STSJ Comunidad de Madrid 612/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2010:14200
Número de Recurso2228/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución612/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0002228/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00612/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0040143, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002228/2010

Materia: CANTIDAD

Recurrente/s: María Inmaculada

Recurrido/s: CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID de DEMANDA 0001270/2009

Sentencia número: 612/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 21 de Septiembre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO DE SUPLICACIÓN 0002228/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. IGNACIO FERNÁNDEZ MUÑOZ, en nombre y representación de María Inmaculada, contra la sentencia de fecha 15-1-10, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 025 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001270/2009, seguidos a instancia de María Inmaculada frente a CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA, parte demandada representada por el/la ABOGADO DEL ESTADO (SERVICIOS JURÍDICOS), en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Doña María Inmaculada, con DNI NUM000, estuvo casada con Segundo (hecho no controvertido), el cual falleció el día 24 de enero de 2009 (documentos nº 10 del ramo de prueba de la parte actora y nº 1 del de la parte demandada).

SEGUNDO

El Sr. Segundo vino prestando sus servicios para Radio Nacional de España SA, en adelante RNE, con antigüedad de 1 de febrero de 1974 (documento nº 2de la parte actora), habiendo sido jubilado con carácter forzoso el día 31 de agosto de 2005 (documento nº 5 de la parte demandada).

TERCERO

Con motivo de la jubilación el Sr. Segundo percibió una liquidación por importe líquido de

3.425,56 euros, habiéndole sido deducida de la misma, entre otros conceptos, la suma de 30,05 euros en concepto de prima del seguro de vida (documento nº 1 de la parte actora).

CUARTO

Tras su jubilación forzosa, el Sr. Segundo dedujo demanda ante esta jurisdicción por despido improcedente, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 33, Autos 815/05, que con fecha 4 de febrero de 2008 dicta sentencia firme, aclarada por auto de 11 de febrero de 2008, declarando la improcedencia del despido con las consecuencia legales y económicas inherentes a dicha declaración, habiendo optado la empresa por la readmisión del trabajador con efectos de 6 de febrero del mismo año (documentos nº 5 a 9 de la parte actora y nº 4 y 8 a 11 de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido9.

QUINTO

La empresa demandada en cumplimiento de lo previsto en el convenio colectivo ha venido suscribiendo contrato de seguro colectivo de vida para sus empleados, estando cubierto por dicho seguro el Sr. Segundo en el momento de su jubilación por la póliza suscrita con la Aseguradora Musini en el año 2004 (documento nº 17 de la parte demandada).

Ya en el año 1986 mediante escrito de fecha 8 de mayo el Sr. Segundo comunicó a la empresa que designaba como única beneficiaria del seguro de vida a su esposa Doña María Inmaculada (documento nº

4.1 a 4.5 de la parte actora).

SEXTO

Al actor mensualmente en sus nóminas se le venía descontando hasta su jubilación una suma en concepto de prima de seguro de vida (documento nº 2 de la parte actora y nº 6 de la demandada), suma que no se le descontó tras la reincorporación a RNE (documento nº 3 de la parte actora).

SEPTIMO

La última póliza de seguro de vida colectivo anterior al fallecimiento del Sr. Segundo se suscribió con la aseguradora Mapfre en enero de 2008, siendo el capital asegurado para el caso de fallecimiento 60.101,21 euros (documento nº 7 de la parte demandada).

El Sr. Segundo no quedó incluido en dicha póliza (hecho no controvertido). OCTAVO.- Acciona la demandante en reclamación de 60.101,21 euros en concepto de indemnización por el fallecimiento de su esposo.

NOVENO

Con fecha 21 de abril de 2009 se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC, habiendo tenido lugar el acto el día 7 de mayo con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, debo desestimar y desestimo las excepciones de falta de jurisdicción, falta de competencia funcional y prescripción de la acción, desestimando así mismo, la demanda promovida por Dª María Inmaculada contra CORPORACIÓN DE RTVE SA, debiendo absolver, como absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección 6-5-10, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la actora con la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.

Así, en el primer motivo solicita, al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los derechos declarados probados, pidiendo que se suprima el hecho establecido mediante presunción judicial de que la intención del trabajador fue la de no adherirse al seguro y no pagar la parte correspondiente de la prima.

Ahora bien, a la vista de las alegaciones...

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