STSJ Cataluña 6682/2010, 20 de Octubre de 2010

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2010:6752
Número de Recurso2945/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6682/2010
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2009 - 0023380

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 20 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6682/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por CONSUM SDAD COOP VALENCIANA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 11 de enero de 2010, dictada en el procedimiento Demandas nº 681/2009 y siendo recurrido/a Natividad . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de septiembre de 2009, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de enero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda ejercitada por Natividad contra la empresa CONSUM SDAD COOP VALENCIANA debo confirmar la sanción de expulsión de la demandante como socio de trabajo de la cooperativa demandada, condenando a ésta a reintegrar a la actora la suma de 3.349,32 euros detraídos de su aportación al capital social."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La demandante, Natividad, prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Consum Sdad Coop Valenciana, cooperativa polivalente de consumidores y usuarios con socios de trabajo, titular de la cadena de supermercados "Consum", desde el 19 de julio de 2001, con categoría profesional de cajera reponedora.

El 1 de enero de 2003 las partes suscribieron contrato societario por el que la demandante adquiría la condición de socio de trabajo, suscribiendo el capital social mínimo establecido en los estatutos sociales y acuerdo de la asamblea general de la cooperativa de 10.7.02. Se da por reproducido el contrato que obra como documento nº 3 de la demandada.

La categoría profesional actual de la actora es la de G 002 NIC 000, y la remuneración de 1.167,17 euros al mes por 12 meses.

Entre las funciones de la demandante está la de atender la caja registradora.

(doc. nº 11, 1, 2 y 3 de la demandada, no siendo controvertida la categoría profesional y remuneración del último párrafo)

SEGUNDO

El 15 de junio de 2009 la empresa entregó a la demandante carta de incoación de expediente disciplinario, con indicación de los cargos por los que se procedía. Los hechos se calificaban de falta muy grave por trasgresión de la buena fe contractual por fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas prevista en los arts. 33. c VIII B) del Reglamento de Régimen interno de la Cooperativa y el 20 c III b de los Estatutos Sociales de Consum, sancionada con la expulsión conforme a los arts. 35.c y 20.2.c de los citados reglamento y Estatutos respectivamente.

Se da por reproducido el pliego de cargos que obra como documento nº 1 del ramo de la demandante.

El 1.7.09 la demandante remitió al Consejo Rector de Consum pliego de descargos.

El 9.7.09 la demandada remitió burofax a la actora confirmando la sanción de expulsión de la cooperativa.

EL 30.6.09 la demandante presentó reclamación previa que fue desestimada el 3.9.09.

(documento nº 5 de la demandada)

TERCERO

La demandante, durante los meses de mayo y junio de 2009, hizo uso irregular de la tarjeta Cliente Consumo de la que es titular, utilizando el DNI propio y el de su madre, miembro de la misma unidad familiar.

La demandante realizó un total de 114 operaciones irregulares por importe total de 2.559,26 euros, siendo en 90 de las operaciones la titular de la caja registradora.

La mecánica consistía en imputar a la tarjeta propia aquellas operaciones de compra de clientes que no eran socios de la cooperativa, o que aún siéndolo no pasaban su tarjeta consumo para sumar los puntos de descuento, que se acumulaban en la cuenta de la socio trabajadora.

Estos puntos se acumulan para acceder a cheques regalos.

(documento nº 6 de la demandada, hecho admitido en la demanda)

CUARTO

La empresa demandada a través de los superiores de la trabajadora, avisa a los cajeros en reuniones mensuales que no pueden imputarse en su propia tarjeta las compras de clientes que no sean socios o que no presenten la tarjeta.

Esta advertencia es constante y calificada como "práctica incorrecta" por la empresa.

(interrogatorio de Bernardo )

QUINTO

Por acuerdo del Consejo Rector de la demandada de 10.7.09, se detrajo el 30% del capital social de la demandante en aplicación del art. 52.2.a) de los Estatutos Sociales y 61.3 de la Ley de Cooperativas de la C . Valenciana, en función de los graves perjuicios ocasionados por el proceder de la socio trabajadora.

