STSJ Cataluña 6043/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2010:6223
Número de Recurso6315/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6043/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0061280

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 23 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6043/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutual Midat Cyclops frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 20 de febrero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 913/2008 y siendo recurrido/a Grifell, S.A., -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Ambrosio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de febrero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Mutual Midat Cyclops y por ello debo absolver y absuelvo a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Grifell SA y Don Ambrosio de las peticiones deducidas en su contra, con confirmación de la resolución impugnada"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1.- Don Ambrosio, con nacimiento el día 16 de febrero de 1979 y con DNI NUM000, sufrió un accidente de trabajo en fecha 22 de junio de 2007, mientras prestaba servicios por cuenta de la empresa demandada.

  1. - Con fecha de 31 de marzo de 2008, se presentó solicitud de iniciación de actuaciones. Tramitado el correspondiente expediente administrativo con audiencia de los interesados, se practicó el reconocimiento médico preceptivo, emitiéndose dictamen por la UVAMI en fecha de 14 de enero de 2008 con el siguiente resueltado; fractura luxación de codo derecho con secuelas de limitación de la movilidad del codo derecho en menos del 50% y pérdida de fuerza de la pronosupinación y flesoextensión del codo derecho y déficit moderado de fuerza de garra.

  2. - La Resolución de la Dirección Provincial del Inss de fecha 11 de junio de 2008 declaró a Don Ambrosio en situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de accidente de trabajo, con derecho a la percepción de las prestaciones reglamentarias sobre una base reguladora anual de 20.098,44# y su percepción desde el día 11 de juniuo de 2008, con responsabilidad de la mutua actora en roden a su aone. Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa, que fue expresamente desestimada.

  3. - La profesión habitual de Don Ambrosio es la de operario limpieza industrial, ayudante de conductor de cubas.

  4. - Don Ambrosio acredita las siguientes dolencias y secuelas; fractura luxación de codo derecho con secuelas de limitación de la movilidad del codo derecho en menos del 50% y pérdida de fuerza de la pronosupinación y flexoextensión del codo derecho y déficit moderado de fuerza de garra.

  5. - La base reguladora mensual de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende la cantidad de 1.692,68# para el grado de parcial.

  6. - Al tiempo del accidente de trabajo sufrido por Mutual Midat Cyclops Don Ambrosio, la empresa demandada tenía concertada la cobertura del riesgo con la Mutua codemandada, encontrándose al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce del apdo. c) del artículo 191 LPL se denuncia seguidamente infracción por inaplicación del artículo 137.1.a) del TRLGSS (94 ), en relación con el artículo 135.3 del TRLGSS (74 ), y errónea aplicación del artículo 137.1.c) TRLGSS (74) y 135.4) TRLGSS (94 ), en relación con el artículo 137.2 de este último texto legal. Así como por infracción de la doctrina contenida en la STS de 10 de junio de 2008 . La censura jurídica se asienta en síntesis en el hecho de que las secuelas residuales que padece el actor puestas en relación con su profesión habitual son de escasa relevancia, lo que impide que pueda acceder a disfrutar de una IPT, cuando, las limitaciones funcionales sólo le limitan para realizar parte de las actividades que definen la misma, pero no para desempeñar la principales o fundamentales.

Y dado que ha quedado inalterado el relato fáctico,...

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