STSJ Asturias 2380/2010, 1 de Octubre de 2010

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:3797
Número de Recurso559/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2380/2010
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02380/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10 )

N.I.G: 33044 34 4 2010 0100575, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000559 /2010

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: SOCIEDAD CULTURAL Y DEPORTIVA "CASINO DE MIERES"

Recurrido/s: Clemente

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES de DEMANDA 0000929 /2009

Sentencia nº 2380/10

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En Oviedo, a uno de Octubre de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 559/2010, formalizado por el Letrado DON INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de SOCIEDAD CULTURAL Y DEPORTIVA "CASINO DE MIERES", contra la sentencia de fecha veinticinco de noviembre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de MIERES en sus autos número DEMANDA 929/2009, seguidos a instancia de DON Clemente frente a SOCIEDAD CULTURAL Y DEPORTIVA "CASINO DE MIERES", parte demandada representada por el letrado DON INDALECIO TALAVERA SALOMON, en RECLAMACION DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticinco de noviembre de dos mil diez por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor, Don Clemente, que cuenta con 61 años de edad, viene prestando servicios para el Sociedad Cultural y Deportiva "Casino de Mieres" con una antigüedad de 15 de Abril de 1.963 y la categoría profesional encargado general. En el año 2008 percibió una retribución de 22.140,96 #. El trabajo del demandante se concretaba en la organización y control exclusivo de todos los actos culturales y recreativos que se llevaban a efecto en la empresa demandada.

  2. - El 24 de febrero de 2009 la demandada comunicó al trabajador la reducción de su jornada laboral en un 50%, pasando a realizar desde 1 de abril de 2009 una jornada de veinte horas semanales, en horario de 17,00 a 21,00 horas, con la consiguiente reducción de sus retribuciones, por causas económicas. Impugnada dicha modificación sustancial, por este Juzgado se dicta sentencia el 19 de mayo de 2009 (autos 277/09 ) desestimando la demanda formulada por el trabajador contra la indicada modificación laboral.

  3. - Interpuso demanda el actor en este Juzgado el pasado 29 de junio postulando la declaración de extinción de su contrato de trabajo y abono por la demandada de indemnización resarcitoria del perjuicio irrogado por la modificación judicialmente ratificada. Por sentencia de 16 de septiembre pasado se estimó la demanda, declarando la extinción de la relación laboral y condenando a la demandada al abono de

    16.605,72 euros. Dicha sentencia ha sido recurrida por la demandada.

  4. - La sociedad demandada se rige por los estatutos aprobados en el año 2004 cuyo contenido obra los folios 39 a 48 de autos. El Casino cuenta en su establecimiento con una parte destinada a bar, en el que se sirven comidas y bebidas y con una zona destinada a billares.

  5. - Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 7 de octubre de 2009, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 15 con el resultado de intentado sin efecto, e interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 19 de octubre de 2009 .

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la empresa demandada Sociedad Cultural y Deportiva Casino de Mieres interpone recurso frente a la sentencia de instancia que estimando en parte la demanda del actor le condena a abonarle la suma de 15.129,64 euros.

El recurso contiene tres motivos que articula por la vía del ar. 191 c) LPL y por tanto dedicados al examen del derecho aplicado en la sentencia, denunciando en el primero de ellos la violación de lo dispuesto en el art. 59-2 ET en relación con el 17-2 del Convenio de Hostelería y similares del Principado de Asturias 2008-2011 alegando al efecto que concurre la excepción de falta de acción ya que la extinción del contrato del actor declarada en sentencia de 16-9-09 no es firme y en consecuencia la acción de reclamación de cantidad vinculada a la extinción de contrato aún no puede ejercitarse dado que es una acción declarativa y por ello hasta la firmeza de la misma cuando el trabajador vea extinguida su relación laboral no es exigible acción relativa al periodo de vacaciones no disfrutadas.

El motivo no prospera porque es doctrina reiterada de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que, en materia de interpretación de los convenios colectivos, y es precisamente esto lo que...

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