STSJ Cataluña 6504/2010, 13 de Octubre de 2010

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2010:6633
Número de Recurso4858/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6504/2010
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0012721

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 13 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6504/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Enrique y Berggruen Holding INC frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 3 de octubre de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 289/2007 y siendo recurrido/a Horacio y otros, Filira XXI,S.L., Evolución Portals 1 SL, Satellites & Computers Scoobi, S.A., Iberian Cosmetic Group SA, Obdulio, Saturnino, Cosmhogar, S.A., Cognis Iberia, S.L., Salome y - F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

"FALLO: Que estimando la demanda formulada por los demandantes contra COSMOHOGAR S.A., D. Enrique, Dña. Modesta, Dña. Salome, BERGGRUEN HOLDING INC., EVOLUTION PORTALS 1 S.L., SATELLITES & COMPUTERS SCOOBI S.L., IBERIAN COSMETIC GROUP SPAIN S.A. y FILIRA XXI S.L., debo condenar y condeno solidariamente a todos ellos a que paguen a aquéllos la cantidad (en euros) que para cada uno seguidamente se indica: 1. Jose Pedro 7.320,32

  1. Jesús Carlos 6.705,46

  2. Emma 6.777,98

  3. Artemio 415,16

  4. Darío 6.787,73

  5. Everardo 6.693,91

  6. Gustavo 1.594,45

  7. Juan 7.645,33

  8. Patricia 2.280,38

  9. Ramón 6.626,01

  10. Valeriano 6.145,49

  11. Luis Alberto 7.352,30

  12. Adrian 8.118,35

  13. Almudena 6.372,75

  14. Constantino 7.378,19

  15. Encarna 6.311,00

  16. Feliciano 6.722,73

  17. Ildefonso 7.234,41

  18. Lucio 1.737,12

  19. Pelayo 7.359,42

  20. Marisa 1.983,69

  21. Rocío 5.905,39

  22. Victorio 7.419,33

  23. Luis Miguel 4.476,35

  24. Abilio 6.790,09

  25. Baltasar 6.430,55

  26. Constancio 7.227,03

  27. Evaristo 6.684,76

  28. Hermenegildo 7.308,62

  29. Laureano 6.287,24

  30. Pablo 14.773,19 32. Serafin 1.713,60

  31. Carla 5.948,77

  32. Luis Francisco 6.690,19

  33. Felicidad 4.695,99

  34. Alexis 1.097,88

  35. Borja 6.639,34

  36. Edmundo 7.348,82

  37. Milagros 1.137,85

  38. Geronimo 6.685,22

  39. Justino 6.727,26

  40. Nicolas 7.403,55

  41. Santiago 1.981,50

  42. Visitacion 5.874,28

  43. Ángela 1.431,96

  44. Clemencia 6.213,04

  45. Felicisima 5.836,89

  46. Juan Manuel 8.678,47

  47. Magdalena 5.902,37

  48. Aureliano 6.796,95

  49. Conrado 5.284,72

  50. Federico 7.290,38

  51. Valentina 2.514,36

  52. Amparo 5.912,54

  53. Lázaro 841,89

  54. Custodia 2.951,83

  55. Gema 6.266,88

  56. Mariana 12.212,89

  57. Rosendo 7.197,74

  58. Jose Francisco 5.200,13

  59. Tomasa 2.089,50

  60. Aida 5.781,05 63. Celsa 6.991,05

  61. Ambrosio 17.381,88

  62. Gloria 9.004,87

  63. Marisol 6.569,79

  64. Daniel 7.554,76

  65. Sara 7.665,22

  66. María Purificación 6.257,82

  67. Camila 6.672,97

  68. Estefanía 6.274,61

  69. Hugo 8.962,48

  70. Manuel 9.641,02

  71. Ricardo 8.163,91

  72. Jose Carlos 8.684,07

  73. Juan Pedro 7.134,31

  74. Argimiro 5.291,32

  75. Sabina 6.691,75

  76. Marí Luz 3.347,15

  77. Fausto 15.426,52

  78. Dulce 1.726,62

  79. Irene 5.907,64

  80. Luis 8.824,45

  81. Roman 6.680,75

  82. Jose Miguel 13.700,55

  83. Pedro Enrique 7.117,07

  84. Teresa 14.412,52

  85. Bernardo 13.607,16

  86. Emiliano 8.826,20

  87. Carlota 472,54

  88. Joaquín 5.764,93

  89. Francisca 8.922,04

  90. Paloma 9.871,00 94. Zaida 8.740,45

  91. Begoña 9.217,04

  92. Estela 1.624,06

  93. Lorenza 7.923,42

  94. Rosa 6.769,22

  95. María Esther 12.964,27

TOTAL ....................................................... 656.000,00 #

Condeno a los demandados D. Isidoro, D. Obdulio, COGNIS IBERIA S.A. y D. Saturnino, en calidad de Administradores concursales de COSMOHOGAR S.A., a estar y pasar por tal pronunciamiento. Y condeno al FONDO DE GARANTIA SALARIAL como responsable subsidiario a pagar dichas cantidades, hasta los límites legales a su cargo, para el caso de insolvencia de los condenados principales "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. ) Los demandantes acreditan haber prestado servicios para la demandada COSMOHOGAR S.A. con las circunstancias profesionales de antigüedad, categoría y salario bruto, con inclusión de pagas extras, que constan en el encabezamiento de la demandada y en el hecho primero, apartado 5, columna "sal.día", de la misma. (Es un hecho no controvertido entre las partes, que resulta, además, de la demanda y del hecho de no haber sido negada ni contradicha en este particular extremo por ninguno de los demandados).

  2. ) COSMOHOGAR S.A. presentó solicitud de concurso voluntario el pasado 28-2-06, que fue admitida y se sigue en el Juzgado Mercantil nº 4 de los de Barcelona con el número de procedimiento 148/2006 -FR, en el que se han dictado los siguientes autos: a) de 14-3-06, por el que se declaró a la misma en concurso voluntario, b) de 11-12-06, por el que se acordó la apertura de la fase de liquidación, y

    1. de 16-2-07, por el que acordó la aprobación del plan de liquidación. En el primero de ellos fueron nombrados Administradores concursales D. Isidoro, D. Obdulio y COGNIS IBERIA S.A.; a su vez en representación de ésta última fue nombrado D. Saturnino . (Resulta del documento en que se haya inserto el folio 604 y de los documentos obrantes a los folios 897-903, 2505 y 2661-2672, entre otros muchos).

  3. ) El 15-6-06 los referidos Administradores concursales presentaron al Juzgado Mercantil un informe sobre circunstancias relevantes de la concursada, que obra a los folios 2440-2495, cuyo contenido íntegro se da aquí por reproducido. (Resulta del referido documento).

  4. ) Por autos del referido Juzgado Mercantil de 6-7-06 (aclarado por los de 12-7-06, 20-7-06 y 9-10-06), 9-10-06, 31-10- 06, 17-11-06 (2) y 15-2-07 se acordaron las extinciones de los contratos de trabajo de los demandantes -y de otros dos trabajadores más que no son parte en este procedimiento- con la demandada COSMOHOGAR S.A., fijándose en concepto de indemnización las cantidades que se detallan para cada uno de ellos en los apartados 1 a 8 del documento obrante a los folios 628-636 (expedido por la Administración concursal), que se dan aquí por reproducidas, ascendiendo en total a 3.200.452'37 #. Las indemnizaciones establecidas en los referidos autos de extinción para cada trabajador fueron equivalentes a 30 días de salario por año de antigüedad en la empresa, según acuerdo alcanzado el 14-6-06 entre la Administración concursal y el Comité de Empresa en representación de todos los trabajadores de COSMOHOGAR S.A.. (Resulta de la valoración conjunta del referido documento y de los obrantes a los folios 637-642, 643-655, 912-916, 917-929, 930-934, 935-936, 937-938, 939-940, 941-942, 943-944, 945-947, 948-949, 950-952, 953-961, 962-970 y 971-978)

  5. ) De dichas cantidades los demandantes han percibido de la Administración concursal las que se indican detalladamente en el apartado 9 del mismo referido documento obrante a los folios 628-636 (también 953-961 y 962-970) que se dan aquí por reproducidas, estando pendientes de pago las que así mismo constan en él en la columna reseñada como "PENDIENTE", que también se dan aquí por reproducidas, ascendiendo éstas últimas en conjunto y total para todos los demandantes a la cantidad de 656.000'00 #, que son objeto de reclamación en este pleito. (Resulta de los citados documentos, debiendo tenerse en cuenta que dos trabajadores incluidos en la indicada relación no son aquí demandantes).

  6. ) El 30-1-07 la Administración concursal emitió informe sobre COSMOHOGAR S.A. poniendo de manifiesto determinados hechos relevantes para la calificación del concurso. Dicho informe obra a los folios 1180-1195 (entre otros muchos) y su contenido íntegro se da aquí por reproducido. (Resulta del referido documento).

  7. ) Por el Juzgado Mercantil se dictó sentencia el 3 4-08 calificando como culpable el concurso de COSMOHOGAR S.A., declarando la responsabilidad de FILIRA XXI S.L., Dña. Modesta, IBERIAN COSMETIC GROUP SPAIN S.A. y D. Enrique en la causación de la insolvencia de la concursada y acordando, entre otros pronunciamientos, la condena de IBERIAN COSMETIC GROUP SPAIN S.A. y de D. Enrique a pagar a la masa activa la cantidad de 638.333'00 #. Contra esta sentencia interpuso el 15-4-08 recurso de apelación D. Enrique, no constando a fecha de hoy la resolución del mismo. (Resulta de los documentos obrantes a los folios 883-896 y 3048-3050, entre otros).

  8. ) Parte de los trabajadores aquí demandantes y el Comité de Empresa de COSMOHOGAR S.A., en representación de todos los trabajadores de la misma, interpusieron el 26-3-07 querella contra Dña. Modesta, Dña. Salome, D. Enrique, D. Ezequiel y contra cuantas personas pudieran aparecer como autores, coautores, encubridores o cooperadores necesarios de los hechos expuestos en la misma. De ella conoce el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Rubí (Barcelona) en diligencias previas núm. 464/07, habiéndose dictado auto de admisión de la misma el 29-5-07 . En dicho proceso penal, y con motivo del ofrecimiento de acciones a los perjudicados, el demandante D. Horacio, miembro del Comité de Empresa de COSMOHOGAR S.A. (folio 643), manifestó el 13-7-07 que reclamaba en nombre de los trabajadores y de él mismo el importe de las indemnizaciones derivadas del expediente de regulación de empleo y la indemnización correspondiente hasta el importe de 45 días de salario por año de trabajo. (Resulta de la valoración conjunta de los documentos obrantes a los folios 1681-1729, 2128- 2130, 2131-2177 y 3574-3575).

  9. ) Hasta el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS 12/2019, 9 de Enero de 2019
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 9 Enero 2019
    ...lógicamente no puede invocar esa misma norma , entonces inexistente. - Asimismo, en la segunda sentencia de contraste ( STSJ de Cataluña, 13/10/2010, rec. 4858/2009 ), y en lo que al presente recurso interesa, los demandantes prestaron servicios para una empresa que presentó solicitud de co......
  • STS 599/2018, 6 de Junio de 2018
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 6 Junio 2018
    ...o 10 febrero 2015 (rec. 1764/2014). Sentencia referencial A efectos del preceptivo contraste, el recurso señala la STSJ Cataluña de 13 de octubre de 2010 (Rec. 4858/2009 ). Resuelve sobre la reclamación de los trabajadores respecto de cantidades pendientes de pago de la indemnización por de......
  • ATS, 8 de Septiembre de 2011
    • España
    • 8 Septiembre 2011
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 13 de octubre de 2010, en el recurso de suplicación número 4858/2009, interpuesto por D. Santos y BERGGRUEN HOLDING INC, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de Barcelona de fec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR