STSJ Cataluña 6470/2010, 8 de Octubre de 2010

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2010:6608
Número de Recurso5473/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6470/2010
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0031715

F.S.

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 8 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6470/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Ministerio de Trabajo frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 9 de junio de 2010 dictada en el procedimiento nº 1258/2009 y siendo recurrido/a Rhenus Logistics, S.A., Luis María y Jesus Miguel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-12-09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de junio de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por MINISTERIO DE TRABAJO contra RHENUS LOGISTICS, S.A., Luis María y Jesus Miguel en reclamación por PROCEDIMIENTO DE OFICIO y por ello absuelvo a los mencionados demandados de las pretensiones en aquellas contenidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1.- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona EN 28/07/2009levantó acta de infracción NUM000 y acta de liquidación asociada a la misma NUM001 a la empresa RHENUS LOGISTICS,S.A.

En el acta de Infracción constaba que con motivo del expediente NUM004 de 03/03/2009 se visitó la empresa el 27/03/2009 en el centro de trabajo sito en C/ 100 nº 20 del Prat de Llobregat efectuando control de empleo con entrevista de Luis María DNI NUM002, encuadrado en el RETA desde 1-10-1996 y que señalo que tenia a su cargo un trabajador, el Sr. Jesus Miguel NIE NUM003 contratado con un contrato tipo 100 ( indefinido) como ayudante de mantenimiento con vigencia desde 20/08/2003. En la misma se señala que el Sr. Luis María es responsable de mantenimiento de las instalaciones y que para ello celebró un contrato verbal, su horario es de 8 ¿ a 17 ¿ de la tarde con un descanso para comer de 1 hora a las 13:00 y que ese mismo horario lo hace el Sr. Jesus Miguel . que los medios materiales que usa (escaleras, maquina soldar, taladros, destornilladores, llaves inglesas son de la empresa que el Sr. Luis María como jefe de Almacén es su enlace con la empresa y que a él se dirige para solicitar vacaciones, permisos médicos u otros y que extiende facturas a la empresa y previamente hace con la misma un pacto sobre la cuantía global anual, que los trabajaos realizados de forma extraordinaria se pagaban a parte del pacto anual bruto global. También consta que el Sr. Luis María dirigió a la empresa un escrito señalando que las tarifas aplicables a partir de 1/01/2008 serian con un incremento del 5% en la facturación anual y señalando importe de horas diurnas nocturnas y festivas y desplazamientos; y que la empresa contestó a ese escrito con otro de 23/01/2008 señalando que contestando a su solicitud de aumento del 5% sobre el acuerdo establecido le señalaba que la empresa únicamente aceptaría el % establecido por ley y que el mismo era del 4,20% como para el resto de plantilla y detallaba los importes a partir de 01/01/2008 por oras extras, desplazamientos, para oficial y para ayudante.

Tras las actuaciones verificadas por la Inspección de Trabajo se concluyo que la relación que unía al Sr. Luis María con la empresa era laboral, por no existir contrato escrito de arrendamientos, por realizar su trabajo bajo la dirección vigilancia y ordenes de personal directivo o encargado de la empresa por prestar su trabajo exclusivamente para esa empresa, por ser su actividad no de resultados sino de pura actividad con simple aportación de esfuerzo físico siendo de la empresa los materiales que usa para su trabajo, por haberse pactado un precio fijo anual por la realización de sus trabajo facturando por horas los otros trabajos que pudiera realizar y por no tener un centro de trabajo propio y a la vez tener que solicitar a la empresa sus vacaciones y permisos para ausentarse del trabajo. Y la consideración de trabajador por cuenta ajena de Rhenus Logistic,s.a. la extendía al Sr. Jesus Miguel auxiliar del Sr. Luis María y por ello asoció a la acta de infracción el acta de liquidación de cuotas de ambos trabajadores por el periodo 03/03/2005 a 31/05/2009.

Se señalan en las actas levantadas los preceptos que se consideran infringidos y la propuesta de sanción y su tipificación señalando que se trataba de una infracción consistente en no haber solicitado el alta de los trabajadores en tiempo y forma que se calificaba como grave ex. art. 22.2del RDL 5/2000 de 4 de agosto en relación al 24.tres de la Ley 52/2003, y señala a continuación que se impone sanción en su grado mínimo y cuantía inferior de 626,00euros

  1. -Por La Inspecció de Treball y Seguretat Social se apreció que procedía la incoación del correspondiente procedimiento de Oficio y a la vez consecuentemente disponer la suspensión del expediente administrativo, constando impugnación de las actuaciones por la empresa, y se remitió Al Servicio Jurídico del Estado copia de las actuaciones para que se acompañara la demanda que se interpusiera.

