomez de Castro, S.A. y Grupo Monbus. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de noviembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por Guillermo contra VIAJES RAUL,S.A., LUBER,S.L., GÓMEZ DE CASTRO,S.A., GRUPO MON BUS Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación de cantidad, y absuelvo a la mencionada empresa de las pretensiones en la misma contenidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Guillermo con DNI nº NUM000 ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la mercantil VIAJES RAUL, S.A., la mercantil LUBER, S.L. y la mercantil GÓMEZ DE CASTRO, S.A. dedicadas a la actividad de transporte de viajeros por carretera, como conductor.

  1. - Guillermo con DNI NUM000 suscribió para prestar sus servicios como conductor los siguientes contratos de trabajo:

    A.- contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción con Viajes Raul,S.A. con domicilio social Edif. Estación de Autobuses 2 PL, en 29/07/2006 y con duración hasta 28/01/2007 para prestar sus servicios como conductor para refuerzo de personal por incremento de demanda en el sector En dicho contrato se señalaba como retribución la correspondiente según convenio por los conceptos de salario base, complementos salariales y pluses y el convenio de aplicación de Convenio Colectivo de Transporte de viajeros por carretera de la provincia de Lugo

    Dicho contrato establecía como cláusula adicional que "el presente contrato y salario establecido en el mismo se formaliza aceptando el trabajador que la prestación de los servicios contratados pueda desarrollarla tanto a jornada diurna como nocturna".

    B.- contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción con LUBER,S.L. con domicilio social en calle coton de arriba 2 de Lugo en 29/01/2007 y con duración hasta 28/07/07 para prestar sus servicios como conductor para refuerzo de personal por incremento de demanda en el sector En dicho contrato se señalaba como retribución la correspondiente según convenio por los conceptos de salario base, complementos salariales y pluses y el convenio de aplicación de Convenio Colectivo de Transporte de viajeros por carretera de la provincia de Lugo

    Dicho contrato establecía como cláusula adicional que "el presente contrato y salario establecido en el mismo se formaliza aceptando el trabajador que la prestación de los servicios contratados pueda desarrollarla tanto a jornada diurna como nocturna".

    C.- contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción con GÓMEZ DE CASTRO,S.A. con domicilio social en LG Polígono Louzaneta S/N de Lugo en 29/07/2007 y con duración hasta 28/01/2008 para prestar sus servicios como conductor para refuerzo de personal por incremento de demanda en el sector En dicho contrato se señalaba como retribución la correspondiente según convenio por los conceptos de salario base, complementos salariales y pluses y el convenio de aplicación de Convenio Colectivo de Transporte de viajeros por carretera de la provincia de Ourense

    Dicho contrato establecía como cláusula adicional que "el presente contrato y salario establecido en el mismo se formaliza aceptando el trabajador que la prestación de los servicios contratados pueda desarrollarla tanto a jornada diurna como nocturna".

  2. - Viajes Raul, S.A. tiene centro de trabajo en Polígono Louzaneta S/N de Lugo. LUBER, S.L. tiene centro de trabajo en Calle Cotón de arriba 2 de Lugo. GÓMEZ DE CASTRO, S.A. tiene centro de trabajo en LG Estación Autobuses, el Pino de Ourense.

  3. - Mientras el actor prestó servicios para Viajes Raul, S.A. y para LUBER, S.L. en su recibo de nomina mensual figuraban los conceptos retributivos de salario base, plus transporte y plus presencia; cuando prestó servicios para GÓMEZ DE CASTRO, S.A. en su recibo de nomina mensual figuraban los conceptos retributivos de salario base, quebranto moneda y plus actividad y plus voluntario.

