STSJ Cataluña 6057/2010, 23 de Septiembre de 2010
Ponente | FRANCISCO BOSCH SALAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:6217 |
Número de Recurso | 7356/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6057/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0005633
ECR
ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 23 de septiembre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6057/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 30 de junio de 2009 dictada en el procedimiento nº 180/2009 y siendo recurrida Agueda . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Con fecha 23 de febrero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda interpuesta por Doña Agueda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro a la parte actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón de limpieza, derivada de enfermedad común, y condenando, a la Entidad Gestora a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual equivalente al 55 por 100 de su base reguladora de 519,12 #, más incrementos y mejoras correspondientes, y con efectos desde el 1 de noviembre de 2008." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La demandante, Doña Agueda, nacida el día 12 de agosto de 1.954 (folio 47), se encontraba afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social por sus trabajos como peón de limpieza.
Por resolución del INSS de fecha 19 de diciembre de 2006, la actora fue declarada en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común para su profesión habitual de "peón de limpieza" por padecer "hemicolectomía radical D. 02/2006 por neoplasia de colon ascendente; actualmente en tto quimioterápico; trastorno depresivo mayor de más de 10 años de evolución", y con una base reguladora de 519,12 # mensuales (documentos obrantes a folios 41 y 42 que se dan por reproducidos), tras haber sido reconocida por el ICAM en fecha 23 de noviembre de 2006 que al margen de la conclusión que elaboraba en el apartado de diagnostico, en el apartado "enfermedad actual exploración y pruebas complementarias" hacía figurar entre otras cuestiones, "refiere hernias discales" así como que "la paciente se halla en trto. de un trastorno depresivo mayor severo de más de 10 años de evolución sin respuesta la tratamiento" (documento obrante a folio 63 que se da por reproducido".
Iniciado expediente de revisión de incapacidad por mejoría por el INSS, la Dirección Provincial del INSS, fue visitada por el ICAM que emitió su informe en fecha 21 de julio de 2008 (folio 77) y en resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 31 de octubre de 2008, se resolvió declarar que la actora no se encontraba en la actualidad en ningún grado de incapacidad permanente debiendo dejar de percibir la pensión a partir del día siguiente a la fecha de la citada resolución indicando que presentaba las lesiones siguientes: "hemicolectomía D. (21/02/2006) por adenocarcinoma moderadamente diferenciado posterior tratamiento quimioterápico, en último control (9/4/2008) sin evidencia clínica ni radiológica de recidiva; trastorno depresivo recidivante, en remisión parcial; trastorno de personalidad desadaptativo" (resolución folio 94 y 95 que se da por reproducida).
Interpuesta reclamación previa en fecha 10 de diciembre de 2008 (folio 82 a 84), se dictó en fecha 7 de enero de 2009 resolución de la Dirección Provincial del INSS en la que se desestimaba la reclamación previa (folio 88 y 89).
La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común asciende a 519'12 # (hecho séptimo de la demanda folio 3, acto de juicio folio 13. folio
45).
La parte actora que sufrió un adenocarnicoma infiltrante moderadamente diferenciado por el que se le tuvo que practicar una hemicolectomía derecha en fecha 21 de diciembre de 2006 con posterior tratamiento quimioterápico, actualmente está en seguimiento periódico por tal dolencia sin evidencia en último control realizado en 1 de septiembre de 2008 de recidiva. Padece además...
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