STSJ Cataluña 6527/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2010:6650
Número de Recurso3120/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6527/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2010 - 8002843

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 14 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6527/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Lucía frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 22 de marzo de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 141/2010 y siendo recurrido/a Fincas Terramar Masos de Comarruga, S.L., Fincas Armengol, S.L. y Romualdo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de febrero de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de marzo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Lucía, con D.N.I. nº NUM000, contra FINCAS TERRAMAR MASOS DE COMARRUGA, S.L., FINCAS ARMENGOL, S.L. y D. Romualdo, sobre despido, debo declarar y declaro NULO el despido, y en consecuencia condeno a la empresa demandada FINCAS TERRAMAR MASOS DE COMARRUGA, S.L., a estar y pasar por dicha declaración y habida cuenta de que la readmisión es de imposible cumplimiento, ya que la empresa demandada se encuentra cerrada y sin actividad, se estipula lo siguiente: a) Se declara extinguida la relación laboral existente entre las partes.

b) La empresa demandada deberá satisfacer a la actora la indemnización de 20.440,56 euros.

c) Asimismo, los salarios de tramitación se deben abonar desde el día del despido (1-1-2010) al 24-3-2010, en la cuantía diaria de 39,49 euros, que asciende a la suma total de 3.277,67 euros (83 días x 39,49 euros), más la cuantía de 592,48 euros, en concepto de quince días de preaviso dejado de efectuar.

Se absuelve FINCAS ARMENGOL, S.L. y D. Romualdo de los pedimentos de la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dña. Lucía, inició prestación de servicios para la empresa demandada FINCAS ARMENGOL, S.L., el 14-10-1998, pasando a prestar servicios el 1-2-2000 en la empresa FINCAS TERRAMAR MASOS DE COMARRUGA, S.L. (en el mismo local, actividad y medios materiales), ostentado la categoría profesional de Oficial Administrativa, y percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.184,96 euros.

(docum. nº 5 y 7 a 9 de la actora, docum. nº 1 a 8 de la demandada)

SEGUNDO

La demandada FINCAS ARMENGOL, S.L., se constituyó el 14-3-1995, habiendo tenido siempre su domicilio social en el Vendrell, C/ Dels Cafés, nº 4, si bien por cambio de enumeración municipal de los edificios ha llegado a ser el nº 6 (domicilio éste que refiere la demanda al designar el domicilio de dicha demandada) y actualmente número 10-12, contando con dos socios, entonces marido y mujer, D. Romualdo y Dña. Estefanía (titular de 8 participaciones sociales) y el 15-9-2004 la Junta Universal acoró ampliar el capital y el número de participaciones sociales, éstas en 134 más que suscribió íntegramente Doña. Estefanía, pasando la sociedad a tener 284 participaciones sociales (142 suscritas por el socio D. Romualdo y 142 suscritas por la socia Dña. Estefanía, siendo administrador único de la sociedad D. Romualdo desde su constitución (14-3-1995) hasta su cese como administrador el 28-10- 2008, pasando en esta fecha a ser administradora única Dña. Estefanía .

(docum. nº 15 y 16 de la demandada)

TERCERO

La demandada FINCAS TERRAMAR MASOS DE COMARRUGA, S.L., se constituyó el 1-12-1999, con el domicilio social en la C/ Consulat del Mar, s/n, de Vendrell, cambiando posteriormente por acuerdo de la Junta General de 21-11-2006, en la C/ Rambla nº 6 de Vendrell. La actividad social es la misma que la de FINCAS ARMENGOL, S.L., iniciando su actividad el 1- 2-2000 en el mismo centro donde prestaba servicios la actora en la empresa FINCAS ARMENGOL, S.L., así como también las compañeras de trabajo Dña. Remedios, Dña. Africa y Dña. Eufrasia . Desde su constitución ha sido nombrada Administradora única Dña. Eufrasia . FINCAS ARMENGOL, S.L., en esa fecha tenía otro centro de trabajo con otros trabajadores.

En fecha 11-1-2000 el titular de todas las participaciones de FINCAS TERRAMAR MASOS DE COMARRUGA, S.L., es la demandada FINCAS ARMENGOL, S.L.

Doña. Eufrasia cesó como Administradora de FINCAS TERRAMAR MASOS DE COMARRUGA, S.L., el 28-10- 2008, siendo nombrada Dña. Estefanía que había sido cónyuge de D. Romualdo .

El codemandado D. Romualdo vendió la mitad de las participaciones a Dña. Estefanía el 19-6-2008, como consecuencia del divorcio que quedó refrendado por Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Vendrell, de 25-6-2007 .

(docum. nº 15 a 20 de la actora, docum. nº 7, 8, 10, 11, 15 a 21 y 23 de la demandada)

CUARTO

Las empresas codemandadas que se dedican a la actividad de intermediación inmobiliaria, tienen desde el 1-2-2000, distintos trabajadores, y centros de trabajo diferenciados, formalizando cada una de ellas de manera diferenciada sus cuentas económicas y trámites ante las autoridades fiscales y administrativas.

(documentación que obra en autos, folios nº 38 a 1.181)

QUINTO

Por carta de la empresa demandada FINCAS TERRAMAR MASOS DE COMARRUGA, S.L., se comunicó a la actora el 2-12-2009, su despido objetivo, por causas económicas, con efectos desde el 31-12-2009, por la escasa actividad de ventas y las pérdidas producidas en la empresa durante un periodo de tiempo. En dicha carta no se concreta la indemnización ni se pone a disposición de la demandante.

Carta que obra en autos y que se tiene por reproducida a los efectos de su incorporación al presente relato fáctico.

(docum. nº 1 de la actora, docum. nº 9 de la empresa demandada)

SEXTO

La empresa FINCAS TERRAMAR MASOS DE COMARRUGA, S.L., no ha abonado a la actora cantidad alguna en concepto de indemnización por el despido objetivo efectuado ni por la falta de preaviso.

(hecho admitido por la codemandada Fincas Terramar)

SÉPTIMO

La empresa FINCAS TERRAMAR MASOS DE COMARRUGA, S.L., no tiene en la actualidad trabajadores a su cargo, careciendo actualmente de actividad.

(docum. nº 11 de las codemandadas)

OCTAVO

La actora no ostenta ni ha ostentado durante el último año, cargo representativo o sindical.

NOVENO

En fecha 4-2-2010 se intentó la conciliación ante el organismo público competente que tuvo lugar sin avenencia, según papeleta presentada el día 14-1-2010. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Fincas Terramar Masos de Comarruga, S.l., Fincas Armengol, S.L., y Romualdo, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que se estima la pretensión de despido nulo condenando unicamente a la empresa FINCAS TERRAMAR MASOS DE COMARRUGA S.L con las consecuencias que se establecen en el fallo de la sentencia de instancia y en la que se absuelve a FINCAS ARMENGOL, S.L, y Romualdo,de los pedimentos de la demanda,se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la doble vía de los apartados b y c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral

,que ha sido impugnado por las partes demandadas.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia en que se condene solidariamente en el despido nulo de la parte actora a las empresas codemandadas, Fincas Armengol S.L, Fincas Derramar Masos de Comarruga y a Romualdo .

Al amparo del art. 191 b de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la revisión de los hechos probados siguientes:

a).-Del hecho probado tercero para añadir al mismo el parráfo siguiente de conformidad con la documental que obra en los folios 1424 a 1440, 1461 a 1464, 1467 a 1483, proponiendo la siguiente redacción:La demandada, FINCAS TERRAMAR MASOS DE COMARRUGA, S.L, se constituyó el 1-12-1999, con el domicilio social en la C/ Consulta del Mar s/n, de Vendrell, cambiando posteriormente por acuerdo de la Junta General de 21-11-2006, en la C/ Rambla n° 6 de Vendrell. La actividad social es la misma que la de FINCAS ARMENGOL, S.L, así como también las compañeras de trabajo Dña. Remedios, Dña. Africa y Dña. Eufrasia, quienes fueron baja en Fincas Armengol en fecha 31 de enero de 2.000 y alta al día siguiente en Fincas Terramar.Para posibilitar esa continuidad en las mismas dependencias, en fecha 21 de enero de 2.000, el Sr. Romualdo, en representación de Fincas Armengol S.L, quien desde 11 de enero de 2.000 era propietaria de la totalidad de acciones de Fincas Terramar, rescindió unilateralmente el contrato de arrendamiento de las oficinas que le unía con Caprabo S.A y coetáneamente, Fincas Terramar arrendó dichas instalaciones, suscribiéndose paralelamente un contrato de aval por el que Fincas Armenpol

S.L avalaba solidaria e ilimitadamente a Fincas Terramar Masos de Comarruqa frente a Caprabo S.A." Desestimamos la revisión del hecho probado tercero en la forma propuesta ya que no existe error en la valoración de la prueba por parte del Magistrado de instancia, ya que la referencia al contrato de arrendamiento y el aval al que se refiere en el citado hecho probado en los términos que lo plantea la...

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