STSJ Asturias 2436/2010, 13 de Octubre de 2010

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2010:3709
Número de Recurso1697/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2436/2010
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02436/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101739

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001697 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000837/2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 OVIEDO Recurrente/s: Gregoria

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

Recurrido/s: INSS INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 2436/10

En OVIEDO, a trece de Octubre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001697/2010, formalizado por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Gregoria, contra la sentencia número 184/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000837/2009, seguidos a instancia de Gregoria frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. EDUARDO SERRANO ALONSO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Gregoria presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 184/2010, de fecha doce de Abril de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La trabajadora nacida el 07 de marzo de 1956, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000, tiene como profesión habitual la de Camarera. Desde el 5 de mayo de 2008 se encuentra en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

  2. ) Solicitó la valoración de su incapacidad que inició el expediente en el que se dictó resolución el 14 de mayo de 2009 desestimatoria, frente a la que interpuso reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada por otra resolución de 28 de agosto; interpuso la demanda en el mismo día y tras la vista se acordaron diligencias para mejor proveer.

  3. ) El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió informe con fecha 12-05-2009 que obra en autos.

  4. ) Presenta tendinopatía crónica del manguito de rotadores del hombro derecho, de larga evolución, epicondilitis del codo derecho, 3 y 4º dedos de la mano derecha en resorte y síndrome de túnel carpiano izquierdo leve; fue intervenida en junio de 2008 de síndrome de túnel carpiano derecho tras haberlo sido anteriormente en el año 2006; en la exploración se comprobó que es diestra, hombros con mínima limitación en el derecho por dolor con maniobras de distracción; codo y manos libres, hace puño completo.

  5. ) La base reguladora mensual es de 835,46 #.

TERCERO

En la sentencia recurrida...

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