STSJ Comunidad de Madrid 638/2010, 28 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJM:2010:14188 |
Número de Recurso | 2596/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 638/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002596/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00638/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2010 0040511, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002596/2010
Materia: CANTIDAD Y DERECHOS
Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE GETAFE
Recurrido/s: Hipolito
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 38 de MADRID de DEMANDA 0000355/2009
Sentencia número: 638/10
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID a 28 de septiembre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido
en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 0002596/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MANUEL ABOLAFIO BALSALOBRE, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE GETAFE, contra la sentencia de fecha 28-1-10, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 038 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000355/2009, seguidos a instancia de Hipolito representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ÁNGEL VARGAS MARTÍN frente a AYUNTAMIENTO DE GETAFE, en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La parte actora ha venido prestando servicios para la parte demandada, con antigüedad desde el 13-12- 1996, categoría profesional de ANIMADOR DEPORTIVO y salario de 2312,18 euros brutos con inclusión de parte proporcional de pagas extras.
El Pleno del Ayuntamiento adoptó un Acuerdo en fecha 11/11/88 de los siguientes términos: Sa aplicará a los trabajadores que ocupen un puesto de trabajo cuyas características obliguen a efectuar una jornada de trabajo partida con al menos una hora de interrupción entre la jornada de la mañana y de la tarde y por ello se incrementará su salario en un 5%.
Se aplicará a los trabajadores que ocupen un puesto de trabajo cuyas características obligan a prolongar a la jornada de trabajo esporádicamente durante un cierto espacio de tiempo y por ello se incrementará su salario en un 7%. Se aplicará a los trabajadores que ocupen un puesto de trabajo cuyas características obliguen a trabajar a turnos y/o prolongar la jornada de trabajo según las necesidades de servicio por ello se incrementará su salario en un 15%.
La actora presta servicios con la siguiente distribución horaria: lunes y miércoles por la tarde; martes, jueves y viernes por la mañana; sábados (3 al año) guardias de piscina; septiembre: doblaje de jornada (período (de inscripciones); octubre y julio: 3 a 4 días de doblaje (por el inicio de actividades).
El actor entiende que se le debe aplicar el 15% correspondiente al nivel III del Acuerdo por cuanto considera que desempeña un trabajo a turnos por lo que reclama la cantidad de 2.414,41 euros por diferencias en el período que corresponde de 1 de octubre de 2007 a 1 de octubre de 2008.
Se ha agotado la vía previa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Estimando la demanda formulada por D. Hipolito contra AYUNTAMIENTO DE GETAFE debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone al actor 2414,41 euros en concepto de complemento de disponibilidad por el período que abarca entre el 1 de octubre de 2007 a 1 de octubre de 2008.
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STSJ Comunidad de Madrid 1024/2019, 20 de Diciembre de 2019
...su salario en un 15%" 4)-Por sentencia judicial de fecha 28-1-10 del Juzgado social nº 38 de Madrid, confirmada por sentencia del TSJ Madrid de 28-9-10, se le ha reconocido al actor el derecho a percibir el plus de disponibilidad en la cuantía del 15% con la jornada siguiente: lunes y miérco......