  4. - Fechada a Ourense a 05 de noviembre de 2007 consta dirigida a la Dirección de personal de GÓMEZ DE CASTRO, S.A. por parte Don. Guillermo, solicitud de baja voluntaria efectiva desde el 05/11/2007, con el siguiente texto:

    " Por ello y una vez finalizada mi relación laboral con ustedes, les ruego que a la mayor brevedad posible, dentro de los plazos legalmente establecidos, hagan las gestiones oportunas a fin de que me sean liquidadas todas las cantidades y conceptos establecidos en el Convenio Colectivo de transporte de viajeros por carretera de OURENSE.

    Sin otro particular, reciban un cordial saludo."

  5. - Guillermo realizaba viajes Ámsterdam-Barcelona, Ámsterdam-Ámsterdam, Girona-Ámsterdam, Ámsterdam-Vidreres, Ámsterdam-Blanes, Ámsterdam-La Jonquera, Roma-Roma, Roma-Barcelona, Ámsterdam-Lión, Florencia-Barcelona, Florencia- Florencia, Paris-Barcelona, París-Paris, Ámsterdam-Motpellier, Barcelona-Nimes, Rimini-Rimini, Girona-Rimini, Girona-Marghera, Marghera-Marguera, Alfajarín-Barcelona, Barcelona-Frankfurt, Perpignan-Ámsterdam, y Ámsterdam-Narvone, Barcelona- Barcelona y en ocasiones también el recorrido a la inversa de tales viajes.

  6. - EUROLINES PENINSULAR,S.A. ESPAÑA, CIF A-58649948 sita en calle Viriato S/N Estación de Autobuses de Sants, con sede en Barcelona y explotadora de servicios regulares internaciones entre España y Europa ha certificado que el actor había realizado descanso en su domicilio desde 5,30horas del día 03/09/07 a las 17:00 del día 04/09/07 comenzando a prestar sus servicios en Barcelona para realizar el servicio regular internacional entre Barcelona-Frankfurt; y también desde las 11:00 del día 31/08/07 a las

    11.30 del día 01/09/07 comenzando a prestar su servicio regular internacional entre Barcelona-MadridLisboa y también desde las 11:00 del día 11/09/07 a las 21:00 del día 13/09//07 comenzando a prestar su servicio regular internacional entre Barcelona-Ámsterdam

  7. - En el acto de juicio definitivamente la parte actora fijó la cantidad reclamada por los conceptos de la demanda en 6.912,44 euros restando las trasferencias que había recibido aparte de las hojas de salario.

  8. -En autos 566/2007 en procedimiento de reclamación de cantidad seguido a instancia de ANTONIO ALGAR CARNERERO, frente a LUBER, S.L. y GÓMEZ DE CASTRO, S.A. Y FGS, consta en su hecho probado 5º que es de aplicación el Convenio Colectivo de Transportes de Viajeros por carreteras de la provincia de Barcelona.

    En dicha sentencia en sus antecedentes de hecho hace constar que el juicio se celebró con la comparecencia de las partes demandadas, pero en sus fundamentos de derecho específicamente se señala que ante la incomparecencia de la parte demandada el Juzgador hace uso de la facultad otorgada de tener por confesa a la parte demandada.

  9. - EUROLINES PENINSULAR,S.A. con domicilio en Cl Santa Eulalia 236-242 de Hospitalet de Llobregat -Barcelona- y Luber,S.L. con domicilio en Coton de arriba S/N de Lugo. establecieron un contrato de Arrendamiento de servicios para " Para de conformidad con lo establecido en el Reglamento CE 11/98 de 11 de diciembre 1997 y dentro de la más estricta legalidad, contribuir al normal desarrollo de las actividades de la "Titular". En esencia: Transporte Internacional de Viajeros por Carretera y sus equipajes. Línea Barcelona-Madrid-Lisboa-Autorización R-32-5/04" con vigencia de 08/08/06 a 07/02/07.

    EUROLINES PENINSULAR,S.A. con domicilio en Cl Santa Eulalia 236-242 de Hospitalet de Llobregat -Barcelona- y GÓMEZ DE CASTRO,S.A.. con domicilio en Estación de Autobuses, Ourense...

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