STSJ Cataluña 6735/2010, 21 de Octubre de 2010

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2010:6773
Número de Recurso5823/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6735/2010
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2008 - 0033501

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 21 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6735/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Avelino frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 17 de marzo de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 380/2008 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y ACTIVIDADES INTEGRADAS S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de junio de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de marzo de 2009, que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMAR LA DEMANDA origen de las presentes actuaciones, promovida por Avelino, frente a Actividades Integradas, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, ABSOLVIENDO a las demandadas Actividades Integradas, S.A. y Fondo de Garantía Salarial de toda pretensión declarativa y de condena frente a ellas ejercitada. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º.- El demandante Avelino, con D.N.I. núm. NUM000, mayor de edad, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Actividades Integradas, S.A., desde el 1 de octubre de 2002, con la categoría profesional de Peón-Conserje, y un salario mensual bruto de 1.313'15 euros, con prorrateo de pagas extras.

  1. - Desde el inició de su relación laboral el actor viene desarrollando sus funciones de conserje en horario nocturno, de 21:00 a 6:00 horas, salvo dos domingos al mes en que las desarrolla en horario diurno por encuadre.

    El actor fue contratado por la empresa Actividades Integradas, S.A. para desarrollar sus funciones de conserje en horario nocturno, siendo informado de dicha circunstancia el trabajador al contratar, siendo dicho horario aceptado por el mismo.

  2. - Las funciones del actor son las de vigilancia y control de puertas y accesos a las instalaciones de la demandada, si bien esporádicamente colabora en alguna tarea de mantenimiento.

  3. - El salario para el año 2008 establecido en el Convenio colectivo para el Sector de Oficinas y Despachos de Catalunya, para la categoría de conserje o bedel (grupo 7, nivel 1), asciende a 12.000 euros brutos anuales (14 pagas), más un complemento de categoría de 600 euros anuales, de lo que resulta un salario bruto mensual de 900 euros.

  4. - El trabajador ha realizado entre los meses de abril de 2007 a marzo de 2008, ambos inclusive, las horas nocturnas que se establecen en el escrito de aclaración presentado por la parte actora en fecha 3 de noviembre de 2008, el cual se da por reproducido.

    Avelino no ha percibido durante dicho periodo cantidad alguna en concepto de plus nocturnidad.

  5. - La diferencia entre el importe de la hora ordinaria y la hora nocturna es de 2'57 euros la hora.

  6. - El actor inició un periodo de baja por incapacidad temporal el 21 de noviembre de 2006, siendo dado de alta en fecha 31 de mayo de 2007.

    Posteriormente inició un nuevo periodo de baja por incapacidad temporal el 18 de diciembre de 2007, siendo dado de alta en fecha 7 de enero de 2008.

  7. - El convenio colectivo de aplicación en la empresa Actividades Integradas, S.A. es el Convenio colectivo para el Sector de Oficinas y Despachos de Catalunya.

  8. - Intentada la conciliación, el acto se celebró el día 28 de mayo de 2008, concluyendo con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación de cantidad, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a dos motivos. El primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, tiene por objeto revisar los hechos declarados...

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