STSJ Asturias 2472/2010, 15 de Octubre de 2010

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2010:3749
Número de Recurso1850/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2472/2010
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02472/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101897

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001850 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 630/2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 OVIEDO

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido/s: Marco Antonio

Abogado/a: CARLOS VEIGUELA LASTRA

Sentencia nº 2472/10

En OVIEDO, a quince de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1850/2010, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia número 225/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 630/2009, seguidos a instancia de Marco Antonio representado por el Letrado D. CARLOS Mª VEIGUELA LASTRA frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Marco Antonio presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 225/2010, de fecha cinco de Abril de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Don Marco Antonio, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, prestó servicios para la entidad ISIDRO DE LA CAL FRESCO SL. desde el 17 de septiembre de 1990 hasta el 10 de noviembre de 2004, fecha en la que fue despedido.

    En fecha 25 de noviembre de 2004, el actor presentó ante el INEM solicitud de alta inicial de prestaciones por desempleo, dictándose resolución de fecha 26 de noviembre de 2004 por la que se le reconoce el derecho a percibir mensualmente la prestación contributiva por desempleo, con fecha de inicio el 11 de noviembre de 2004 sobre una base reguladora diaria de 37,40 euros. Se da por reproducida la citada resolución al constar en autos.

    El actor percibió prestaciones de desempleo desde el 11-11-04 al 2-10-05.

  2. - El actor interpuso demanda de despido contra la empresa ISIDRO DE LA CAL FRESCO SL, recayendo sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés en fecha 14 de marzo de 2005 en la que se estima la improcedencia del despido condenando a la empresa "a optar en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia entre readmitir al actor en las condiciones anteriores al despido o abonarle como diferencia por la indemnización no percibida la cantidad de 8.471,36 euros,.... así como al

    abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 40,12 euros.....". La citada sentencia fue confirmada por la Sentencia del

    TSJ de Asturias de fecha 4 de noviembre de 2005 .

    Por Providencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés de fecha 31 de marzo de 2005 se tuvo por efectuada en tiempo y forma la opción por parte de la empresa a favor del abono de la indemnización.

    Por Providencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés de fecha 20 de febrero de 2006, se acuso recibo de los autos de despido 833/04 remitidos por el TSJ de Asturias, y se pusieron a disposición del actor las cantidades consignadas a su favor por importe de 13.606,72 euros.

  3. - Según informe de vida laboral el actor estuvo dado de alta en la entidad ISIDRO DE LA CAL FRESCO SL, desde 11-11-04 al 18-03-05.

  4. - El actor prestó servicios para la entidad BROMTON ROAD FRESCO SL, desde el 11 de septiembre de 2007 al 30 de septiembre de 2008, fecha en que fue despedido.

    En fecha 7 de octubre de 2008 el actor presento solicitud de prestación por desempleo, siéndole concedida prestación por desempleo de nivel contributivo el 7-10-08 con fecha inicio 1 de octubre de 2008, con un período de ocupación cotizada de 1218 días. El actor presta servicios desde el 3 de febrero de 200 para Gervasio . 5º- Al actor se le comunica escrito fechado el 12 de marzo de 2009 sobre Revisión de su derecho a prestaciones por desempleo y cobro indebido, en base a que se comprobó que en el momento de la fecha de inicio (10.11.04) se encontraba en alta en la empresa ISIDRO DE LA CAL FRESCO SL, siendo tal situación incompatible tal como establece el art 221.1 de la LGSS, habiendo percibido hasta la fecha la cuantía de 7531,8 euros.

    El actor formuló alegaciones en fecha 25 de marzo de 2009, en las que puso de manifiesto que a la fecha de la solicitud del subsidio, de su aprobación, fecha de efectos de las prestaciones económicas y durante la prestación del mismo, no realizo trabajo alguno, para la citada empresa, interesando que se sobresea el expediente incoado.

  5. - Por resolución del INEM de fecha 20 de abril de 2009 se resolvió revocar la resolución de fecha 26-11-04 por la que se le reconocieron prestaciones por desempleo de nivel contributivo, ya que se ha comprobado que, como consecuencia de la impugnación de la decisión empresarial de extinción de la relación laboral se dicto sentencia en autos 833/04 que estimo la improcedencia del despido y el derecho al abono de los salarios de tramitación desde la fecha de despido siendo esta situación compatible con la prestación de desempleo cuya percepción inicio el 10-11-04, habiendo generado un cobro indebido de 7531,80 correspondientes al período de 10-11-04 al 2-10-05; declarando la percepción indebida de prestaciones por desempleo por dicha cuantía.

  6. - Disconforme con la citada resolución el actor interpuso la preceptiva Reclamación Previa, en la que interesaba que se deje sin efecto la resolución contra la que se reclama por haber prescrito el derecho al reintegro de las prestaciones o bien que el reintegro se limite al período de coincidencia entre los salarios de tramitación y las prestaciones por desempleo, que fue desestimada por Resolución de fecha 9 de junio de 2009.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimando la petición subsidiaria de la demanda formulada por DON Marco Antonio, que comparece representado por el Letrado Don Carlos Veiguela Lastra, contra el INSTITUTO DE EMPLEO-SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL declaro que la obligación de reintegro del subsidio de desempleo indebidamente percibido es el percibido por el actor durante el período comprendido entre el 11 de noviembre de 2004 y el 18 de marzo de 2005.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 2 de julio de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de setiembre de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el demandante pretendía la revocación de la resolución del Instituto de Empleo- Servicio Público de Empleo Estatal de 20 de abril de 2009 en virtud de la cual el referido Organismo exigía a la parte actora, ahora recurrente, la devolución de la cantidad de 7.531,80 euros en concepto de cobro indebido de la prestación de desempleo por el trabajador, Sr. Marco Antonio, durante el periodo comprendido entre el 10 de noviembre de 2004 y el 2 de octubre de 2005; de forma subsidiaria postulaba que se limitase el reintegro al periodo comprendido entre el día 10 de noviembre de 2004 y el 14 de marzo de 2005, periodo coincidente con el percibo por el actor de los salarios de tramitación correspondientes a un despido calificado como improcedente por resolución del Juzgado de...

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