STSJ Comunidad de Madrid 621/2010, 21 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJM:2010:14185 |
Número de Recurso | 2353/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 621/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002353/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00621/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2010 0040268, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002353/2010
Materia: CANTIDAD
Recurrente/s: Mario
Recurrido/s: TRANSPORTES Y SERVICIOS LEÓN SÁNCHEZ E HIJAS SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA)
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 0001536/2009
Sentencia número: 621/10
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID a 21 de septiembre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido
en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 0002353/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANTONIO CUESTA SANZ, en nombre y representación de Mario, contra la sentencia de fecha 28-1-10, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001536/2009, seguidos a instancia de Mario frente a TRANSPORTES Y SERVICIOS LEÓN SÁNCHEZ E HIJAS SL asistida por el LETRADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JAÉN D. RAÚL CATALÁN PALOMINO, y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), parte demandada representada por el/la ABOGADO DEL ESTADO (SERVICIOS JURÍDICOS), en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
D. Mario ha venido prestando sus servicios para TRANSPORTES Y SERVICIOS LEÓN SÁNCHEZ E HIJAS, SL desde el 9 de diciembre de 2003, con una categoría profesional de "conductor" y un salario mensual incluida la prorrata de las pagas extra de 753,73 euros poara un neto de 730 euros.
El actor ha percibido fuera d enómina las siguientes cantidades correspondientes a los salarios de las siguientes mensualidades:
-
- Enero 09.- 300 euros
-
- Febrero 09.- 500 euros
-
- Marzo 09.- 300 euros
-
- Abril 09.- 500 euros
-
- Junio 09.- 500 euros
-
- Julio 09.- 500 euros
-
- Agosto 09.- 500 euros
El 22 de octubre de 2009 la empresa entrega al actor la cantidad de 350 euros netos por cada uno de los meses del período de enero a junio 09 previo recibí de las correspondientes nóminas.
El actor tiene devengada y no percibida la siguiente suma:
-
- Enero 09.- 80 euros
-
- Febrero 09.- 0 euros
-
- Marzo 09.- 80 euros
-
- Abril 09.- 0 euros
-
- Mayo 09.- 380 euros 6.- Junio 09.- 230 euros
-
- Julio 09.- 230 euros
-
- Agosto 09.- 230 euros
TOTAL.- 1.000 euros.
El 16 de octubre de 2009 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 1 de octubre.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Mario contra TRANSPORTES Y SERVICIOS LEÓN SÁNCHEZ E HIJAS, SL, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo condenar y condeno a la empresa a que abone al actor la suma de 1.000 euros.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba