STSJ Cataluña 6665/2010, 20 de Octubre de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2010:6742
Número de Recurso5171/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6665/2010
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0002354

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 20 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6665/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por GEARBOX PRAT S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 5 de mayo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 67/2009 y siendo recurrido Ovidio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de enero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de mayo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMO EN PARTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Ovidio contra GEARBOX DEL PRAT, S.A. y CONDENO a la citada demandada a abonar al actor la suma de

26.528,68 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Por sentencia dictada en fecha 29/04/08 por el Juzgado Social nº 2 de este partido judicial se desestimó la demanda interpuesta por el actor contra la demandada, en la que ejercitaba la acción por despido, considerando aquella que "el trabajador debería haber accionado por la vía del procedimiento ordinario solicitando el reingreso en la empresa". La sentencia declara probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El demandante, Ovidio, ha. estado prestando sus servicios por cuenta de Gearbox Prat,

S.A desde el 25.05.1987 con la categoría de oficial 2a,y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 1958,73 euros (hecho no controvertido)

SEGUNDO

En fecha 7.12.2007 el actor remitió carta a la empresa solicitando su reingreso y reducción de jornada, ya que el 16.01.2008 finalizaba su excedencia de dos años, siendo recibida dicha carta el 10.12.2007 por la empresa (f. 117 y 118)

TERCERO

El actor remitió carta a la empresa el 16.01.2008 con el siguiente contenido: "me he presentado en la entrada principal de la empresa (Gearbox del Prat) puesto que ustedes no contestaron a mi petición de reincorporarme a mi puesto de trabajo, y no se me ha permitido el acceso a la misma, entendiendo que, dada la falta de notificación por su parte y negándoseme el acceso a la fábrica, entiendo que ustedes me han despedido" (f. 119

CUARTO

Cuando se le impidió el acceso en la puerta de servicio le comentaron que "la empresa está estudiando su caso"(hecho sexto demanda no controvertido)

QUINTO

Por sentencia de 19.10.2006 del TSJ Catalunya se declaró la nulidad del despido del trabajador de fecha 31.12.2005 (f. 139 a 145)

SEXTO

El actor es miembro del sindicato CGT (testifical Jose Daniel )

SÉPTIMO

En los meses de enero y febrero de 2008 la empresa ha concertado los contratos de duración determinada que obran a los folios 39 a 1 16 con la categoría de oficial auxiliar y oficial tercera, del grupo obrero, y que se dan por reproducidos.

OCTAVO

Celebrado acto de conciliación el 14.02.2008, habiéndose presentado papeleta de conciliación el 28.01.2008, el mismo terminó sin avenencia, manifestando la empresa que la relación laboral estaba viva, y ofreciendo la reincorporación cuando se le pudiese "adjudicar un puesto de igual o similar categoría y que pueda adaptarse a la jornada solicitada por el trabajador" (f. 4)

NOVENO

Desde el 1.03.2007 el actor consta dado de alta en el RETA (f. 13)"

(folio 37)

SEGUNDO

Firme la sentencia señalada en el hecho probado anterior, e interpuesta por el actor en fecha 01/07/08 demanda en solicitud de reingreso, cuyo contenido se da por reproducido, las partes alcanzaron el 29/10/08 ante el Juzgado Social nº 10 de este partido judicial un acuerdo conciliatorio, que se da también por reproducido, ofreciendo la empresa la reincorporación que se haría efectiva el 17/11/08, y aceptándolo el trabajador que desde entonces consta de alta en la empresa. (folios 75 a 79 e informe de vida laboral)

TERCERO

El actor aún consta afiliado al RETA. (informe de vida laboral)

CUARTO

Por el primer trimestre de 2008 el actor ingresó en la AEAT la suma de 371,62 como resultado de la autoliquidación por él practicada. Por el segundo trimestre ingresó en concepto de IVA la suma de 56,05 euros. El actor en el año 2008 facturó antes de impuestos a ADJETIVO, S.L. las sumas de 1290,30 euros en enero, la misma suma en febrero, y 690,30 euros en junio, percibiendo el mismo año de la expresada mercantil los siguientes importes bajo el concepto de "nómina e incentivos":

Marzo 1290,30 euros

Junio 600 euros

Julio 200 euros

Agosto 200 euros Septiembre 200 euros

Octubre 672 euros

Noviembre 664 euros

(folios 63 a 74)

QUINTO

Antes de iniciar la excedencia el actor percibía mensualmente importes variables por los conceptos de primas, plus de puntualidad y plus de producción. (folios 106 y 107) Tras su reingreso en noviembre de 2008 continúa percibiéndolos, cobrando además la suma de 25,04 euros mensuales en concepto de ayuda escolar. Su salario bruto en diciembre de 2008, excluyendo la paga extraordinaria de Navidad, fue de 2.639,40 euros, el de enero de 2009 de 2.470,07 euros y el de febrero del mismo año de

2.655,75 euros. (folios 108 a 112)

SEXTO

A la relación laboral existente entre las partes resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa SEAT, SA. (no controvertido)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR