STSJ Cataluña 6520/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2010:6644
Número de Recurso5426/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6520/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0003467

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 14 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6520/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Sofía frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 25 de mayo de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 107/2009 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de febrero de 2009, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de mayo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

QUE DESESTIMANDO la demanda formulada por Doña. Sofía contra el I.N.S.S., absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- Doña. Sofía, nacida el día 26-10-1980, con D.N.I. nº NUM000, figura afiliada al Régimen General con profesión habitual de Encargada.

2.- En fecha 27-3-2007 inició proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, y tras pasar el oportuno reconocimiento médico por la UVAMI se dictó Resolución por el I.N. S.S. en fecha 18-11-2008 en la que se declara que no está afecta de grado alguno de incapacidad permanente.

3.-Formulada reclamación previa, fue desestimada por Resolución definitiva de fecha 17-12-2008, quedando agotada la vía administrativa.

4.- Las lesiones que acredita la demandante se concretan en:

Luxación tibio-peronea astragalina abierta grado III de pie D. intervenida con osteosíntesis en el año 2003 con posterior retirada y artrolisis. Lesión osteocondral y sinovitis anterior actual sin limitación funcional significativa en la actualidad.

5.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.869,56 euros mensuales, y la fecha de efectos es la de 19-11- 2008.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por la parte actora en la que solicitaba la declaración de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, resolución que es impugnada mediante el presente recurso de suplicación que tiene por objeto, por un lado, la revisión de los hechos probados en la sentencia recurrida, que se articula al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y, por otro, el examen de las normas sustantivas o jurisprudencia infringidas en la sentencia de instancia, de acuerdo con el apartado c) de dicho precepto.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso y con correcto amparo procesal la parte recurrente solicita la modificación del hecho probado cuarto, petición que va dirigida a modificar las dolencias que padece la parte recurrente, citando en la argumentación del motivo los documentos que obran a los folios 19, 20, 21, 22 y 23. La petición no puede ser estimada, pues fundada la revisión en los informes médicos aportados por la recurrente, no coincidente en sus conclusiones con otros...

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