Igualmente se acordaba la retención del 30% sobre el concepto de retorno cooperativo incorporado a capital social que le pudiera corresponder por la parte proporcional del ejercicio 2009 hasta el momento de su baja.

(doc. nº 8 del ramo de la demandante)

SEXTO

Se da por reproducido el Reglamento de Régimen Interno para socios trabajadores de la empresa, así como los estatutos de la cooperativa que obran como documentos nº 10 y 11 de la demandada.

SÉTIMO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado la representación de los trabajadores en la empresa durante el último año."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimó en parte la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación por expulsión de socio de trabajo cooperativista, interpone la parte demandada, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a dos motivos, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, motivos que tienen por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia.

En el primer motivo denuncia la recurrente la infracción de lo dispuesto en el artículo 2.ñ del TRLPL y del artículo 9.5 de la LOPJ, en relación con el artículo 87 de la Ley General de cooperativas, Ley 27/1999 de 16 de julio, ya que, a su juicio, la jurisdicción competente para entender del reintegro del capital social retenido por la cooperativa tras la expulsión de la socia trabajadora demandante, es la jurisdicción civil ordinaria, y no la social, por cuanto la normativa antes denunciada excluye del conocimiento de la jurisdicción social aquellas cuestiones que no guarden relación con la prestación del trabajo cooperativo, y es claro que las cuestiones relativas al capital social no guardan relación alguna con la prestación de trabajo, siendo precisamente el capital social la máxima expresión del contrato societario que une a la actora con la cooperativa. Por tal motivo debiera declarase la incompetencia del orden jurisdiccional social para entender tal cuestión. Alega en su favor toda una doctrina judicial que cita pormenorizadamente.

En el segundo motivo, y con carácter subsidiario, denuncia la infracción del artículo 61 de la Ley 8/2003 de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, en relación con el artículo 52 de los Estatutos Sociales de la Cooperativa, por su aplicación errónea al supuesto de hecho que nos ocupa, ya que, de tales normas se desprende que la retención efectuada por la cooperativa de hasta el 30% del capital social aportado por la socia demandante resulta procedente por el sólo motivo de haberse finalizado la relación societaria por vía de expulsión, máxime cuando ésta ha sido declarada procedente, sin que se exija el cumplimiento de ningún otro requisito, relativo a la existencia de posible perjuicios graves para la cooperativa.

Ninguno de los dos motivos puede prosperar. La cuestión, objeto de litigio, ya ha sido resuelta por esta Sala de lo Social en pleno en su sentencia de 23-10-2002, en la que se vino a señalar: " Para resolver sobre esta cuestión hemos de partir de lo que establece el artículo 2.ñ) de la Ley de Procedimiento Laboral, cuando indica que la jurisdicción social es competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas se promuevan «entre las sociedades cooperativas de trabajo asociado o anónimas laborales y sus socios trabajadores, por su condición de tales».

Esta Sala ha venido tradicionalmente interpretando este precepto, baste citar, las sentencias de 29 de julio de 1991 y 10 de enero de 2000, en el sentido de entender que es materia que corresponden al orden social la reclamación del reembolso del capital aportado por el socio trabajador como requisito obligatorio para su ingreso con tal condición en la cooperativa, coincidiendo de esta forma con el criterio prácticamente unánime de los demás Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Supremo. Como este Alto Tribunal dice en su sentencia de 29 de mayo de 1990, al resolver un supuesto idéntico al presente, «La peculiar condición jurídica del socio-trabajador justifica la estimación del carácter mixto de su status jurídico en cuanto se asienta sobre una relación societaria y al mismo tiempo se manifiesta en la prestación de una actividad de trabajo, con tratamiento jurídico-laboral en no pocos aspectos. En este sentido ya se afirma en la...

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