STSJ Cataluña 848/2010, 13 de Julio de 2010

PonenteLUIS FERNANDO GOMEZ VIZCARRA
ECLIES:TSJCAT:2010:6448
Número de Recurso323/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución848/2010
Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 323/2008

Parte apelante: ORGANISME DE GESTIÓ TRIBUTÀRIA DE LA DIPUTACIÓ DE BARCELONA

Representante de la parte apelante: MANUEL GONZALVEZ GARCIA

Parte apelada: Justa

Representante de la parte apelada: CARLOS RODRIGUEZ CASTILLO

S E N T E N C I A Nº 848/2010

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

JOAQUIN BORRELL MESTRE

MAGISTRADOS

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

D. LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA

En la ciudad de Barcelona, a trece de julio de dos mil diez

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27/03/2008 el Juzgado Contencioso Administrativo 6 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 454/2006, dictó Sentencia estimatoria del recurso interpuesto contra la Resolución por la que se le deniega recibir las diferencias retributivas por prestación de servicios de Inspección Tributaria. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 8 de julio de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria del Juez "a quo", pero el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, oralidad y contradicción, determina por regla general, que la valoración probatoria realizada por el Juez de instancia, a quien legalmente le corresponde la apreciación de las pruebas practicadas, debe respetarse en la alzada, con la única excepción de que la conclusión probatoria de que se trate carezca de apoyo en el conjunto probatorio praticado.

SEGUNDO

En el presente supuesto, la cuestión objeto de debate viene determinada por la pretensión de la recurrente de que le sean satisfechas las diferencias retributivas correspondientes a su trabajo de Oficial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona, y el trabajo que efectivamente lleva a cabo en tal organismo, que, según la demanda corresponde a un Técnico Medio de Inspección Tributaria en el Servicio de Inspección de dicha Diputación, y ello por el periodo de tiempo que señala .

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