STSJ Cataluña 6097/2010, 27 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA DEL MAR GAN BUSTO |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:6240 |
Número de Recurso | 4666/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6097/2010 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0000506
mi
ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
En Barcelona a 27 de septiembre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6097/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 24 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 13/2009 y siendo recurridos María Inés y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.
Con fecha 14 de enero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
QUE ESTIMANDO LA DEMANDA origen de las presentes actuaciones, promovida por María Inés frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO DECLARAR Y DECLARO a la parte actora en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común, con derecho al
abono de las cantidades que reglamentariamente le correspondan, sobre una base reguladora de 763,90 euros y efectos desde el día 8/7/2008, CONDENANDO a la parte demandada al abono de la misma, con la consiguiente revocación de la resolución administrativa que se impugnaba.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- María Inés, nacida el día 26/2/1958, con DNI nº NUM000, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 y en situación de alta en el régimen general.
La demandante inició un proceso de incapacidad temporal el 2/1/2007 y agotó el subsidio el 1/7/2008. Solicitado el reconocimiento de una incapacidad permanente, se tramitó el correspondiente expediente administrativo, siendo reconocida médicamente, y emitiéndose dictamen por la UVAMI en fecha 8/7/2008 con el siguiente resultado: "enfermedad de Crohn complicada con peritonitis. Ileostomía 1/07, reconstrucción 9/07. Actualmente estable clínicamente (tendencia a diarrea)", dictándose resolución por el INSS en fecha 8/10/2008 en la cual se declaraba que no procedía declarar a la parte actora en ningún grado de incapacidad permanente.
Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 26/11/2008.
La profesión habitual de la actora es la de PEÓN EN FÁBRICA DE CABLES.
La demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 763,90 euros y la fecha de efectos, para el caso de estimarse la demanda, es la de 8/7/2008.
La demandante presenta en la actualidad las siguientes patologías: enfermedad de Crohn complicada con peritonitis. Ileostomía 1/07, reconstrucción 9/07. Pérdida de masa corporal (10 kgs), astenia generalizada, diarreas líquidas persistentes (5- 6 deposiciones diarias), cólicos intestinales diarios, realiza tratamiento paliativo con dieta especial y fármacos, y requiere uso de corticoterapia a dosis altas. Facilidad para la fatiga. Está limitada para la realización de esfuerzos físicos.
El horario de la trabajadora no le deja tiempo para comer (y ha de hacer una dieta especial) y el lugar de trabajo le impide llegar hasta los lavabos."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
ÚNICO.- Contra la sentencia de instancia que estimando la pretensión subsidiaria...
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