STSJ Cataluña 6102/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2010:6539
Número de Recurso4687/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6102/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0053060

mi

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

En Barcelona a 27 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6102/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Africa frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 20 de abril de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 808/2008 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de abril de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda promovida por Africa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, absolviendo a la susodicha parte demandada de las pretensiones objeto de la misma."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1. - La actora, nacida el 28 de junio de 1954, en situación de asimilada a la de alta por Convenio especial en el Régimen General de la Seguridad Social, de profesión habitual oficial planchadora industrial, solicitó la prestación; se tramitó expediente, con dictamen emitido por el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques el 3 de julio de 2008, y el 18 del mismo mes de julio por la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social se dictó resolución en la que se denegaba la declaración de incapacidad permanente en ninguno de sus grados de incapacidad, derivada de enfermedad común, y el derecho a prestaciones económicas, por no reunir el requisito de incapacidad, contra la que formuló reclamación previa, desestimada mediante resolución del 8 de septiembre; se acredita el periodo mínimo de cotización, y la base reguladora es de 348,28 euros.

  1. - Presenta el siguiente cuadro de lesiones: omalgia derecha, con tendinopatía inflamatoria del supra e infraespinoso tributaria de valoración terapéutica, y limitación de los últimos grados de movilidad del hombro derecho; lumboartrosis moderada con discopatía L5-S1; osteopenia; insuficiencia venosa crónica de extremidades inferiores."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que, desestimando la pretensión ejercitada, de reclamación de incapacidad permanente en grado de total derivada de enfermedad común,formula recurso de suplicación,estructurando su alegato la parte actora en motivo amparado en el apartado b y c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral,que no ha sido impugnado por la parte demandada.

Al amparo del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la revisión del hecho probado segundo de conformidad con la documental que obra en los folios 54 y 55, proponiendo la siguiente redacción:Presenta el siguiente cuadro de lesiones: omalgia derecha, con tendinopatía inflamatoria del supra e infraespinoso y limitación de los últimos grados de movilidad del hombro derecho, signos de bursitis y tenosinovitis; lumboartrosis moderada con discopatía L5-S1; osteopenia; insuficiencia venosa crónica de extremidades inferiores. Estamos ante una paciente diestra que está limitada para la sobrecarga a grandes esfuerzos que repercutan

sobre el hombro derecho, extremidad derecha y zona lumbar y también para la sobrecarga mantenida a lo largo de toda la jornada laboral que repercuta sobre el hombro derecho y brazo derecho."

El motivo de revisión del hecho probado segundo no puede ser estimado, porque la parte actora pretende la narración fáctica unas dolencias que reconoce sus propios informes médicos, por lo que la revisión fáctica ha de ser rechazada al existir informes médicos contradictorios y depender de la facultad valorativa de la Magistrada de instancia, el aceptar los que mayor convicción le produzcan a la hora de determinar las dolencias de la actora, sín que la Sala aprecie error en la valoración.

En aplicación de la constante y reiterada jurisprudencia que ya ha sido recogida en la Sentencia Tribunal Superior de Justicia núm. 6719/2005 Cataluña (Sala de lo Social, Sección 1ª),de 5 septiembre...Que con carácter general debe señalarse que la modificación de los hechos probados sólo puede ser llevada a cabo como consecuencia de un error evidente y necesariamente debe derivar de una prueba documental o pericial que sean hábiles para ello, conforme señala el motivo que autoriza su formulación, sin que sea dado recurrir a deducciones más o menos lógicas o razonables.

Ello es así por la naturaleza extraordinaria...

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