STSJ Cataluña 5817/2010, 15 de Septiembre de 2010

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2010:6542
Número de Recurso4555/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5817/2010
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 15 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5817/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 6 de junio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 679/2003 y siendo recurrido Fulgencio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de septiembre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de junio de 2008 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando la demanda promovida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro que la base reguladora de la pensión de jubilación reconocida al demandado debe ser la de 295,16 euros y el porcentaje aplicable del 72%, condenando al demandado Fulgencio a estar y pasar por la presente declaración, así como a reintegrar en la Tesorería General de la Seguridad Social la cantidad de 3.302,26 euros en concepto de reintegro por prestación indebida de 6-5-2001 a 31-5-2004 " .

Con fecha 23 de junio de 2008, se dictó auto de aclaración de la sentencia anterior, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO.- Que estimando la demanda promovida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro que la base reguladora de la pensión de jubilación reconocida al demandado debe ser la de 295,16 euros y el procentaje aplicable del 72%, condenando al demandado Fulgencio a estar y pasar por la presente declaración, asi como a reintegrar en la Tesoreria General de la Seguridad Social la cantidad de 3.302,26 euros en concepto de reintegro por prestación indebida de 6-1-2001 a 31-7-2004" .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Que el demandado solicitó la pensión de jubilación en fecha 7 de agosto de 2001. La resolución de 31 de agosto de 2001 reconoció su derecho a percibir dicha pensión, según las normas del régimen general, con una cuantía inicial de 76.468 ptas mensuales -459,58 euros-, equivalente al 82% de la base reguladora de 93.253 ptas -560,46 euros- con fecha de efectos económicos de 6 de agosto de 2001.

Segundo

Posteriormente a la concesión de la pensión anteriormente señalada y comprobándose que el reconocimiento del derecho lo fue sin hallarse al corriente de pago de las cuotas de seguridad social correspondientes al período 3/91 a 12/94, 7/95; y 1/96 a 6/96 se le requirió por resolución administrativa de 8-2-2002, folio 54, para que procediera a su ingreso en un plazo de 30 días naturales, como requisito para seguir abonándole la pensión que percibe y además indicándole que de no efectuar el pago en el plazo indicado, la entidad actora interpondría demanda ante la jurisdicción social en la que se solicitará se deje sin efecto desde 6-8-2001 la pensión de jubilación con el reintegro de las cantidades percibidas desde entonces.

Tercero

Que el demandado no procedió a ingresar el importe de las cotizaciones requeridas y se procedió por la vía de apremio, descontándole además 7,97 euros mensuales en la pensión que percibe. La propuesta de resolución de los servicios jurídicos de la entidad gestora solicitaba se instará judicialmente la anulación del reconocimiento de la pensión de jubilación del demandado condicionando su percibo al abono de las cuotas adeudadas del régimen especial de trabajadores autónomos, folio 4. En fecha 21-5-2002 se le comunica al demandado que se le dejará sin efecto la prestación si no abona las cuotas no ingresadas en el RETA. Posteriormente en fecha 1-7-2002, folio 46, se le informa al actor textualmente: de que se continúa con la revisión que se le comunicó en fecha 16-4-2002 para que se deje sin efecto el pago de la pensión indebidamente reconocida hasta que no se abone la totalidad de la deuda contraída en concepto de cuotas, toda vez que es requisito indispensable para poder percibir la pensión hallarse al corriente de pago de cuotas de autónomos. Ante todo esto el demandado interpuso reclamación previa y...

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