STSJ Aragón 307/2010, 29 de Abril de 2010

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2010:1205
Número de Recurso54/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución307/2010
Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00307/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).

-Recurso de apelación núm. 54 del año 2008-SENTENCIA NÚM. 307 de 2010

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

Don Ricardo Cubero Romeo

MAGISTRADOS

Don Jesús María Arias Juana

Dña. Isabel Zarzuela Ballester

Dña. Nerea Juste Díez de Pinos

--------------------------------------En Zaragoza, a veintinueve de abril de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso de apelación número 54 de 2008, interpuesto por la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Zaragoza de fecha 11 de diciembre de 2007, dictada en el recurso contencioso-administrativo seguido en dicho Juzgado con el número 482 de 2005; siendo parte recurrida, la compañía mercantil FERROVIAL AGROMÁN, S.A., representada- por el Procurador de los Tribunales D. Serafín Andrés Laborda y asistido por el Letrado D. Javier Cucalón Agudo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Zaragoza dictó sentencia de fecha 11 de diciembre de 2007, por la que, con estimación del recurso, se declaró no conforme y ajustada a derecho la actuación recurrida, anulándola, y declarando, como situación jurídica individualizada, "el derecho de la entidad recurrente a que sean emitidas de nuevo las certificaciones números 60 a 76, incluyendo la revisión de precios calculada sobre base que contenga las cantidades correspondientes a los reintegros de los anticipos de maquinaria, condenándose a la demandada a dicha emisión, así como al abono de los intereses de demora correspondientes, con efectos de la fecha en que se emitieron las certificaciones recurridas, así como los intereses de los intereses, exclusivamente desde la fecha de la interposición del presente recurso y de las diferentes ampliaciones", sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, por la representación de la Administración demandada se interpuso recurso de apelación solicitando de esta Sala su revocación y la desestimación del recurso promovido; siendo admitido dicho recurso y dándose traslado a la representación de la parte actora para que pudiera formalizar su oposición al mismo, lo que así hizo; y tras elevarse las actuaciones a la Sala, se celebró la votación y fallo el día señalado, 22 de abril de 2010 .

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil recurrente, anuló, al estimarlas no conformes a derecho, las órdenes de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón de fechas 26 de julio y 20 de octubre de 2005, 6 de febrero, 3 y 23 de mayo, y 12 de septiembre de 2006, por las que se desestimaron los recursos de alzada interpuestos contra las certificaciones de obra números 60 a 76 del contrato de obra denominado "Reforma del Centro de Traumatología, Rehabilitación y Tratamiento de Grandes Quemados del Hospital Miguel Servet de Zaragoza"; declarando, como situación jurídica individualizada, el derecho de la entidad recurrente a que sean emitidas de nuevo dichas certificaciones "incluyendo la revisión de precios calculada sobre base que contenga las cantidades correspondientes a los reintegros de los anticipos de maquinaria", y condenándose a la Administración demandada a dicha emisión, así como "al abono de los intereses de demora correspondientes, con efectos de la fecha en que se emitieron las certificaciones recurridas, así como los intereses de los intereses, exclusivamente desde la fecha de la interposición del presente recurso y de las diferentes ampliaciones". Y a tal pronunciamiento se llega tras transcribir y compartir el Juzgador la fundamentación jurídica contenida en la sentencia 425/2006 del Juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de esta ciudad, que es así mismo recogida en la sentencia 300/2007 del Juzgado número 4 en asunto idéntico al presente -en ese caso se recurría la orden del mismo Departamento de 4 de diciembre de 2006, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra las certificaciones de obra números 77, 78 y 79 del mismo contrato de obra aquí en cuestión-.

Sosteniéndose por la Administración aquí apelante que, aparte de que la sentencia a la que se refiere la aquí recurrida -se entiende que la del Juzgado número 2- viene referida a un supuesto de hecho que no es coincidente con el enjuiciado, la argumentación jurídica es contraria al propio concepto de revisión de precios que se reconoce, insistiéndose, en contra de tal argumentación, en los mismos razonamientos que ya sostuvo en la instancia para concluir que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho, en cuanto que parten de que la base a tener en cuenta al efectuar la revisión de precios -cuya procedencia no se cuestiona- es la que resulta del importe líquido de las certificaciones de obra, descontado las cantidades correspondientes a reintegros por los anticipos recibidos, tanto para acopio de materiales, como el realizado sobre instalaciones fijas y maquinaria.

Anticipos que se efectuaron con arreglo a lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, aquí aplicable en atención a la fecha de adjudicación del contrato, el cual tras establecer en su apartado primero que "a los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, ...", dispone en su apartado segundo que "el contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos y con los límites que se establezcan reglamentariamente, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía".

SEGUNDO

Queda, pues, centrada la cuestión aquí debatida a la determinación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 242/2022, 23 de Febrero de 2022
    • España
    • 23 Febrero 2022
    ...revisión -lo que, por lo expuesto, no procede"(...)" (en el mismo sentido, la STSJ, Contencioso sección 1 del 29 de abril de 2010 ( ROJ: STSJ AR 1205/2010 - ECLI:ES:TSJAR:2010:1205 ). Y, de la misma forma, los Informes 10/1999 y 65/1999 de la JCCA del Estado, consideran que no es aplicable ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR