STSJ Cataluña 6491/2010, 13 de Octubre de 2010

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2010:6623
Número de Recurso5087/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6491/2010
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0050404

mi

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

En Barcelona a 13 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6491/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 16 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 766/2008 y siendo recurrida Trinidad . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra.

M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"QUE ESTIMANDO la demanda formulada por Doña. Trinidad contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DECLARO a Doña. Trinidad en situación de incapacidad permanente absoluta, con derecho al percibo del 100% de su base reguladora de 796,36 euros mensuales, desde el 22-4-2008, más las mejoras y revalorizaciones legales, condenando al I.N.S.S. a estar y pasar por esta declaración y al pago a la actora de la mencionada prestación."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Doña. Trinidad, nacida el día 30-3-1955, con D.N.I. nº NUM000, figura afiliada al Régimen General con profesión de Espta. Textil.

  1. - Solicitó la declaración de incapacidad permanente en situación de paro involuntario, y tras pasar el oportuno reconocimiento médico por la UVAMI se dictó Resolución por el I.N. S.S. en fecha 14-5-2008 en la que se declara que no está afecta de grado alguno de incapacidad permanente.

  2. - Formulada reclamación previa, fue desestimada por Resolución definitiva de fecha 4-7-2008, quedando agotada la vía administrativa.

  3. - Las lesiones que acredita la demandante se concretan en:

    Transtorno depresivo mayor episodio único, grave y crónico, que no mejora con ninguno de los tratamientos (psicofarmacológicos y terapeúticos). Fibromialgia-síndrome de fatiga crónica en control y tratamiento. Rizartrosis avanzada en mano derecha con limitación funcional. Espondilopatía cervical y lumbar.

  4. - La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 796,36 euros mensuales, y la fecha de efectos es la de 22-4-2008."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia de instancia que estimando la pretensión ejercitada de incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad común,formula recurso de suplicación, estructurando su alegato la parte demandada en motivo amparado en el apartado c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, plantea la denuncia de la contravención de lo dispuesto en el art. 137.5 y art. 136 de la Ley General de la Seguridad Social, que ha sido impugnado por la parte actora.

Partiendo del inalterado reláto fáctico de la sentencia de instancia que se da por reproducido en este...

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