STSJ Comunidad de Madrid 602/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2010:14197
Número de Recurso2119/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución602/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0002119/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00602/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0040034, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002119/2010

Materia: CANTIDAD

Recurrente/s: TÉCNICAS DE BOMBEO Y GRÚAS SL

Recurrido/s: Fausto

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID de DEMANDA 0000182/2009

Sentencia número: 602/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a catorce de Septiembre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO DE SUPLICACIÓN 0002119/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANTONIO MÉNDEZ LÓPEZ, en nombre y representación de TÉCNICAS DE BOMBEO Y GRÚAS SL, contra la sentencia de fecha 15-1-10, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 036 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000182/2009, seguidos a instancia de Fausto representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. FRANCISCA VIRSEDA INIESTA frente a TÉCNICAS DE BOMBEO Y GRÚAS SL en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Fausto trabaja en la empresa desde 03-07-2001 con la categoría de OFICIAL 1ª CONDUCTOR y con un salario de 2.769,37 euros/mes con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Que desde el inicio de su relación laboral con la empresa, además de los conceptos retributivos establecidos en el Convenio Colectivo del Sector de Transporte de Mercancías por carretera de la CAM, ha venido percibiendo dos conceptos retributivos fijos:

-Mejora voluntaria: Con un importe en 07.08 de 304,54 #/mes

-Peligrosidad: Con un importe en 07/08 de 155,85 #/mes.

Y otros dos conceptos retributivos variables: Actividad y Producción.

TERCERO

Que de forma unilateral, la empresa ha dejado de abonar el concepto de Producción desde la nómina del mes de Junio de 2008 y desde julio los dos conceptos de cuantía fija "Mejora voluntaria" y "Peligrosidad".

CUARTO

El actor desde junio y julio de 2008 no ha tenido variación alguna en el desempeño de sus funciones para la empresa demandada, llevando a cabo los mismos cometidos.

QUINTO

El importe de la mejora voluntaria correspondiente al actor en el periodo comprendido entre julio y noviembre de 2008, de estimarse la demanda, asciende a 1522,7 euros y el importe de la peligrosidad a 779,25 euros.

SEXTO

El actor ha percibido en concepto de producción en periodo comprendido entre junio de 2007 y mayo de 2008 a las siguientes cantidades:

Junio 2007

Julio 2007

Agosto 2007

Septiembre 2007

Octubre 2007

Noviembre 2007 Diciembre 2007

Enero 2008

Febrero 2008

Marzo 2008

Abril 2008

Mayo 2008

561,64 euros

470,25 euros

209,76 euros

461,70 euros

456,57 euros

325,09 euros

245,10 euros

168,72 euros

182,21 euros

0 euros

144,59 euros

80,94 euros

SÉPTIMO

El actor reclama en concepto de producción devengado entre junio y octubre de 2008 la cantidad de 1653,90 euros.

OCTAVO

Se ha intentado la conciliación previa ante el SMAC de Madrid.

NOVENO

En la vista oral D. Jesús Ángel fue tenido por desistido de la acción ejercitada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Fausto en materia de reclamación de cantidad, contra la empresa TÉCNICOS DE BOMBEO Y GRÚAS, SL, debo CONDENAR Y CONDENO al referido demandado a abonar a D. Fausto la cantidad de 2433,15 euros, absolviéndole de los restantes pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección 29-4-10, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la empresa demandada con la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda interpuesta, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.

Así, en el motivo Primero solicita, al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos declarados probados, pidiendo que se modifique el Hecho Tercero, dándole la redacción que propone.

A lo que se opone el demandante en su escrito de impugnación, por las razones alegadas en el mismo.

Ahora bien, a la vista de las alegaciones realizadas se ha de significar que, según tiene declarado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencias de 28 de septiembre de 2004, recurso de suplicación 878/04, y de 26 de junio de 2007, recurso de suplicación 1225/05, y esta misma Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la de 13 de mayo de 2009 (recurso de suplicación 1472/09 ), entre otras, con arreglo a los artículos 191 b) y 194.2 y 3 de la LPL, se vienen considerando como requisitos a tener en cuenta para la procedencia de la revisión fáctica:

  1. -Imposibilidad de aducir cuestiones fácticas nuevas no discutidas en el procedimiento.

  2. -Precisión y claridad en la concreción del hecho o hechos a revisar.

  3. -Determinación explícita y concreta de las pruebas documentales o periciales que sirvan de sustento a su pretensión, no siendo viables las interpretaciones distintas de las mismas pruebas ya valoradas por el Juez "a quo".

  4. -No pueden servir para la revisión la referencia genérica a las pruebas practicadas, ni la alegación de inexistencia de prueba de hechos declarados como acreditados, ni la mención de determinados medios probatorios desvirtuados o contradichos por otros también incorporados a las actuaciones.

  5. -El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 5 de Mayo de 2011
    • España
    • 5 Mayo 2011
    ...condena a la demandada al abono de los otros dos conceptos. Recurrió dicha parte en suplicación y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de septiembre de 2010 estima parcialmente el recurso, en cuanto al complemento de productividad, manteniendo sólo la condena en re......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR