STSJ Comunidad de Madrid 629/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2010:14249
Número de Recurso1563/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución629/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001563/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0039475, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001563 /2010-P

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: Laureano

Recurrido/s: EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS FUNERARIOS DE MADRID SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID de DEMANDA 0000654 /2009

Sentencia número:629/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a veintiocho de Septiembre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0001563/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE LUIS MATAMOROS SANTOS, en nombre y representación de Laureano, contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 026 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000654/2009, seguidos a instancia de Laureano frente a EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS FUNERARIOS DE MADRID SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. BALTASAR BALADRÓN SIMAL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Quedesestimando la demanda interpuesta por D. Laureano frente a la empresa MIXTA DE SERVICIOS FUNERARIOS DE MADRID SA, como demandada, debo declarar y declaro procedente el despido del trabajador demandante, con todas las consecuencias legales inherentes, absolviendo a la parte demandada de cuantas pretensiones de condena fueron formuladas frente a ella de contrario en este procedimiento."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, D. Laureano, mayor de edad, cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de la demanda y se dan por reproducidos. El actor ha venido prestando servicios para la demandada desde el 3 de marzo de 1991; si bien el tiempo de servicios real prestados ha sido de 13 años, dos meses y 7 días (documental de la demandada, excedencia voluntaria del actor). La categoría profesional del actor es de "Oficial de Tanatopraxia", con un horario según se describe en el hecho primero de la demanda y que se da por reproducido, y un salario mensual de 3.531,04 con prorrata de pagas extras (documento n°1 que acompaña a la demanda). De acuerdo ambas partes.

SEGUNDO

El actor se ausenta del trabajo el día 23 de diciembre de 2008 por no encontrarse bien, y ha estado en situación de incapacidad temporal hasta el 8 de febrero de 2009. E1 diagnóstico que consta en el parte médico aportado con la demanda es de "reflujo gastroesofágico". El parte de baja fue remitido a la empresa el día 30 de diciembre de 2008. Los días siguientes al 23 de diciembre el actor no comunica a la demandada su situación de baja laboral. Con fecha 27 de febrero de 2009 recibe comunicación de niciación de expediente disciplinario, que tiene fecha de 23 de febrero de 2009 (documento n° 3 que acompaña a la demanda).

TERCERO

Con fecha 23 de marzo, y una vez concluido el expediente disciplinario, se comunica el despido disciplinario al actor con efectos de esa misma fecha, los hechos y motivos que alega la empresa para el despido son los siguientes, y se transcribe en su integridad, al constar de datos muy pormenorizados, describiendo una situación constatada por la testifical y documental del informe de un detective privado: "Concluida la tramitación del expediente que le ha sido incoado, ponemos en su conocimiento que en el mismo se ha apreciado que es Vd. autor de los siguientes hechos y faltas que se le imputaban en el Pliego de Cargos, y que a continuación vuelven a consignarse, al no haber quedado desvirtuados en los pliegos de descargos presentados:

E1 día 24 de diciembre de 2008, no asistió Vd. al trabajo y no comunicó nada al respecto, y ello a pesar de que el propio convenio, aprobado el 14 de noviembre de 2008, en su artículo 67, punto 4, establece que ante la imposibilidad de asistir al trabajo, deberá de avisar a su jefe en el plazo mínimo posible, y siempre que no exceda de las tres primeras horas de su jornada laboral, pues bien, Vd. no indico nada al respecto, ni el mismo ni en los siguientes días, las primeras noticias que se tuvieron de Vd. fueron el día 30 de diciembre, fecha en la que se recibió la baja por incapacidad temporal, es decir, siete días después de lo que establece el convenio, pero es que esta debió de cursarla en el plazo máximo de 5 días, y tampoco lo hizo, es más, inicialmente se estimó que la baja sería por los dos días festivos, pues en los últimos meses, sus bajas, sorprendentemente en muchos casos las fechas coincidían con días festivos, así el 30 de abril previo al puente del 1 de mayo, del 10 al 12 de mayo, fin de semana, del 13 al 22 de agosto, coincidiendo con puente y festivo, el día 10 de septiembre, también después de día festivo, del 5 al 12 de diciembre, también en puente y festivos, y ello al margen de otras series de bajas, como el 31 de julio, del 2 al 10 de octubre, el 13 y 18 de noviembre, el 22 de diciembre, y del 23 de diciembre de 2008 al 8 de febrero de 2009.

La Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid, S.A., es una Sociedad Anónima cuyo capital social está integrado el 51% por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid y el 49% por la Sociedad Funespaña, en consecuencia el personal de la misma, está sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de 1984, de Incompatibilidades, y no consta que haya solicitado la compatibilidad para realizar otro trabajo que parece realiza al margen del que viene realizando en la

Empresa Mixta, y no solo no ha solicitado la compatibilidad en ambos trabajos, sino que tampoco ha comunicado nada al respecto de alta en Seguridad Social en la otra empresa, para si procede la situación de pluriempleo. Que Vd. es socio y goza de los mas amplios poderes de la entidad mercantil Alonso Horcajuelos, S. L., constituida el día 10 de mayo de 2008, con domicilio social en Madrid, calle Arenas, 2, y cuyo objeto social es la construcción, rehabilitación, conservación y mantenimiento, de todo tipo de edificaciones y trabajos de albañilería.

Que Vd., conforme hemos indicado anteriormente, en los últimos meses, y en concreto desde el día 23 de diciembre de 2008, y hasta el día 8 de febrero de 2009, ha estado de baja, y a pesar de estar de baja en la Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid, ha estado trabajando en y para la empresa Alonso Horcajuelos, S. L., así, a las 18,30 horas y hasta las 18,50 horas del día 26 de enero de 2009, estuvo en las oficinas de la mercantil citada, se desplazaba de un lado a otro, y conversaba con una señora de aproximadamente unos 35 años.

A las 18,58 horas, abandona la oficina, y junto con la mujer que se encontraba en el interior, se dirigen por la calle Villastar hacia un vehículo marca Ford, cogen el vehículo y se dirigen hacia Fuenlabrada.

A las 19,18 horas del mismo día, y ya encontrándose en Fuenlabrada, estaciona el coche fila entran en una oficina denominada ENGETEX ASESORIA, y allí conversa durante un tiempo a través del teléfono móvil, posteriormente sale de la oficina y se dirige al coche que había dejado aparcado en doble fila, del que retira de su interior una carpeta, regresando a la oficina, en cuyo interior posteriormente se sienta delante de un ordenador.

A las 19,41 horas, de nuevo sale de la oficina hablando por el teléfono móvil que lleva consigo y se dirige de nuevo hacía el vehículo que tenía aparcado.

A las 19,44 horas del mismo día, estaciona bien el vehículo ante la oficina, entrando en ella. A las 20,59 horas, igualmente del mismo día 26, abandona la oficina, dirigiéndose al coche y emprendiendo la marcha, deteniéndose en batería en la calle Oriente, conversando a través de su teléfono móvil, y cuya conversación una vez terminada, reemprende la marcha y circula hacia Villaverde.

A las 21,46 de ese mismo día, estaciona el vehículo en la calle Oasis, ante el inmueble número 13, dirigiéndose al portal del edificio y entrando en él, con su propia llave.

El día 27 de enero de 2009, a las 10,58 horas, abandona el inmueble de la calle Oasis, 13, y se aleja caminando.

A las 11 horas, llega a la oficina de ALONSO HORCAJUELO, S. L., entrando en el local y conversando con otra persona.

A las 11,42 horas, salen de la oficina de la empresa, Vd., un señor mayor y una señora joven, dirigiéndose caminando por la calle Villastar hasta una cafetería en el Paseo de Alberto Palacios,15 con el nombre de GREEN VILLAGE, entrando en ella.

A las 12,02 horas, abandonan la citada cafetería, regresando a la empresa y entrando en ella.

A las 12,17 horas, abandona la empresa con una carpeta en la mano, dirigiéndose al lugar donde se encontraba estacionado el coche, emprendiendo la marcha hacia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR