STSJ Cataluña 6012/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2010:6207
Número de Recurso6251/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6012/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0001038

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 22 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6012/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 12 de junio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 31/2009 y siendo recurrido/a El Corte Inglés, S.A., Diana y -T.G.S.S.-(Tesoreria General de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de enero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de junio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando parcialmente las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Diana contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y El Corte Inglés S.A., sobre Incapacidad Permanente, debo declarar y declaro que la demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, con derecho a la percepción de una prestación del 55% de la base reguladora de 2177,46 euros, incrementada en un 20% durante los periodos de inactividad, mas sus revalorizaciones y mejoras legales, y efectos desde el día 02/09/2008, con revocación de la resolución impugnada, condenando al INSS a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de la referida prestación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La demandante, Dª. Diana, nacida el día 09/09/1951, con DNI nº NUM000, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, y en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), por cuenta de la empresa El Corte Inglés S.A. desde el 11 de marzo de 1974 (hecho no controvertido).

  1. - La demandante inició un proceso de incapacidad temporal el día 18 de diciembre de 2006, agotando el subsidio el día 21 de junio de 2008. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, fue reconocida médicamente, emitiéndose dictamen por el ICAM en fecha de 14/07/2008 con el siguiente resultado: "carcinoma escamoso de cuerda vocal D. intervenido mediante cordectomía tipo II (29/01/2007) con buena evolución terapéutica posterior y discreta disfonía en la actualidad; fractura de cabeza de radio izquierdo y lesión del ligamento cruzado anterior de rodilla izquierda (18/02/2008) sin limitación funcional incapacitante en la actualidad" (folio nº 150); siendo dictada resolución por la Dirección Provincial del INSS, con fecha 01/09/2008 por la que se declaraba a la actora no afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, derivada de enfermedad común (folios nº 139 y 140).

  2. - Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada por resolución de fecha 28/11/2008 por los mismos motivos que la primitiva (folios nº 173 y 174).

  3. - La profesión habitual de la demandante es la de dependienta de joyería.

  4. - La demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación.

    Las bases de cotización de la demandante durante el periodo comprendido entre junio de 2000 y mayo de 2008 son las que constan en la hoja de cálculo obrante al folio nº 147, que se da aquí por íntegramente reproducido.

    En lo que aquí interesa, debe destacarse que el importe total de las bases de cotización, considerando el importe actualizado del periodo comprendido entre junio de 2000 y mayo de 2006, asciende a 243.554,98 euros.

    Respecto a las mensualidades en las que existe discrepancia, se indica a continuación la base de cotización, el índice de actualización y la base actualizada:

    Enero 2005: base de cotización de 2813,40; índice de actualización de 1,0684495; base actualizada de 3005,976.

    Enero 2006: base de cotización de 2897,70; índice de actualización de 1,0254523; base actualizada de 2971,453.

    Febrero 2006: base de cotización de 2897,70; índice de actualización de 1,0249613; base actualizada de 2970,030.

    Abril 2006: base de cotización de 2875,86; índice de actualización de 1,0036013; base actualizada de 2886,217.

    Enero 2007: base de cotización de 2217,92; no actualizable.

  5. - Las bases de cotización de la demandante durante en las...

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