STSJ Cataluña 581/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA MERCEDES DELGADO LOPEZ
ECLIES:TSJCAT:2010:6334
Número de Recurso8/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución581/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación contra sentencias nº 8/2010

Partes: Mónica

C/ TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

S E N T E N C I A Nº 581

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Doña Mª Mercedes Delgado López

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de septiembre de dos mil diez.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 8/2010, interpuesto por Mónica, representada por la Procuradora de los Tribunales MARIA ALARGE SALVANS y asistida de Letrado, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por LETRADO DE LA TESORERÍA.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Mercedes Delgado López, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Barcelona, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 258/2008-D, la sentencia nº 428 de fecha 30 de septiembre de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Mónica, representada por la procuradora de los tribunales Dª Maria Alargé Salvans y asistida por el Sr. Letrado D. Antonio Reyes Cañadas, contra la resolución de fecha 3 de agosto de 2007 dictada por la unidad de impugnaciones de la Dirección Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la notificación de embargo de devoluciones de la AEAT de fecha 6 de junio de 2007 dictada por el Recaudador Ejecutivo de la Tesorería General de la Seguridad Social, confirmando íntegramente la resolución recurrida. No procede expresa imposición de costas. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Mónica, y apelada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 16 de septiembre de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2009, por el Juzgado de lo contencioso- administrativo número 6 de Barcelona, autos 258/08, que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de fecha 3 de agosto de 2007 de la Dirección Provincial de Barcelona de la TGSS, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la notificación de embargo de devoluciones de la AEAT de fecha 6 de junio de 2007 dictada por el Recaudador ejecutivo de la TGSS, confirmando integramente la resolución recurrida.

Recurre en apelación la mercantil actora, interesando la revocación de la sentencia de instancia y la anulación de la resolución impugnada y el procedimiento administrativo de referencia, con todos los pronunciamientos legales favorables derivados de dicho reconocimiento y con expresa condena en costas a la administración recurrida si se opusiera temerariamente.

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social se opone a la apelación formulada de contrario, interesando la plena confirmación de la sentencia de instancia y desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

La sentencia recurrida desestima el recurso interpuesto fundamentalmente señalando que, en relación con la causa de anulación de la resolución impugnada por el hecho de ausencia de notificaciones en la forma aducida por la actora, del examen del expediente se infiere la constancia de notificación de la iniciación del expediente de responsabilidad a la actos, folios 58 a 63 del mismo, con la oportuna audiencia en orden a formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimase procedentes, resultando también de los folios 148 y siguientes las diversas notificaciones mediante aviso de recibo y ulterior publicación en el BOP de las diferentes actuaciones obrantes al expediente recaudatorio, analizando a continuación la virtualidad de la publicación en el BOP de las diferentes actuaciones de conformidad con la normativa que invoca. En cuanto a la negada responsabilidad solidaria, tras exponer el contenido del artículo 105.4 y 5 de la LSRL y el artículo 13 del RD 1415/2004 de 11 de junio, constata la competencia de la TGSS para exigir la responsabilidad solidaria y la adecuación de la vía utilizada así como la realidad de la deuda y presupuestos del citado...

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