STSJ Cataluña 6021/2010, 22 de Septiembre de 2010
Ponente | AMADOR GARCIA ROS |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:6212 |
Número de Recurso | 6833/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6021/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2008 - 0058000
mm
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ
En Barcelona a 22 de septiembre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6021/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 28 de mayo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 610/2008 y siendo recurrido/a Juan María . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de mayo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"ESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Juan María frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre incapacidad permanente, debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por tal declaración así como a que abone a Juan María una prestación económica del 100% de la base reguladora de 916'35 euros, más sus mejoras y revalorizaciones legales, con efectos desde el día 17 de julio de 2008."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- Juan María, nacido el 2 de noviembre de 1946, con D.N.I. núm. NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001 .
-
- El actor fue declarado en situación de Incapacidad permanente total por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 19 de agosto de 2008. En la tramitación del correspondiente expediente administrativo el demandante fue reconocido médicamente, emitiéndose dictamen por el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques en fecha 17 de julio de 2008 con el siguiente resultado: "EPOC con severa alteración ventilatoria (FEV1: 46%)".
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- Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa en solicitud de la declaración de la situación de incapacidad permanente absoluta, que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 25 de septiembre de 2008.
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- El actor acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 916'35 euros mensuales y la fecha de efectos es la de 17 de julio de 2008.
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- Juan María presenta en la actualidad las siguientes patologías: EPOC con severa alteración ventilatoria, FEV1: 42-46 y lumbopatía secundaria a discopatía L5-S1 y aplastamiento-acuñamiento D12 y L3."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
ÚNICO.- Contra sentencia que estimó la demanda rectora de las actuaciones, reconociendo al actor el derecho la condición de incapaz permanente absoluto derivado de enfermedad común, el INSS, interpone el presente recurso, en el que en un solo motivo, con idónea cobertura en el apartado c) del art. 191 TRLPL . se sostiene por esta vía la infracción por aplicación indebida del artículo 137.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social .
El art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, establece que se entenderá por Incapacidad Permanente Absoluta la que inhabilite por completo al trabajador para el ejercicio de toda profesión u oficio. Según declara la jurisprudencia, para...
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