STSJ Cataluña 6557/2010, 15 de Octubre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2010:6671
Número de Recurso7140/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6557/2010
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2008 - 0039192

RM

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 15 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6557/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Casimiro frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 13 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 785/2008 y siendo recurridos INSS T y TGSS T. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de julio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Casimiro contra el INSS, la TGSS, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los expresados demandados de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Casimiro, nacido el 16.6.1951, se encuentra afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM000 . Su profesión habitual es la de peón de la construcción. SEGUNDO. Iniciado expediente administrativo de incapacidad permanente, el trabajador fue reconocido por el ICAM que emitió dictamen médico el 15.4.08, que da lugar a ulterior propuesta de la CEI de fecha 24.4.08 en la que se propuso la no calificación del trabajador como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, haciendo constar el siguiente cuadro residual: "Espondiloartrosis. Discopatía lumbar múltiple, predominio L4-L5 y L5-S1 moderada leve, actualmente sin limitación invalidante." Mediante resolución de 29.4.2008 el INSS denegó la prestación de incapacidad permanente.

TERCERO

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada mediante resolución de fecha 18.6.08.

CUARTO

La parte actora está afecta de las siguientes lesiones: Espondiloartrosis. Discopatía lumbar múltiple, predominio L4- L5 y L5-S1 moderada leve.

QUINTO

La base reguladora mensual de la prestación por invalidez permanente total es de 785'95 euros y fecha de efectos 15.4.08."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Casimiro, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda sobre declaración de invalidez permanente, interpone el actor recurso de suplicación, en primer término, por la vía del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, dirigiéndose a la revisión de hechos probados, postulando un texto alternativo para el ordinal 4º, con apoyo en los documentos obrantes a los folios de autos que cita.

Como constante doctrina jurisprudencial, tan numerosa que excusa de su pormenorizada cita, ha...

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