STSJ Cataluña 6480/2010, 8 de Octubre de 2010

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2010:6615
Número de Recurso5413/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6480/2010
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2008 - 0000129

CR

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 8 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6480/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Patricia frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 31 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 617/2008 y siendo recurrido/a INEM LL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de noviembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Patricia contra el Instituto Nacional de Empleo (INEM), debo absolver y absuelvo al organismo demandado de las pretensiones de la demanda articulada en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO. El 30-11-06 la empresa TARTERA & LAVILLA S.L., para la que Dña. Patricia prestaba servicios como oficial administrativo, le comunicó por escrito la extinción de su contrato por causas objetivas con fecha de efectos 1-12-06. Extinción que fue impugnada por la actora ante la Jurisdicción Social.

SEGUNDO. El 20-12-06 el INEM dictó resolución reconociendo a la Sra. Patricia el derecho a percibir la prestación por desempleo a partir del 2-12-06.

TERCERO. La Sra. Patricia percibió la prestación por desempleo hasta el 25-2-07 (fecha en que comenzó a trabajar en otra empresa a tiempo completo), por una cuantía líquida de 2.471,11 euros.

CUARTO. El 15-3-07 el Juzgado de lo Social nº 1 de Lérida dictó Sentencia declarando la improcedencia del despido realizado con efectos desde el día 1-12-06, condenando a la empresa TARTERA & LAVILLA S.L. a optar, en el plazo de 5 días, entre readmitir a la trabajadora o abonarle una indemnización de 10.209,29 euros, con apercibimiento de que en caso de no ejercitar de forma expresa ningún tipo de opción se entendería que procedería la readmisión.

QUINTO. El 12-6-07 el Juzgado dictó Auto declarando extinguido en esa fecha el contrato de trabajo de la actora con la empresa TARTERA & LAVILLA S.L., ante la falta de readmisión de la trabajadora (opción tácita de la empresa, al no haber ejercitado ninguna opción expresa en el sentido establecido en el Fallo de la Sentencia).

SEXTO. El 21-4-08 el FOGASA comunicó al INEM que había emitido propuesta de resolución en la que se acordaba reconocer a la Sra. Patricia prestaciones salariales correspondientes a un período coincidente con el de percepción de prestaciones por desempleo.

SÉPTIMO. El 9-5-08 el FOGASA dictó resolución reconociendo el derecho de la Sra. Patricia a percibir la cantidad de 11.399,53 euros: 7.511,50 euros en concepto de indemnización y 3.888,03 euros en concepto de salarios de tramitación correspondientes al período de 1-12-06 a 25-2-07.

OCTAVO. El 24-7-08 el INEM emitió propuesta de revocación total de prestaciones por desempleo.

NOVENO. El 17-9-08 el INEM dictó resolución acordando lo siguiente:

a)Revisar la resolución aprobatoria del alta inicial de prestación por desempleo de 20-12-06 y declarar que la trabajadora no ostentaba derecho a percibir la referida prestación, al darse una situación de incompatibilidad entre prestación por desempleo y trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, al existir salarios de tramitación, lo cual impide el nacimiento de una prestación por desempleo en fecha 2-12-06.

b)Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía de 2.471,11 euros

correspondientes al período de 2-12-06 a 25-2-07.

DÉCIMO. Disconforme con la resolución del INEM, la demandante interpuso reclamación previa.

UNDÉCIMO. El 17-11-08 el INEM comunicó a la actora que se había solicitado a la Subdirección General de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal informe relativo a la aplicación del artículo 209 LGSS ; informe que se consideraba preceptivo para resolver la reclamación previa, por lo que se comunicaba la suspensión del plazo para su resolución.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria INEM, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente, Dª Patricia, formula, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, tres motivos encaminados al examen de la posible infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia. En el primero de ellos denuncia la vulneración del artículo 209.4 y 209.5.c) de la Ley General de la Seguridad Social en la redacción dada al mismo por la Ley 45/2002 de 12 de diciembre, que era, a su juicio, la vigente en el momento del nacimiento del derecho a la prestación de desempleo, posteriormente modificado por la Ley 42/2006 de 28 de diciembre. Alega también que no se ha tenido en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo contenida en sentencias de 21 de octubre de 2004 y 18 de abril de 2007 que precisan el carácter indemnizatorio de la prestación del FOGASA respecto de los salarios de tramitación no abonados por la empresa, por lo que en el momento del nacimiento del derecho a las prestaciones por desempleo sería la empresa la responsable ante la...

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