STSJ Comunidad de Madrid 642/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2010:14181
Número de Recurso2042/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución642/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0002042/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00642/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0039957, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002042/2010

Materia: CANTIDAD

Recurrente/s: Mariano, Saturnino, Luis Francisco, Argimiro,

Donato, Gumersindo, Maximiliano, Severino, Juan María

Recurrido/s: EUROCONTINENTAL DE MUDANZAS SL, COLECTIVOS DE EMPRESARIOS DE MUDANZAS SL, FONDO DE

GARANTIA SALARIAL (FOGASA)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID de DEMANDA 0000164/2009

Sentencia número: 642/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 28 de septiembre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0002042/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANTONIO CUESTA SANZ, en nombre y representación de Mariano, Saturnino, Luis Francisco, Argimiro, Donato, Gumersindo, Maximiliano, Severino, Juan María contra la sentencia de fecha 3-12-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 013 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000164/2009, seguidos a instancia de Mariano, Saturnino, Juan María, Luis Francisco, Argimiro, Donato, Gumersindo, Maximiliano, Severino frente a EUROCONTINENTAL DE MUDANZAS SL representada por D. Roberto Hernán Salguero y Dª. Consuelo Guerra Moreno, COLECTIVOS DE EMPRESARIOS DE MUDANZAS SL, representada por

D. Andrés Sánchez Conseglieri, y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, parte demandada representada por el/la ABOGADO DEL ESTADO (SERVICIOS JURÍDICOS), en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la emrpesa Eurocontinental de Mudanzas, con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual con prorrata de pagas extras que a continuación se detalla:

-D. Argimiro : 25.11.98; conductor; 1.564,46 euros.

-D. Donato : 16.05.2001; mozo especialista; 1.480,24 euros.

-D. Severino : 19.3.01; conductor; 1.687,80 euros.

-D. Mariano : 21.10.02; conductor; 1.488,49 euros.

-D. Saturnino : 5.7.96; conductor; 2.138,26 euros.

-D. Maximiliano : 1.9.03; "insp. Vis"; 1.583,33 euros.

-D. Luis Francisco : 23.3.98; conductor; 1.669,47 euros.

-D. Gumersindo ; 5.7.96; conductor; 2.274,78 euros.

SEGUNDO

Además, la empresa Eurocontinental de Mudanzas abonaba a algunos de los actores las dietas que se dice en sus respectivas demandas; al respecto, la Inspección de Trabajo emitió el 2.6.08 el siguiente informe:

"En relación con la denuncia presentada por Don Narciso, secretario sectorial de carreteras de la Unión General de Trabajadores de Madrid y el comité de empresa de EUROCONTINENTAL MUDANZAS, S.L. le significo:

Tras la correspondiente inspección, se ha comprobado que la citada empresa, además de las dietas que abona a todos los trabajadores de plantilla cuando se desplazan fuera de la comunidad y que paga mediante recibo aparte de la nómina, abona otras cantidades a un grupo de trabajadores, que sí figuran en los recibos de salario bajo al denominación de Dietas, pero que no corresponden a desplazamientos efectuados.

Estos importes que se venían abonando a algunos de los trabajadores hasta Diciembre 2007, se abonaban inclusive durante el mes de vacaciones, eran por el mismo importe y cuando se producían las subidas salariales en bastantes casos eran absorbidos. Por todo ello se considera que estos importes corresponden a los salarios brutos pacatdos en su momento con cada trabajador y por lo tanto al formar parte del salario son cotizables.

Por lo que esta Inspección ha procedido a extender ACTA DE LIQUIDACIÓN de Cuotas de la Seguridad Social por diferencias en la bases de cotización declaradas por los períodos no prescritos de junio 2004 a diciembre 2007".

TERCERO

Mediante sendas cartas de fecha 28.11.08, la empresa Eurocontinental de Mudanzas comunicó a los actores la extinción de sus relaciones laborales con efectos del 30.11.08; el teneor de esta carta es el siguiente:

"Muy Sr. Mío:

Por la presente le comunicamos que con fecha de 30 de noviembre la empresa cerrará las instalaciones, cesando la actividad y extinguiendo desde la fecha indicada la relación laboral.

Sin otro particular, y lamentando tener que tomar la decisión adoptada, se despide".

CUARTO

La empresa no ha abonado a la parte actora las cantidades y por los conceptos que se detallan en el hecho segundo de las demandas, que se tienen aquí por reproducidos.

QUINTO

Colectivos de empresarios de mudanzas, S.L. constituyó el 24.11.1995, ante el Notario de Madrid José María Olivares Jaques, nº de protocolo 3.032, el domicilio social en Avda. de las Américas, 10 Polígono Industrial de Coslada (Madrid) y el objeto social transporte de mercancías, enseres y mobiliario, ya sea nacional o internacional, prestación de servicios de guardamuebles, confección de embalajes tanto de tipo ordinario como de mercancías y objetos delicados. Consta como Consejero Juan Manuel .

SEXTO

La empresa Colectivos de empresarios de mudanzas tiene por objeto social el transporte de emrcancías, enseres y mobiliarios, entre otros; desde el año 1996 fue Presidente y Consejero Delegado mancomunado de su Consejo de Administración D. Juan Manuel .

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando la demanda interpuesta por D./Dª Argimiro, Donato, Severino, Mariano, Maximiliano, Luis Francisco, Gumersindo, Juan María, Saturnino frente a EUROCONTINENTAL DE MUDANZAS, COLECTIVOS DE EMPRESARIOS DE MUDANZAS, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo:

  1. -Condenar a la empresa EUROCONTINENTAL DE MUDANZAS a que abone a los actores las cantidades que respectivamente se indican, más el 10% de interés por mora:

    -D. Argimiro : 2.572,23 euros.

    -D. Donato : 1.678,44 euros.

    -D. Severino : 2.419,77 euros.

    -D. Mariano : 1.883,33 euros.

    -D. Saturnino : 2.217,54 euros.

    -D. Maximiliano : 1.515,67 euros.

    -D. Luis Francisco : 1.808,57 euros. -D. Gumersindo : 438,05 euros.

    -D. Juan María : 1.567,34 euros.

  2. -Absolver a la empresa COLECTIVOS DE EMPRESARIOS DE MUDANZAS, S.L. de los pedimentos formulados en su contra.

  3. - Absolver al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del art. 33 del E.T .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA...

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