STSJ Asturias 2467/2010, 15 de Octubre de 2010

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:3757
Número de Recurso1775/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2467/2010
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02467/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101815

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001775 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000088 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 AVILES

Recurrente/s: Macarena

Abogado/a: RAUL BOCANEGRA SIERRA

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE CASTRILLON

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER JUNCEDA MORENO

Sentencia nº 2467/10

En OVIEDO, a quince de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001775 /2010, formalizado por la Procuradora COVADONGA FERNANDEZ-MIJARES SANCHEZ, en nombre y representación de Macarena, contra la sentencia número 175/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000088/2010, seguidos a instancia de Macarena frente a AYUNTAMIENTO DE CASTRILLON, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Macarena presentó demanda contra AYUNTAMIENTO DE CASTRILLON, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 175/2010, de fecha veintinueve de Abril de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, Dña. Macarena, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento demandado, en la Escuela de Educación Infantil "El Carbayo" de Piedras Blancas, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial en la modalidad de interinidad, suscrito en fecha 1 de Octubre de 2009, para sustituir una baja por maternidad, fijándose un periodo de prueba de dos meses en su cláusula tercera, ostentando la categoría profesional de Técnica en Educación Infantil y percibiendo un salario bruto mensual de 767,06 #, con inclusión de pagas extras.

  2. - Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del Personal Laboral Contratado por los Ayuntamientos del Principado de Asturias dentro del Plan de Ordenación de la Red Pública de las Escuelas Infantiles del Principado de Asturias.

  3. - El 27 de Noviembre de 2009 la actora recibe comunicación escrita del Ayuntamiento demandado de fecha 26 de Noviembre de 2009, en la que se acuerda rescindirle el contrato de trabajo por no superar el periodo de prueba, con efectos del día 27 de Noviembre de 2009; como justificación de ese acuerdo se señala textualmente que "no resulta la persona adecuada para el desempeño de las funciones establecidas en su puesto de trabajo, estimando no superado el periodo de prueba establecido en su contrato de trabajo".

  4. - La rescisión del contrato de trabajo de la actora fue adoptada por la entidad local demandada, a instancia del Concejal de Educación y Cultura D. Ángel Daniel, ante las quejas recibidas de la plantilla de educadoras de la Escuela de Educación Infantil "El Carbayo" de Piedras Blancas, sobre el deficiente desempeño de sus funciones.

  5. - La Directora de la Escuela de Educación Infantil "El Carbayo" de Piedras Blancas, Dña. Reyes, quien muestra su disconformidad con la rescisión del contrato de trabajo de la actora, emite informe de fecha 30 de Noviembre de 2009, en el que certifica que "La educadora Macarena ha desempeñado su trabajo, desde el día 1 de Octubre de 2009, de manera muy satisfactoria, cumpliendo sus obligaciones con disposición y responsabilidad, y atendiendo a niños y niñas con el máximo cuidado y cariño". Dicha Directora fue cesada de su cargo, por una serie de hechos e incidencias que han tenido lugar en la citada Escuela de Educación Infantil "El Carbayo" de Piedras Blancas, obrantes en los folios 26 a 52 de autos, que se dan por reproducidos.

  6. - La actora tenía encomendada las funciones de apoyo al resto de la plantilla de educadoras de la Escuela de Educación Infantil "El Carbayo" de Piedras Blancas, fundamentalmente en el comedor y siestas, con horario de trabajo de 12:00 h. a 15:30 h., consistentes en comenzar dando apoyo al aula de bebes, continuar preparando el emplatado en el comedor, ayudar a dormir en siestas y por último dar apoyo al aula de bebes; y si bien, al principio, la actora desarrollaba dichas funciones adecuadamente, ha ido paulatinamente dejándolas de realizar correctamente, así en un primer momento dejó de realizar las funciones de atención del aula de bebes, que tenía encomendada, y posteriormente comenzó a no realizar adecuadamente su labor en el comedor y en el periodo de siestas, al tiempo que no asistió durante determinados días al trabajo, para realizar exámenes que tuvieron lugar fuera de su jornada laboral, aunque en este caso tenía permiso de la Directora de la Escuela, y finalmente procedió a la grabación de niños y educadoras sin permiso alguno, que fue exhibida públicamente, lo que conllevó todo ello las quejas correspondientes del resto de la plantilla de educadoras de la Escuela al Concejal de Educación y Cultura del Ayuntamiento demandado Sr. Ángel Daniel .

  7. - El puesto de trabajo de la...

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