STSJ Comunidad de Madrid 765/2010, 24 de Septiembre de 2010

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2010:14163
Número de Recurso345/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución765/2010
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0000345/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00765/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 345/10

Sentencia número: 765/10

J.G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil diez.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 345/10, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D./ña. JUAN CARLOS FERNANDEZ VALES, en nombre y representación de DÑA. Sonia contra la sentencia de fecha 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de MADRID, en sus autos número 740/09, seguidos a instancia de la citada parte RECURRENTE frente a VIGILANCIA INTEGRADA,

S.A, en reclamación de MOVILIDAD GEOGRAFICA Y FUNCIONAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JAVIER JOSE PARIS MARIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante, Dña Sonia, mayor de edad, cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos. La actora presta sus servicios para la demandada des e el 17 de noviembre 1997, con la categoría de Vigilante de Seguridad, y percibiendo una retribución mensual de 1.346,77 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La demandante ha prestado sus servicios en distintos centros de trabajo, y ha desarrollado su trabajo en los últimos 5 años en el Aeropuerto de Madrid Barajas, en turno de mañana, de Lunes a Viernes de 7:00 a 15:00 horas.

La actora pasó a prestar su trabajo en dicho centro en fecha 2 de enero de 2004, y con anterioridad lo prestaba en el edificio de la ONCE (y anteriormente en el BBVA) (doc. nº 2 de la actora).

TERCERO

En fecha 8 de abril de 200, la actora recibe la orden de prestar sus servicios en el centro de trabajo Delegación de Madrid, en la Avda. de Burgos, n° 31, con adscripción definitiva a dicho centro. Se afirma en dicho escrito que: "el cambio de centro de trabajo viene motivado por razones técnicas, organizativas y de producción.

Para el supuesto que tenga preferencia para ocupar algún puesto de trabajo que esté libre en nuestros centros, rogamos que lo comunique".

Desde esa fecha hasta la actualidad, la actora ha prestado servicios en otros centros, por orden empresarial: junio en el IES Pio Baroja y en CAC y Konecta; en julio en CAC y Conecta; en agosto en Cruz Roja (Avda. Moratalaz); en el Estadio Santiago Bernabeu (doc. n° 4 de la actora).

CUARTO

La sección sindical de UGT en VINSA-Madrid comunica a la empresa el descontento del personal femenino por la asignación de los servicios en el aeropuerto "de mayor presión en los denominados filtros de embarque." (doc. n° 5 que se da por reproducido).

QUINTO

La actora pactó con la empresa la prestación de servicios en turno de mañana, con los días libres los domingos y festivos y un sábado al mes, en fecha 25 de febrero de 2004 (doc. n° 7 de la actora): " Sonia prestará servicio en turno de mañana, teniendo como días libres los domingos y festivos y un sábado al mes".

Cuando la actora fue trasladada del BBVA a la ONCE, y reconoce que venía realizando el turno de mañana y que su turno es el de mañana, y "en este centro (ONCE) existe un turno de tarde ocupado por otra trabajadora, Dña. Sonia se compromete a cambiar el turno por un día de esta trabajadora cuando por una necesidad excepcional esta trabajadora así lo solicite" (doc. no 7 de la...

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