STSJ Cataluña 6052/2010, 23 de Septiembre de 2010
Ponente | SEBASTIAN MORALO GALLEGO |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:6215 |
Número de Recurso | 1883/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6052/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08279 - 44 - 4 - 2008 - 0072099
CR
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
En Barcelona a 23 de septiembre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6052/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Alberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 28 de septiembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 954/2008 y siendo recurrido/a INPUT DIAGONAL, S.L., NAVALENO PLUS S L y Ezequias . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.
Con fecha 18 de diciembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de septiembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por DON Alberto contra INPUT DIAGONAL S.L., NAVALENO PLUS S.L. y DON Ezequias, absuelvo a los demandados de las pretensiones de la demanda."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1.El demandante suscribió el 3 de abril de 2007 un denominado contrato de trabajo con Input Diagonal S. L En dicho contrato, que obra en autos y se da por reproducido, se pactaba una retribución mensual de 1.500 euros y se señalaba que la duración del mismo sería la misma que la de la construcción de las casas de la calle Senyoret, 19 y 21, así como que el demandante prestaría sus servicios en las indicadas obras.
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No consta que el actor ostente ni haya ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
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El demandante no figura de alta en la Seguridád Social en relación a ninguna de las sociedades demandadas, ni tampoco en relación a don Ezequias . El demandante ha figurado de alta en el RETA desde el 1 de junio de 2006. La Tesorería General de la Seguridad Social ha reconocido al actor la baja en el RETA con efectos de 31 de enero de 2009. El actor solicitó el 21 de julio de 2009 a la Tesorería General de la Seguridad Social la retroacción de los efectos de la baja al 17 de junio de 2008.
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Navaleno Plus S.L. tiene por objeto social las operaciones típicas del tráfico inmobiliario, incluidas la promoción, construcción, comercialización y arrendamiento (con exclusión del arrendamiento activo financiero), explotación de negocios relacionados con la hostelería, etc. Dicha sociedad tiene su domicilio social fijado en la calle Marconi, 62, 1, 2 de Terrassa y su administrador único es don Ezequias .
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Input Diagonal S.L. tiene por objeto social la compra, urbanización, promoción, edificación, venta y alquiler de todo tipo de inmuebles, ya sea de parcelas urbanizadas o no, edificios completos, pisos, locales, chalets, apartamentos, garajes, edificios comerciales, etc. Dicha sociedad tiene su domicilio social fijado en la calle Marconi, 62, 1, 2 de Terrassa y su administrador único es don Ezequias .
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Las dos fincas en las que radican las obras mencionadas en el contrato suscrito por el actor e Input Diagonal S.L. obran inscritas en el Registro de la Propiedad.a nombre de Navaleno S.L. desde el 31 de octubre de 2007, siendo el anterior titular Input Diagonal S.L.
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El 24 de marzo de 2009 el demandante interpuso demanda ante el orden jurisdiccional civil, reclamando la condena solidaria de los demandados (los mismos que los de este procedimiento) al pago de. la suma de 55.000 euros, más intereses legales y procesales, y costas.
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El actor interpuso demanda ante el orden social en materia de reclamación de cantidad y frente a los mismos demandados, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado n° 2 de esta localidad. Dicho Juzgado dictó el 22 de. mayo de 2009 sentencia por la que se desestimaba la demanda. En dicha sentencia, que obra en autos y que se da por reproducida, se señalaba entre otras cosas (PD. 5°) que «.. . no puede afirmarse que entre la parte actora y la demandada existiera una relación laboral, paso previo para acceder a las pretensiones contenidas en la demanda" La parte actora ha anunciado recurso de suplicacion frente a la indicada resolucion.
El demandante presento papeleta de conciliacion en materia de extinción del contrato el día 23 de octubre de 2008. El acto de conciliación se celebró sin efecto el 17 de diciembre de 2008. La demanda se interpuso el 17 de diciembre de 2008. "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación el demandante, contra la sentencia de instancia que desestima la demanda al entender que la relación jurídica existente entre las partes no es de naturaleza laboral, considerando además que en ningún caso habría quedado probado el presunto despido verbal invocado por el recurrente.
El recurso habría de ser desestimado de plano, a la vista de las insalvables deficiencias técnicas en las que incurre el escrito, en el que no solo no se cita ni un solo precepto del ordenamiento laboral como infringido, sino que además se limita a exponer toda una serie de consideraciones y valoraciones subjetivas y personales, muchas de ellas referidas incluso a datos y hechos posteriores a la sentencia, para acabar concluyendo que ha existido entre las partes una relación...
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