STSJ Cataluña 6557/2010, 15 de Octubre de 2010
Ponente | MARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:6671 |
Número de Recurso | 7140/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6557/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43123 - 44 - 4 - 2008 - 0039192
RM
ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
En Barcelona a 15 de octubre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6557/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Casimiro frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 13 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 785/2008 y siendo recurridos INSS T y TGSS T. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.
Con fecha 9 de julio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Casimiro contra el INSS, la TGSS, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los expresados demandados de las pretensiones formuladas en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor D. Casimiro, nacido el 16.6.1951, se encuentra afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM000 . Su profesión habitual es la de peón de la construcción. SEGUNDO. Iniciado expediente administrativo de incapacidad permanente, el trabajador fue reconocido por el ICAM que emitió dictamen médico el 15.4.08, que da lugar a ulterior propuesta de la CEI de fecha 24.4.08 en la que se propuso la no calificación del trabajador como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, haciendo constar el siguiente cuadro residual: "Espondiloartrosis. Discopatía lumbar múltiple, predominio L4-L5 y L5-S1 moderada leve, actualmente sin limitación invalidante." Mediante resolución de 29.4.2008 el INSS denegó la prestación de incapacidad permanente.
Interpuesta reclamación previa, fue desestimada mediante resolución de fecha 18.6.08.
La parte actora está afecta de las siguientes lesiones: Espondiloartrosis. Discopatía lumbar múltiple, predominio L4- L5 y L5-S1 moderada leve.
La base reguladora mensual de la prestación por invalidez permanente total es de 785'95 euros y fecha de efectos 15.4.08."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Casimiro, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda sobre declaración de invalidez permanente, interpone el actor recurso de suplicación, en primer término, por la vía del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, dirigiéndose a la revisión de hechos probados, postulando un texto alternativo para el ordinal 4º, con apoyo en los documentos obrantes a los folios de autos que cita.
Como constante doctrina jurisprudencial, tan numerosa que excusa de su pormenorizada cita, ha...
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