STSJ Asturias 2433/2010, 13 de Octubre de 2010

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2010:3702
Número de Recurso1720/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2433/2010
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02433/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101770

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001720 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000297 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 OVIEDO

Recurrente/s: Adriano

Abogado/a: FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA

Recurrido/s: FUNDICION NODULAR S.A., FLEXIPLAN EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL

Abogado/a: IGNACIO SANCHEZ LOPEZ, ALFONSO GONZALEZ TRELLES

Sentencia nº 2433/10

En OVIEDO, a trece de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001720 /2010, formalizado por el letrado FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA, en nombre y representación de Adriano, contra la sentencia número 242/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000297/2010, seguidos a instancia de Adriano frente a FUNDICION NODULAR S.A., FLEXIPLAN EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Adriano presentó demanda contra FUNDICION NODULAR S.A., FLEXIPLAN EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 242/2010, de fecha dieciséis de Abril de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor D. Adriano, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa FUNDICIÓN NODULAR S.A., en virtud de contrato por tiempo indefinido suscrito el 6 de marzo de 2000, en el cual se le contrato como oficial de 3ª. Consta aportado en autos el contrato dándose por reproducido, en cuya cláusula octava se establecía que le era de aplicación el Convenio Colectivo de Industrias del Metal de Asturias.

    Actualmente es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de empresa 2005-2009, que consta aportado en autos.

  2. - El actor prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de FLEXIPLAN ETT con centro de trabajo en la empresa FUNDICIÓN NODULAR S.A, durante los siguientes períodos:

    Del 7 de abril de 1997 a 10 de junio de 1997

    Del 17 de junio de 1997 a 14 d ejunio de 1999

    Del 14 d ejulio de 1999 a 30 de septiembre d e1999

    Del 1 de octubre de 1999 a 30 de diciembre de 1999

    Del 31 de diciembre de 1999 a 2 de marzo de 2000.

    Constan aportados en autos Informe de vida laboral del actor y el contrato de fecha 31 de diciembre d e1999 en el que consta que se le contrata como Tornero y que es de aplicación el Convenio Colectivo de Empresas de Trabajo temporal.

  3. - Durante este tiempo desde el 1997 el trabajador ha venido trabajando en el Taller mecánico en el centro de trabajo de la empresa FUNDICIÓN NODULAR S.A.

  4. - En representación de la Corriente Sindical de Izquierda y de UGT-Asturias, de la empresa Fundición Nodular S.A se presentó el día 5 de septiembre de 2006 ante el Servicio de Solución Extrajudicial de Conflictos solicitud de conflicto colectivo a fin de que la empresa se avenga a reconocer el derecho de los trabajadores afectados al percibo del complemento ad personam, en idénticas condiciones que los trabajadores que ya lo vienen percibiendo. El acto de mediación se celebró el día 11 de septiembre de 2006 con el resultado de sin avenencia. Tras el cual se formuló demanda de Conflicto Colectivo en fecha 6 de noviembre de 2006, que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo.

  5. - Por el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo en autos 840/2006 en Conflicto Colectivo se dictó sentencia en fecha veintiséis de abril de dos mil siete en la que se declara el derecho de los trabajadores vinculados con la empresa que prestaron servicios con contrato temporal con anterioridad a 31 de diciembre de 1995 pasando a tener la condición de trabajadores fijos después de esa fecha a percibir el denominado complemento ad personam en idénticas condiciones que los trabajadores que ya lo vienen percibiendo. Frente a esta sentencia se interpuso Recurso de Suplicación que fue resuelto en sentencia la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha veintitrés de noviembre de dos mil siete, en la que desestimando los recursos en cuanto a su petición principal estima la petición subsidiaria declarando el derecho que asiste a los trabajadores que prestaron servicios con contrato temporal con anterioridad a septiembre de 1998 a percibir el denominado complemento ad personam en idénticas condiciones que los trabajadores que ya lo vienen percibiendo. Se señalan como HECHOS PROBADOS significativos los siguientes:

SEGUNDO

La empresa Fundición Nodular S.A se regía por su propio Convenio Colectivo del año 1992/1995. Cuya vigencia se extendió desde el 1 de enero de 1992 al 31 de diciembre de 1995(se da por reproducido al constar en autos). Iniciadas negociaciones para la aprobación de un Nuevo Convenio Colectivo de empresa, al no haber acuerdo de las partes sobre el particular, no pudo aprobarse un nuevo Convenio Colectivo, por lo que continuó en vigor el anterior, sin que por tanto, se actualizasen los salarios de los trabajadores que...

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