  2. - En fecha 25/09/2009 por el Sr. Jesus Miguel se formuló demanda de despido contra Luis María, Rhenus Logístics,S.A. y FOGASA señalandose que se habia producido el mismo el 01/09/2009 tras volver de vacaciones. Dicha demanda correspondió por turno de reparto al Juzgado social núm 32 de Barcelona que señaló para los actora de conciliación y/o juicio el 17/11/2009 a las 9:30horas en procedimiento 962/2009.

    En fecha 20/11/2009 en autos 962/2009 entre Jesus Miguel y Luis María se verificó conciliación en que se reconoció la improcedencia del despido notificado al demandante el 30/06/2009 y el abono de indemnización por despido y liquidación final de partes proporcionales por importe de 6000 euros netos a recibir/pagas como máximo el 24/11/2009. En ese mismo actor el Sr. Jesus Miguel desistía del procedimiento contra Rhenus Logistics,S.A. reconociendo expresamente que nunca había prestado servicios para dicha empresa y que trabajaba exclusivamente para el empleador Luis María . Por el Juzgado se dictó en fecha 20/11/2009 auto aprobando el acuerdo conciliatorio

  3. - Luis María en fecha 20/08/2003 contrató mediante la modalidad de contrato temporal de obra o servicio determinado a Jesus Miguel, con la categoría profesional de ayudante mantenimiento, causando su alta en el Régimen General de la seguridad Social y convirtiendo dicho contrato en indefinido en 01/03/2004.

    El Sr Luis María abonaba al Sr. Jesus Miguel el salario mensualmente al actor, con la correspondiente cotización a la TGSS.

  4. - Luis María usaba cuando prestaba sus servicios en el mantenimiento de las instalaciones de la empresa Rhenus Logistics,S.A. en el centro de trabajo de la misma en el Prat de Llobregat calle 100 nº 20 sus propias herramientas, que eran las normales y usuales que podía tener en una caja de herramientas, pero si para acceder a algún ligar en altura o de difícil acceso si podía usar las escaleras que existían en las propias instalaciones. En la prestación de ese servicio de mantenimiento acudía a las instalaciones de la empresa cuando estaban abiertas pero no tenia un horario de entrada o salida impuesto y cuando realizaba sus vacaciones no pedía permiso a nadie de Rhenus Logistics,S.A. pero sí lo comunicaba expresamente señalando el periodo en el que no iba a estar sin que nunca se le alterara ese periodo por parte de Rhenus Logistic,S.A.. En la empresa Rhenus Logistics,S.A. tenia una persona de contacto que era la que le indicaba si existía alguna tarea más urgente que otra.

  5. - Las facturas que Luis María, mes a mes, pasaba al cobro a la empresa Rhenus Logistics, S.A. eran por importes distintos dependiendo del trabajo realizado, o si en algún mes iba a realizar algún servicio en sábado o domingo o fuera de horas de apertura del centro.

  6. - Cuando Luis María presentó a la empresa Rhenus Logistics,S.A. una subida de las tarifas de sus servicios, la empresa le contestó que si aceptaban la subida pero que únicamente hasta el mismo porcentaje que en ese año ellos mismos habían subido a los trabajadores de la empresa y no más.

  7. - Jesus Miguel fue contratado por Luis María, recibia directamente las ordenes de éste, él era quien le indicaba el periodo vacacional, y la indemnización que en la conciliación por su despido se acordó se la pagó el Sr. Luis María

  8. - El 01/07/2009 Rhenus Logistics,S.A. y Luis María suscribieron un contrato por el cual el segundo realizaría los servicios de mantenimiento de las instalaciones de la empresa en el centro de trabajo de la misma en el Prat de Llobregat calle 100 nº 20, con un plazo de duración indefinido sometido a la posibilidad de denuncia unilateral con preaviso escrito y plazo de un mes, usando para ello sus propias herramientas y asumiendo la conservación y mantenimiento además de...

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