STSJ Cataluña 6555/2010, 15 de Octubre de 2010

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2010:6668
Número de Recurso3139/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6555/2010
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0022529

fc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 15 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6555/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Victoriano y Pedro Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 28 de Noviembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 362/2008 y siendo recurrido/a Viajes Raul, S.A., Luber, S.L., Grupo Monbus, -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Gómez de Castro,S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de Mayo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de Noviembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Pedro Miguel y Victoriano contra Viajes Raúl, S.A., Luber S.L., Gómez de Castro, S.A., Grupo Mon Bus y Fondo de Garantía Salarial en reclamación de cantidad, y absuelvo a la mencionada empresa de las pretensiones en la misma contenidas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1.- Pedro Miguel Y Victoriano han prestado sus servicios por cuenta y orden de la mercantil VIAJES RAUL, S.A., la mercantil LUBER,S.L y la mercantil GÓMEZ DE CASTRO,S.A dedicadas a la actividad de transporte de viajeros por carretera, como conductor.

  1. - Pedro Miguel con NIE NUM000 suscribió para prestar sus servicios como conductor los siguientes contratos de trabajo:

    A.- contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción con Viajes Raúl,S.A. con domicilio social Edif. Estación de Autobuses 2 PL, en 23/01/2006 y con duración hasta 22/07/2006 para prestar sus servicios como conductor de refuerzo de servicios, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En dicho contrato se señalaba como retribución la correspondiente según convenio por los conceptos de salario base, complementos salariales y pluses y el convenio de aplicación de Convenio Colectivo de Transporte de viajeros por carretera de la provincia de Lugo

    Dicho contrato establecía como cláusula adicional que "el presente contrato y salario establecido en el mismo se formaliza aceptando el trabajador que la prestación de los servicios contratados pueda desarrollarla tanto a jornada diurna como nocturna".

    B.- contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción con LUBER,S.L. con domicilio social en Estación de Autobuses 2Pl. de Lugo en 23/06/2006 y con duración hasta 22/01/2007 para prestar sus servicios como conductor como conductor para refuerzo de servicios, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En dicho contrato se señalaba como retribución la correspondiente según convenio por los conceptos de salario base, complementos salariales y pluses y el convenio de aplicación de Convenio Colectivo de Transporte de viajeros por carretera de la provincia de Lugo

    Dicho contrato establecía como cláusula adicional que "el presente contrato y salario establecido en el mismo se formaliza aceptando el trabajador que la prestación de los servicios contratados pueda desarrollarla tanto a jornada diurna como nocturna".

    C.- contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción con GÓMEZ DE CASTRO,S.A. con domicilio social en LG Polígono Louzaneta de Lugo en 23/01/2007 y con duración hasta 22/07/2007 y prorrogado el 23/07/07 hasta 24/07/07 para prestar sus servicios como conductor para refuerzo de líneas, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En dicho contrato se señalaba como retribución la correspondiente según convenio por los conceptos de salario base, complementos salariales y pluses y el convenio de aplicación de Convenio Colectivo de Transporte de viajeros por carretera de la provincia de Ourense

    Dicho contrato establecía como cláusula adicional que "el presente contrato y salario establecido en el mismo se formaliza aceptando el trabajador que la prestación de los servicios contratados pueda desarrollarla tanto a jornada diurna como nocturna".

  2. - Viajes Raul, S.A. tiene centro de trabajo en Polígono Louzaneta S/N de Lugo. LUBER, S.L. tiene centro de trabajo en Polígono Louzaneta S/N de Lugo de Lugo. GÓMEZ DE CASTRO, S.A. tiene centro de trabajo en LG Estación Autobuses, el Pino de Ourense.

  3. - Mientras el actor prestó servicios para Viajes Raúl, S.A. y para LUBER, S.L. en su recibo de nomina mensual figuraban los conceptos retributivos de salario base, plus transporte y plus presencia; cuando prestó servicios para GÓMEZ DE CASTRO, S.A. en su recibo de nomina mensual figuraban los conceptos retributivos de salario base, quebranto moneda y plus actividad y plus voluntario.

  4. - Pedro Miguel permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común en los periodos 13/02/07 a 21/02/07, 30/03/07 a 11/06/07 mientras la empresa empleadora era GÓMEZ DE CASTRO, S.A.

  5. - EUROLINES PENINSULAR,S.A. ESPAÑA, CIF A-58649948 sita en calle Viriato S/N Estación de Autobuses de Sants, con sede en Barcelona y explotadora de servicios regulares internaciones entre España y Europa ha certificado que el actor Pedro Miguel ha realizado descanso en su domicilio desde 08:00 horas del día 17/07/07 a las 20:00 del día 18/07/2007 comenzando a prestar sus servicios en Gerona para realizar el servicio regular internacional entre Barcelona-Nápoles.

  6. - Victoriano con DNI NUM001 suscribió para prestar sus servicios como conductor los siguientes contratos de trabajo:

    A.- contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción con Viajes Raúl,S.A. con domicilio social Edif. Estación de Autobuses 2 PL, en 25/01/2006 y con duración hasta 24/07/2006 para prestar sus servicios como conductor de refuerzo de plantilla por incremento de líneas, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En dicho contrato se señalaba como retribución la correspondiente según convenio por los conceptos de salario base, complementos salariales y pluses y el convenio de aplicación de Convenio Colectivo de Transporte de viajeros por carretera de la provincia de Lugo

    Dicho contrato establecía como cláusula adicional que "el presente contrato y salario establecido en el mismo se formaliza aceptando el trabajador que la prestación de los servicios contratados pueda desarrollarla tanto a jornada diurna como nocturna".

    B.- contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción con LUBER,S.L. con domicilio social en Estación de Autobuses 2Pl. de Lugo en 25/07/2006 y con duración hasta 24/01/2007 para prestar sus servicios como conductor como conductor para refuerzo de plantilla al incrementarse los servicios, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En dicho contrato se señalaba como retribución la correspondiente según convenio por los conceptos de salario base, complementos salariales y pluses y el convenio de aplicación de Convenio Colectivo de Transporte de viajeros por carretera de la provincia de Lugo

    Dicho contrato establecía como cláusula adicional que "el presente contrato y salario establecido en el mismo se formaliza aceptando el trabajador que la prestación de los servicios contratados pueda desarrollarla tanto a jornada diurna como nocturna".

    C.- contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción con GÓMEZ DE CASTRO,S.A. con domicilio social en LG Polígono Louzaneta de Lugo en 25/01/2007 y con duración hasta 24/07/2007 para prestar sus servicios como conductor para refuerzo de plantilla por el incremento de demanda en el sector, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En dicho contrato se señalaba como retribución la correspondiente según convenio por los conceptos de salario base, complementos salariales y pluses y el convenio de aplicación de Convenio Colectivo de Transporte de viajeros por carretera de la provincia de Ourense

    Dicho contrato establecía como cláusula adicional que "el presente contrato y salario establecido en el mismo se formaliza aceptando el trabajador que la prestación de los servicios contratados pueda desarrollarla tanto a jornada diurna como nocturna".

  7. - .- Fechada a Lugo a 01 de mayo de 2007 consta dirigida a la Dirección de personal de GÓMEZ DE CASTRO, S.A. por parte del Sr. Victoriano, solicitud de baja voluntaria efectiva desde el 11/05/2007, con el siguiente texto:

    "... Por ello una vez finalizada mi relación laboral con ustedes, les ruego que a la mayor brevedad posible, dentro de los plazos legalmente establecidos, hagan las gestiones oportunas a fin de que me sean liquidadas todas las cantidades y conceptos establecidos en el Convenio Colectivo de transporte de viajeros por carretera de Ourense".

  8. - Mientras el actor Victoriano prestó servicios para Viajes Raúl, S.A. y para LUBER, S.L. en su recibo de nomina mensual figuraban los conceptos retributivos de salario base, plus transporte y plus presencia; cuando prestó servicios para GÓMEZ DE CASTRO, S.A. en su recibo de nomina mensual figuraban los conceptos retributivos de salario base, quebranto moneda y plus actividad y plus voluntario.

  9. - Victoriano realizaba viajes Barcelona-Venecia, Girona-Venecia y Verona-Barcelona y también el recorrido a la inversa de vuelta de tales viajes en ocasiones.

  10. -En...

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