STSJ Cataluña 5856/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2010:6547
Número de Recurso6627/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5856/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0001167

ECR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 16 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5856/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Tomás frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 13 de mayo de 2009 dictada en el procedimiento nº 34/2009 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de enero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la Demanda interpuesta por Tomás, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Incapacidad Absoluta para todo trabajo, frente a la Total para su profesión habitual de ENCOFRADOR reconocida, derivada de Enfermedad Común, debo absolver y absuelvo a la parte demandada, confirmando las Resoluciones recurridas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Tomás, con fecha de nacimiento de 16 de Diciembre de 1.963, está afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General.

SEGUNDO

Su profesión habitual es la de OFICIAL DE LA CONSTRUCCIÓN - ENCOFRADOR.

TERCERO

La Base Reguladora de la prestación es de 1.667,99 Euros mensuales.

CUARTO

Para el cálculo de la Base Reguladora, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tenido en cuenta las Bases de Cotización del período de 1 de Septiembre de 2.002 a 30 de Septiembre de 2.008.

QUINTO

Inició un proceso de Incapacidad Temporal el día 25 de Julio de 2.007 y percibió el subsidio hasta la fecha de efectos económicos de la incapacidad permanente.

SEXTO

Acredita el período mínimo de cotización exigible para tener derecho a la prestación.

SÉPTIMO

Según el dictamen emitido por el Centre de Reconeixements i Avaluació Mèdics, a día 6 de Octubre de 2.008, presenta las lesiones siguientes:

CARDIOPATÍA ISQUÉMICA. ÁNGOR DE ESFUERZO. FRACCIÓN DE EYECCIÓN: 30 %.

OCTAVO

Por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 27 de Octubre de 2.008, que se le notificó el día 12 de Noviembre de 2.008, se resolvió:

  1. Declarar a Tomás en situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de enfermedad común, con efectos desde 06 / 10 7 2008, y el derecho a percibir una pensión mensual de 917,39 #, más las revalorizaciones de pensión correspondientes. Esta pensión se percibirá desde 06 / 10 / 2008 y de cuyo pago es responsable el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

  2. Fijar el importe de la pensión, incrementado con todas las revalorizaciones procedentes hasta la fecha de la resolución, en 917,39 #, salvo concurrencia de pensiones.

  3. Declarar que se podrá instar la revisión por agravación o mejoría a partir de 10 / 2010.

NOVENO

Frente a la Resolución mencionada, el actor interpuso Reclamación Previa a 25 de Noviembre de 2.008, por considerar que está afectado de una incapacidad permanente en el grado de absoluta, derivada de enfermedad común.

DÉCIMO

La Reclamación Previa se desestimó a 9 de Diciembre de 2.008, lo que se le notificó el día 30 de Diciembre de 2.008.

UNDÉCIMO

El actor presenta las lesiones siguientes:

CARDIOPATÍA ISQUÉMICA CON DEBUT EN OCTUBRE DE 2.004 EN FORMA DE INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO ANTEROLATERAL EXTENSO CON ERGOMETRÍA NEGATIVA CON FRACCIÓN DE EYECCIÓN DEL 30 % Y ECOCARDIOGRAMA SIN LESIONES VALVULARES Y FRACCIÓN DE EYECCIÓN DEL 30 %.

OCLUSIÓN DE LA DA CON FRACCIÓN DE EYECCIÓN DEL 30 %.

CLASE FUNCIONAL II DE LA NEW YORK HEALTH ASSOCIATION.

DIABETES MELLITUS TIPO II.

OBESIDAD.

DISLIPEMIA. HIPERTENSIÓN ARTERIAL CON PROTEINURIA.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Tomás, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige el trabajador recurrente el único de los motivos del recurso contra la sentencia que declaró la incapacidad total y denegó la declaración del grado de incapacidad permanente absoluta al...

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