STSJ Asturias 2434/2010, 13 de Octubre de 2010

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2010:3716
Número de Recurso1709/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2434/2010
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02434/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101750

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001709 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000766/2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 OVIEDO Recurrente/s: Vicenta, INSS INSS

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Vicenta, INSS INSS

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL SENTENCIA Nº 2434/10

En OVIEDO, a trece de Octubre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001709/2010, formalizados por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON y el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de Vicenta y del INSS, respectivamente, contra la sentencia número 189/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000766/2009, seguidos a instancia de Vicenta frente al INSS, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo Sr D. EDUARDO SERRANO ALONSO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Vicenta presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 189/2010, de fecha doce de Abril de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La demandante Doña Vicenta con DNI nº NUM000 y nacida el 30/07/59, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001, dentro del Régimene General, y siendo su categoría profesional la de cocinera (patronal Efrain ). Causó baja laboral por enfermedad común el 16/06/08.

  2. ) Seguidas actuaciones administrativa sobre incapacidad permanente, se dictó resolución el 09/06/09 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que la interesada no está afectada de incapacidad permanente. La reclamación previa fue desestimada el día 31/08/09.

  3. ) La demandante presenta:

    - Fibromialgia y artrosis cervical, profusiones discales de C3 a C7 en control por U. Dolor de Cabueñes

    - Trastorno de estrés postraumático que evoluciona a sd. ansioso-depresivo crónico grave en seguimiento por CSM II

    - HTA de reciente diagnóstico

    - Enfermedad celiaca, hipertransaminasemia leve en control por digestivo de HUCA cada 6 meses

    - Migrañas frecuentes con RMN craneal prácticamente normal en marzo 08, actualmente en seguimiento por NRL H. Jove

    - Se descarta STC

    EXPLORACION:

    Marcha totalmente funcional, difícilmente valorable la exploración. ACP normal.

    Acude sola, entra pausadamente, medio tambaleándose y hacia la derecha, hiperventila durante anamnesis de vez en cuando, aunque está tranquila con lenguaje en tono bajo.

    Vive actualmente con sus padres, dice que se pasa el día encamada, no hace nada en todo el día, su madre se encarga de las tareas domésticas. Atuendo algo descuidado, sin complementos estéticos. Refiere que le controlan el tratamiento porque se lo tomaría todo.

  4. ) Fue reconocida por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el día 5- junio-09. 5º) La base reguladora de prestaciones es de 687,87 # mensuales, en 14 pagas o módulos al año y...

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