STSJ Asturias 2442/2010, 13 de Octubre de 2010

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:3705
Número de Recurso1721/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2442/2010
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02442/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101771

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001721 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000295 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 OVIEDO

Recurrente/s: Carlos Antonio

Abogado/a: FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA

Recurrido/s: FLEXIPLAN S.A., FUNDICION NODULAR S.A.

Abogado/a: ALFONSO GONZALEZ TRELLES, IGNACIO SANCHEZ LOPEZ

Sentencia nº 2442/10

En OVIEDO, a trece de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001721 /2010, formalizado por el letrado FRANISCO GARCIA VLATUEÑA, en nombre y representación de Carlos Antonio, contra la sentencia número 240/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000295/2009, seguidos a instancia de Carlos Antonio frente a FLEXIPLAN S.A. y FUNDICION NODULAR S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carlos Antonio presentó demanda contra FLEXIPLAN S.A. y FUNDICION NODULAR S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 240/2010, de fecha dieciséis de Abril de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor D. Carlos Antonio, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa FUNDICIÓN NODULAR S.A., en virtud de contrato por tiempo indefinido suscrito el 6 de marzo de 2000, en el cual se le contrató como oficial de 3ª, si bien la empresa reconoce que desde el 1 de enero de 2007 ostenta la categoría de Oficial de 2ª. Consta aportado en autos el contrato dándose por reproducido, en cuya clausula octava se establecía que le era de aplicación el Convenio Colectivo del Metal de Asturias.

    Actualmente es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de empresa 2005-2009, que consta aportado en autos.

  2. - El actor prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de FLEXIPLAN ETT con centro de trabajo en la empresa FUNDICIÓN NODULAR S.A. con la categoría profesional de Peón Especialista, durante los siguientes períodos:

    Del 26 de junio de 1997 al 25 de diciembre de 1997.

    Del 2 de Nero de 1998 al 31 de mayo de 1997.

    Del 1 de junio de 1999 al 30 de septiembre de 1999

    Del 1 de octubre de 1999 al 30 de diciembre de 1999.

    Del 2 de enero de 20000 al 2 de marzo de 2000.

    Constan aportados en autos y se dan por reproducidos los contratos de trabajo, en los que se dispone que es de aplicación el Convenio Colectivo de empresas de Trabajo Temporal.

  3. - Durante este tiempo desde el 1997 el trabajador ha venido trabajando en el Taller mecánico en el centro de trabajo de la empresa FUNDICIÓN NODULAR S.A.

  4. - En representación de la Corriente Sindical de Izquierda y de UGT-Asturias, de la empresa Fundición Nodular S.A se presentó el día 5 de septiembre de 2006 ante el Servicio de Solución Extrajudicial de Conflictos solicitud de conflicto colectivo a fin de que la empresa se avenga a reconocer el derecho de los trabajadores afectados al percibo del complemento ad personam, en idénticas condiciones que los trabajadores que ya lo vienen percibiendo. El acto de mediación se celebró el día 11 de septiembre de 2006 con el resultado de sin avenencia. Tras el cual se formuló demanda de Conflicto Colectivo en fecha 6 de noviembre de 2006, que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo.

  5. - Por el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo en autos 840/2006 en Conflicto Colectivo se dictó sentencia en fecha veintiséis de abril de dos mil siete en la que se declara el derecho de los trabajadores vinculados con la empresa que prestaron servicios con contrato temporal con anterioridad a 31 de diciembre de 1995 pasando a tener la condición de trabajadores fijos después de esa fecha a percibir el denominado complemento ad personam en idénticas condiciones que los trabajadores que ya lo vienen percibiendo. Frente a esta sentencia se interpuso Recurso de Suplicación que fue resuelto en sentencia la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha veintitrés de noviembre de dos mil siete, en la que desestimando los recursos en cuanto a su petición principal estima la petición subsidiaria declarando el derecho que asiste a los trabajadores que prestaron servicios con contrato temporal con anterioridad a septiembre de 1998 a percibir el denominado complemento ad personam en idénticas condiciones que los trabajadores que ya lo vienen percibiendo. Se señalan como HECHOS PROBADOS significativos los siguientes:

SEGUNDO

La empresa Fundición Nodular S.A se regía por su propio Convenio Colectivo del año 1992/1995. Cuya vigencia se extendió desde el 1 de enero de 1992 al 31 de diciembre de 1995(se da por reproducido al constar en autos). Iniciadas negociaciones para la aprobación de un Nuevo Convenio Colectivo de empresa, al no haber acuerdo de las partes sobre el particular, no pudo aprobarse un nuevo Convenio Colectivo, por lo que continuó en vigor el anterior, sin que por tanto, se actualizasen los salarios de los trabajadores que venían prestando servicios en la empresa en la citada fecha.

TERCERO

El 24 de junio de 1997 se firmó el Convenio Colectivo Provincial para la Industria del Metal del Principado de Asturias (BOPA 18 de agosto de 1997 ) que se da por reproducido al constar en autos. Dicho Convenio desplegaba su vigencia entre el día 1 de enero de 1997 y 31 de diciembre de 1999 .

CUARTO

Por sentencia del T.S.J. de Asturias de 23 de julio de 1998, se declaró la aplicabilidad del Convenio Colectivo del Metal del Principado de Asturias a la empresa Fundición Nodular S.A.

QUINTO

La empresa comenzó a aplicar el citado convenio Colectivo de la Industria del Metal a sus trabajadores, procediendo a aplicar las tablas salariales previstas en el mismo en el mes de septiembre de 1998, ante la firmeza de la sentencia del TSJ de Asturias.

SEXTO

El Convenio Colectivo del Metal del Principado de Asturias imponía en su art. 32 la obligación de respetar las retribuciones de los trabajadores que tuvieran un salario superior al establecido en el mismo. Lo que la empresa llevó a cabo mediante un complemento personal a los trabajadores que estaban vinculados a la empresa con anterioridad al 31 de diciembre de 1995. Para dicha compensación se escogió la formula del complemento personal absorbible y compensable.

SÉPTIMO

En el año 2000 se publicó el Convenio Colectivo de FUNDICIÓN NODULAR S.A. con vigencia del 1 de enero de dicho año hasta el 31 de diciembre de 2004, convenio que fue renovado posteriormente.

OCTAVO

FUNDICIÓN NODULAR S.A. firmó acuerdos individuales con los trabajadores fijos que se encontraban de alta en la empresa el 31 de diciembre de 1995, que se dan por reproducidos al constar en autos.

  1. - El actor permaneció en situación de incapacidad temporal durante los siguientes períodos:

    Del 5 de marzo de 2008 al 9 de de junio de 2008.

    Del 26 de agosto de 2009 al 13 de septiembre de 2009.

  2. - El complemento personal, para la categoría profesional de Oficial de 3ª ascendía a 331,58 euros para el año 2.005, a 343,84 euros para el año 2.006, 353,13 euros para el año 2.007, 367,96 euros para el año 2.008 y a 373,11 euros para el año 2.009; para el Oficial de 2ª ascendía en el año 2007 a 364,70 euros, en el año 2008 a 380,01 euros y en el año 2009 a 385,33 euros. . De estimarse la demanda en el período...

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