STSJ Cataluña 959/2010, 13 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2010:6506
Número de Recurso199/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución959/2010
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 199/2008

Parte apelante: Casilda

Representante de la parte apelante: ALICIA BARBANY CAIRO

Parte apelada: AJUNTAMENT DE BARCELONA, GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN S.D.G., S.A. y COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A.

Representante de la parte apelada: CARLOS ARCAS HERNANDEZ y PEDRO LARIOS ROURA

S E N T E N C I A Nº 959/2010

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a trece de septiembre de dos mil diez

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26/02/2008 el Juzgado Contencioso Administrativo 5 de Barcelona, en el Recurso ordinario seguido con el número 335/2006, dictó Sentencia que desestima petición de responsabilidad patrimonial de la administración pública. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 6 de septiembre de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal en autos de D. Casilda se interpone recurso de apelación con num. 199/2008 contra la Sentencia num. 113/2008, de fecha 26 de febrero de 2008 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con num. 5 de los de Barcelona en los autos seguidos por el trámite de procedimiento ordinario con num. 335-06, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración local.

La Sentencia de instancia desestima el recurso interpuesto contra la resolución municipal de

28.3.2006, por entender que de la prueba practicada no puede deducirse la versión actora. No considera acreditado que la actora hubiera tropezado con la lámina métálica que cubría un hoyo.

SEGUNDO

Los argumentos que sustentan el recurso de la parte apelante son:

  1. - Nulidad de las actuaciones. Indebida inadmisión de la prueba propuesta por la actora. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho de defensa, art. 24.1 y 2 CE .

  2. - Existe legitimación pasiva de GAS NATURAL S.A.

  3. - Incorrecta aplicación de los artículos 139.1 Ley 30/1992, de 26 de noviembre,en relación con los arts. 9 y 106.2 CE . Existió nexo causal, ya que en la acera donde se produjo la caída, había una plancha metálica, sin señalizar, que cubría una cata efectuada por COBRA S.A., con la que tropezó la denunciante. La plancha metálica es un riesgo sin señalizar de una posible caída de los peatones.

Caída el 29 de octubre de 2006, sobre las 20 horas. Era de noche. No estaba suficientemente iluminado, carecía de señalización alguna.

Falta de vigilancia de la ocupación de la vía pública, con una total omisión de las medidas de señalización y prevención pertinentes. La Corporación municipal es responsable directo de indemnizar a la actora.

GAS NATURAL S.A. no puede quedar eximida de la responsabilidad frente a terceros que le atribuye la Ordenanza sobre Obres, Instalacions i Serveis de 1991. Tampoco COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. debe quedar exonerada, fue quien directamente ejecutó las obras.

TERCERO

Por parte de COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. formula escrito de oposición al recurso de contrario en base a :

  1. - No hay la pretendida nulidad de actuaciones, ya que no hay un quebrantamiento de las formas esenciales del juicio que produzca indefensión. Las pruebas no fueron indebidamente inadmitidas.

  2. - Falta de legitimación pasiva de COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA

  3. - No hay error en la valoración de la prueba practicada, ya que el Juez de instancia ha llegado a su convicción a través del conjunto de las pruebas practicadas en el juicio, exponiendo las razones de su convicción. Ha habido una ponderación racional, sin separarse de la lógica.

CUARTO

Por la representación de GAS NATURAL S.A. se formula asimismo escrito de oposición al recurso de apelación en base a:

  1. - El Juez de instancia sólo admitió los medios de prueba que consideró oportunos. Oposición a la prueba en la segunda instancia, ya que debe y debió desarrollarse en el juicio. No estamos ante un nuevo proceso. No hay nulidad de actuaciones por indebida denegación de prueba.

  2. - Inexistencia de responsabilidad por parte de GAS NATURAL SA. Además no se ha acreditado la responsabilidad por parte del ente administrativo demandado. Si la Administración no es responsable en absoluto, igualmente la responsabilidad de las personas privadas concurrentes debe desestimarse.

QUINTO

Por la Letrada consistorial del Excmo Ayuntamiento de Barcelona, se formula escrito de oposición al recurso de apelación de contrario en base a:

  1. - Reiteración de los argumentos de la Sentencia de instancia. Adecuación de la misma a derecho.

  2. - Culpa exclusiva de la víctima. Según la actora tropezó con una plancha metálica de un grosor de 1,5 cm y grande para ser vista con la mínima diligencia al caminar. El resto de la acera estaba perfectamente, la apelante tenía suficiente espacio para caminar fuera incluso de la lámina.

SEXTO

Conviene recordar, una vez más, a las defensas de las partes apelantes, con cita de la jurisprudencia establecida, entre otras, en las sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 24/11/1987, 5/12/1988, 20/12/1989, 5/7/1991, 14/4/1993, 26/10/1998 y 15/12/1998, que:

  1. La finalidad del recurso de apelación es la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia, de modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia apelada, que es lo que ha de servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia.

  2. En el recurso de apelación el Tribunal "ad quem" goza de competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, pero no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada al margen de los motivos esgrimidos por la parte apelante, como fundamento de su pretensión revocatoria; por lo que la parte apelante debe individualizar los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que vengan ejercitados sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, al no estar concebida la apelación como una repetición del proceso de instancia, sino como una revisión de la sentencia impugnada. La falta de motivación o razonamiento específico dirigido a combatir la sentencia apelada, equivale a omitir las alegaciones correspondientes a las pretensiones en la segunda instancia.

  3. Por otro lado el recurso de apelación permite discutir la valoración que de la prueba practicada hizo el juzgador de instancia. Sin embargo la facultad revisora por el Tribunal "ad quem" de la prueba realizada por el juzgado de instancia debe ejercitarse con ponderación, en tanto que fue aquel órgano quien las realizó con inmediación y por tanto dispone de una percepción directa de aquellas, percepción inmediata de la que carece

SEPTIMO

En primer lugar, ya del examen concienzudo de todo el expediente así como de los elementos aportados al pleito ha de concluirse que es errónea la declaración de la instancia de falta de legitimación pasiva de GAS NATURAL S.A y COBRA SA. Y ello, por cuanto ya la propia Resolución administrativa desestimatoria conduce a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR